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Document 32007D0791
Council Decision 2007/791/CFSP of 4 December 2007 implementing Joint Action 2007/749/CFSP on the European Union Police Mission (EUPM) in Bosnia and Herzegovina (BiH)
Decisión 2007/791/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2007 , por la que se ejecuta la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina
Decisión 2007/791/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2007 , por la que se ejecuta la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina
DO L 317 de 5.12.2007, p. 83–83
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implementation | 32007E0749 |
5.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 317/83 |
DECISIÓN 2007/791/PESC DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 2007
por la que se ejecuta la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2007/749/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1, en relación con el artículo 23, apartado 2, segundo guión, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 19 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/749/PESC, que dispone que la MPUE ha de mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2009. El importe de referencia financiera para 2008 y 2009 han de decidirse anualmente. |
(2) |
El mandato de la MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común fijados en el artículo 11 del Tratado. |
DECIDE:
Artículo 1
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos derivados de la ejecución de la Acción Común 2007/749/PESC ascenderá a 14 800 000 EUR para 2008.
2. Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. TEIXEIRA DOS SANTOS
(1) DO L 303 de 21.11.2007, p. 40.