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Document 62014CN0054

Asunto C-54/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Madrid (España) el 5 de febrero de 2014 – Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

DO C 135 de 5.5.2014, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/20


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Madrid (España) el 5 de febrero de 2014– Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-54/14)

2014/C 135/23

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 34 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio

Demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El art. 3.1 y 2 de la Directiva 93/13/CEE (1), del Consejo, de 5 de abril de 1993, debe interpretarse en el sentido de considerar que un pacto entre el banco y el prestatario consumidor por el que, además de modificar las condiciones relativas a los límites de los tipos de interés, se imponen al consumidor los gastos derivados de la modificación de la escritura pública de préstamo y de constitución de la hipoteca otorgada entre el banco y el consumidor, que fue ofrecido por el banco como una opción entre dos posibles alternativas para modificar las condiciones económicas del préstamo hipotecario, y fue aceptado voluntariamente por el consumidor, como consecuencia del acuerdo alcanzado tras las negociaciones entre la entidad bancaria y la Mutualidad a la que pertenece el consumidor, en beneficio e interés de sus mutualistas, constituye una cláusula negociada individualmente?

2)

De responderse negativamente a la pregunta anterior, ¿debe interpretarse el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con su artículo 6.1, y en cuanto al carácter abusivo de la cláusula, en el sentido de que, atendido el fin y el objeto del acuerdo entre el banco y la Mutualidad, excluye un pacto como el descrito en la anterior cuestión?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores

DO L 95, p. 29


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