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Document 62014CN0054
Case C-54/14: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de Primera Instancia Madrid (Spain) lodged on 5 February 2014 — Rafael Villafáñez Gallego and María Pérez Anguio v Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Asunto C-54/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Madrid (España) el 5 de febrero de 2014 – Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Asunto C-54/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Madrid (España) el 5 de febrero de 2014 – Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
DO C 135 de 5.5.2014, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 135/20 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Madrid (España) el 5 de febrero de 2014– Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
(Asunto C-54/14)
2014/C 135/23
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 34 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio
Demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El art. 3.1 y 2 de la Directiva 93/13/CEE (1), del Consejo, de 5 de abril de 1993, debe interpretarse en el sentido de considerar que un pacto entre el banco y el prestatario consumidor por el que, además de modificar las condiciones relativas a los límites de los tipos de interés, se imponen al consumidor los gastos derivados de la modificación de la escritura pública de préstamo y de constitución de la hipoteca otorgada entre el banco y el consumidor, que fue ofrecido por el banco como una opción entre dos posibles alternativas para modificar las condiciones económicas del préstamo hipotecario, y fue aceptado voluntariamente por el consumidor, como consecuencia del acuerdo alcanzado tras las negociaciones entre la entidad bancaria y la Mutualidad a la que pertenece el consumidor, en beneficio e interés de sus mutualistas, constituye una cláusula negociada individualmente? |
2) |
De responderse negativamente a la pregunta anterior, ¿debe interpretarse el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con su artículo 6.1, y en cuanto al carácter abusivo de la cláusula, en el sentido de que, atendido el fin y el objeto del acuerdo entre el banco y la Mutualidad, excluye un pacto como el descrito en la anterior cuestión? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores