Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CA0038

    Asunto C-38/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — Małgorzata Nierodzik/Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Concepto de «condiciones de trabajo»  — Plazo de preaviso para la resolución de un contrato de trabajo de duración determinada — Diferencia de trato con los trabajadores fijos)

    DO C 135 de 5.5.2014, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 135/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — Małgorzata Nierodzik/Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy

    (Asunto C-38/13) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Concepto de «condiciones de trabajo» - Plazo de preaviso para la resolución de un contrato de trabajo de duración determinada - Diferencia de trato con los trabajadores fijos))

    2014/C 135/13

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Rejonowy w Białymstoku

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Małgorzata Nierodzik

    Demandada: Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Sąd Rejonowy w Białymstoku — Interpretación del artículo 1 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 175, p. 43) y de las cláusulas 1 y 4 del anexo de dicha Directiva — Normativa nacional que establece plazos de preaviso para los contratos de trabajo de duración determinada menos favorables que para los contratos de duración indefinida.

    Fallo

    La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé, para la resolución de los contratos de trabajo de duración determinada de duración superior a seis meses, la posibilidad de aplicar un plazo de preaviso fijo de dos semanas independientemente de la antigüedad del trabajador, mientras que el plazo de preaviso para la resolución de los contratos de trabajo por tiempo indefinido se determina en función de la antigüedad del trabajador y varía entre dos semanas y tres meses, cuando ambas categorías de trabajadores se encuentren en situaciones comparables.


    (1)  DO C 141, de 18.5.2013.


    Top