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Document 62014CN0116

Asunto C-116/14: Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

DO C 135 de 5.5.2014, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/27


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-116/14)

2014/C 135/32

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Yerrel y P. Guerra y Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, (1) al no haber aprobado ni comunicado las directrices necesarias.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Conforme al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/96, los Estados miembros debían velar por que, a más tardar el 19 de diciembre de 2011, se hubieran adoptado las directrices necesarias, en caso de que aún no existieran, para asistir a los órganos competentes en la aplicación de dicha Directiva.

Más de dos años después de que finalizara el plazo para la adopción de las mencionadas directrices, el Estado portugués aún no las ha aprobado.

El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2008/96 impone a los Estados miembros la obligación de comunicar estas directrices a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de su adopción.

Dado que el Estado portugués no ha adoptado las directrices, tampoco ha dado cumplimiento a la mencionada obligación de comunicación.


(1)  DO L 319, p. 59.


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