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Document 62014CN0075
Case C-75/14: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 3 de Ávila (Spain) lodged on 11 February 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. v Francisco Javier Rodríguez Barbero and María Ángeles Barbero Gutiérrez
Asunto C-75/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 3 de Ávila (España) el 11 de febrero de 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA/Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez
Asunto C-75/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 3 de Ávila (España) el 11 de febrero de 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA/Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez
DO C 135 de 5.5.2014, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 135/23 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Ávila (España) el 11 de febrero de 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA/Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez
(Asunto C-75/14)
2014/C 135/28
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA
Demandadas: Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo sexto apartado primero de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses. |
2) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma. |
3) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 […], contraviene la Directiva 93/13/CEE […], en particular el artículo seis y apartado primero de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013. |