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Document 32017R2064

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2064 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420

    DO L 295 de 14.11.2017, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/03/2018; derog. impl. por 32018R0468

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2064/oj

    14.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 295/38


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2064 DEL CONSEJO

    de 13 de noviembre de 2017

    por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 4 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»).

    (2)

    El Consejo ha decidido que ya no existen motivos para que se mantenga a una de dichas entidades en la lista.

    (3)

    La lista debe, pues, modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La lista a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 se modifica como se establece en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2017.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    F. MOGHERINI


    (1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 (DO L 204 de 5.8.2017, p. 3).


    ANEXO

    Se suprime de la lista a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 la entidad que se menciona a continuación:

    II.   GRUPOS Y ENTIDADES

    «18.

    “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (“FARC”).».


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