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Document 62012CA0548

Asunto C-548/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — Marc Brogsitter/Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräβdorf [Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n ° 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, puntos 1 y 3 — Acción de responsabilidad civil — Naturaleza contractual o extracontractual]

DO C 135 de 5.5.2014, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — Marc Brogsitter/Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräβdorf

(Asunto C-548/12) (1)

([Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, puntos 1 y 3 - Acción de responsabilidad civil - Naturaleza contractual o extracontractual])

2014/C 135/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Krefeld

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marc Brogsitter

Demandadas: Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräβdorf

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Krefeld — Interpretación del artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 2001, L 12, p. 1) — Competencias especiales — Recurso interpuesto ante un órgano jurisdiccional competente en materia extracontractual — Situación en la que el delito se haya cometido en el marco de un contrato entre su autor y su víctima y que el tribunal del lugar en el que la obligación de base debe ser ejecutada está situado en otro Estado miembro — Determinación del órgano jurisdiccional competente.

Fallo

Debe considerarse que las acciones de responsabilidad civil como las controvertidas en el asunto principal, de carácter extracontractual en Derecho nacional, están, no obstante, incluidas en la «materia contractual», a efectos del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si el comportamiento imputado puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como pueden determinarse teniendo en cuenta el objeto del contrato.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


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