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Document 62014CN0075

    Asunto C-75/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 3 de Ávila (España) el 11 de febrero de 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA/Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez

    DO C 135 de 5.5.2014, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 135/23


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Ávila (España) el 11 de febrero de 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA/Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez

    (Asunto C-75/14)

    2014/C 135/28

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA

    Demandadas: Francisco Javier Rodríguez Barbero y María Ángeles Barbero Gutiérrez

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo sexto apartado primero de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.

    2)

    Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma.

    3)

    Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 […], contraviene la Directiva 93/13/CEE […], en particular el artículo seis y apartado primero de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013.


    (1)  DO L 95, p. 29


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