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Document 32015D0975
Commission Implementing Decision (EU) 2015/975 of 19 June 2015 on a measure taken by Spain in accordance with Directive 2006/42/EC of the European Parliament and of the Council to prohibit the placing on the market of an impact drill imported to Spain by Hidalgo's Group, Spain (notified under document C(2015) 4086) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/975 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, relativa a una medida adoptada por España de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la introducción en el mercado de una taladradora de impacto importada en España por HIDALGO'S GROUP, España [notificada con el número C(2015) 4086] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/975 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, relativa a una medida adoptada por España de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la introducción en el mercado de una taladradora de impacto importada en España por HIDALGO'S GROUP, España [notificada con el número C(2015) 4086] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 157 de 23.6.2015, p. 96–96
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 157/96 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/975 DE LA COMISIÓN
de 19 de junio de 2015
relativa a una medida adoptada por España de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la introducción en el mercado de una taladradora de impacto importada en España por HIDALGO'S GROUP, España
[notificada con el número C(2015) 4086]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
España ha informado a la Comisión de la adopción de una medida para prohibir la introducción en el mercado de una taladradora de impacto, tipo Dayron/70000, importada en España por HIDALGO'S GROUP, España. |
(2) |
La taladradora de impacto llevaba el marcado CE, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE. |
(3) |
El motivo para la adopción de la medida ha sido la no conformidad de la taladradora de impacto con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, puntos 1.3.2 (Riesgo de rotura en servicio), 1.7.3 (Marcado de las máquinas) y 1.7.4.2 (Contenido del manual de instrucciones), debido a que la máquina no superó el ensayo de resistencia, puesto que se rompió el marco, con el consiguiente riesgo de corte o la posibilidad de acceder a las partes activas. |
(4) |
España informó al distribuidor y al importador de estas deficiencias. El importador adoptó voluntariamente las medidas necesarias para retirar del mercado los productos no conformes. |
(5) |
La documentación disponible, las observaciones formuladas y las medidas adoptadas por las partes interesadas demuestran que la taladradora de impacto, tipo Dayron/70000, no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en la Directiva 2006/42/CE. Procede, por tanto, considerar que la medida adoptada por España está justificada. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La medida adoptada por España para prohibir la introducción en el mercado de la taladradora de impacto, tipo Dayron/70000, importada en España por HIDALGO'S GROUP, España, está justificada.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2015.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.