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Document 32008R1242

    Reglamento (CE) n o  1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008 , por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas

    DO L 335 de 13/12/2008, p. 3–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derogado por 32014R1198

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1242/oj

    13.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 335/3


    REGLAMENTO (CE) N o 1242/2008 DE LA COMISIÓN

    de 8 de diciembre de 2008

    por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su artículo 7, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las estructuras y los sistemas de producción de la Comunidad son muy diversas. A fin de facilitar los análisis de las características estructurales de las explotaciones agrarias y sus resultados económicos, se estableció, mediante la Decisión 85/377/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (2), una clasificación adecuada y homogénea de dichas explotaciones en función de sus dimensiones económicas y el tipo de su orientación técnico-económica.

    (2)

    La tipología comunitaria debe organizarse de tal forma que permita constituir conjuntos de explotaciones homogéneos con mayor o menor grado de agregación y comparar la situación de las explotaciones.

    (3)

    Dada la creciente importancia que desempeñan en los ingresos de los agricultores las actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación pero distintas de las actividades agrícolas de la explotación, la tipología comunitaria debe incluir una variable clasificatoria que refleje la importancia de las otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación.

    (4)

    Con objeto de alcanzar los objetivos fijados en los artículos 4, apartado 1, artículo 6, apartado 1, letra b), y artículo 7, apartado 2, del Reglamento 79/65/CEE, deben fijarse las normas de aplicación para la tipología comunitaria. Asimismo, la tipología comunitaria debe aplicarse a las exportaciones contables utilizando los datos contables reunidos a través de la red de información contable agrícola (RICA).

    (5)

    Con arreglo al anexo IV del Reglamento (CE) no 1166/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y la encuesta sobre métodos de producción agropecuaria y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (3), la encuesta sobre la estructura de las explotaciones realizada sobre la base de una muestra debe ser estadísticamente representativa en cuanto al tipo y el tamaño de las explotaciones agrícolas encuadradas en la tipología comunitaria. Por tanto, la tipología comunitaria debe aplicarse también a las explotaciones sobre las que se han recogido datos mediante las encuestas sobre la estructura de las explotaciones.

    (6)

    La orientación técnico-económica de la explotación y la dimensión económica de la explotación deben determinarse tomando como base un criterio económico que sea siempre positivo, por lo que resulta apropiado utilizar la producción estándar. Las producciones estándares deben establecerse por productos. La lista de productos cuyas producciones estándares deben calcularse debe ajustarse a la lista de características utilizada en las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1166/2008. Para hacer posible la aplicación de la tipología a las explotaciones de la RICA, debe establecerse un cuadro de correspondencias entre los encabezamientos de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones y las rúbricas de las fichas de explotación de la RICA.

    (7)

    Las producciones estándares se basan en los valores medios de un período de referencia de cinco años, pero deben actualizarse regularmente en función de las tendencias económicas para que la tipología conserve su significado. La frecuencia de la actualización debe estar en función de los años en que se realicen las encuestas sobre la estructura de las explotaciones.

    (8)

    A fin de establecer el plan de selección de las explotaciones contables que debe utilizarse en el marco de la RICA 2010, resulta conveniente prever que la tipología establecida en el presente Reglamento ya se aplica a la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2007. Asimismo, con objeto de garantizar la comparabilidad de los análisis de la situación de las explotaciones agrícolas clasificadas según esta tipología, debe preverse que pueda aplicarse a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la RICA antes de 2010. Por tanto, debe incluirse una excepción que permita calcular las producciones estándares del período de referencia de 2004.

    (9)

    Las producciones estándares y los datos requeridos para calcularlas deben transmitirse a la Comisión mediante el órgano de enlace designado por cada Estado miembro con arreglo al artículo seis del Reglamento 79/65/CEE. Debe preverse que el órgano de enlace pueda comunicar directamente a la Comisión la información pertinente mediante el sistema de información establecido por la Comisión. Asimismo, debe preverse que este sistema permita el intercambio electrónico de la información requerida sobre la base de los modelos que el sistema ofrece al órgano de enlace. También debe preverse que la Comisión debe informar a los Estados miembros a través del Comité comunitario de la Red de Información Contable Agrícola sobre las condiciones generales para aplicar el sistema informático.

    (10)

    Por razones de claridad y teniendo en cuenta que la tipología comunitaria es una medida de aplicación general y no una medida dirigida a destinatarios concretos, procede reemplazar la Decisión 85/377/CEE por un Reglamento.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación y alcance

    1.   El presente Reglamento establece la «tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas», en lo sucesivo «tipología», que consiste en una clasificación uniforme de las explotaciones de la Comunidad, basada en su orientación técnico-económica y su dimensión económica, y en la importancia de otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación.

    2.   La tipología se utilizará concretamente en la presentación, por clases de orientación técnico-económica y por clases de dimensión económica de la explotación, de los datos recogidos en el marco de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y de la red de información contable agrícola de la Comunidad.

    Artículo 2

    Clases de orientación técnico-económica

    1.   A efectos de la presente Decisión, la «orientación técnico-económica» de una explotación se determinará en función de la contribución relativa de la producción estándar de las características distintas de dicha explotación a su producción total normal. La producción estándar se ajustará a lo establecido en el artículo 5

    2.   De acuerdo con el nivel de precisión de la orientación técnico-económica se distinguen:

    a)

    las clases de OTE generales;

    b)

    las clases de OTE principales;

    c)

    las clases de OTE particulares.

    El esquema de clasificación de acuerdo con la OTE se determina en el anexo I.

    Artículo 3

    Dimensión económica de la explotación

    La dimensión económica de la explotación se definirá en función de la producción total estándar de la explotación. Los precios se expresarán en EUR. El método de cálculo de la dimensión económica de la explotación y las clases de dimensión económica se determina en el anexo II.

    Artículo 4

    Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación

    La importancia de las otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación y distintas de las actividades agrícolas de la explotación se determinará sobre la base del porcentaje que dichas actividades representen en la producción final de la explotación. Esta razón se expresará en tramos de porcentaje con arreglo a lo establecido en la parte C del anexo III.

    La producción final, la definición y el método de estimación de dicha razón se establecen en las partes A y B del anexo III.

    Artículo 5

    Producción estándar y producción total normal

    1.   A efectos del presente Reglamento se entenderá por «producción estándar» el valor estándar de la producción bruta.

    La producción estándar se determinará por regiones según lo indicado en el anexo IV del presente Reglamento y se determinará para las distintas especialidades vegetales y animales recogidas en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas indicada en el anexo III del Reglamento (CE) no 1166/2008.

    El método de cálculo para determinar las producciones estándares de cada característica y los procedimientos de recogida de datos se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.

    2.   La producción estándar total de la explotación equivaldrá a la suma de los valores obtenidos para cada característica multiplicando las producciones estándares por unidad por el número de unidades correspondientes.

    3.   A efectos del cálculo de las producciones estándares para la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas del año N, «período de referencia» significará el año N-3 de la secuencia que va desde el año N-5 hasta el año N-1.

    Las producciones estándares se determinarán utilizando datos básicos medios calculados a lo largo de un período de referencia de cinco años indicado en el párrafo primero. Estos actos se actualizarán en función de las tendencias económicas al menos cada vez que se realice una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

    El primer período de referencia para el que se calcularán las producciones estándares corresponde al período de referencia de 2007, que cubrirá los años naturales 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 o las campañas agrícolas 2005/06, 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/10.

    4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros calcularán las producciones estándares durante el período de referencia de 2004 correspondientes a las características enunciadas en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2007 con arreglo al Reglamento (CE) no 204/2006 de la Comisión (4). En este caso, el período de referencia cubrirá los años naturales de 2003, 2004 y 2005 o las campañas agrícolas 2003/04, 2004/05 y 2005/06.

    Artículo 6

    Transmisión a la Comisión

    1.   Las producciones estándares y los datos indicados en la parte 3 del anexo IV se transmitirán a la Comisión (Eurostat) mediante el órgano de enlace designado por cada Estado miembro con arreglo al artículo seis del Reglamento 79/65/CEE o el órgano en que se delegue tal función.

    2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las producciones estándares durante un período de referencia del año N y los datos indicados en la parte 3 del anexo IV antes del 31 de diciembre del año N+3 o, en caso necesario, antes de un plazo que la Comisión establecerá tras consultar con el Comité comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.

    Las producciones estándares correspondientes al período de referencia de 2004 se transmitirán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

    3.   Para la transmisión de las producciones estándares y los datos indicados en el apartado 1, los Estados miembros utilizarán sistemas informáticos puestos a disposición por la Comisión (Eurostat) que permitan los intercambios electrónicos de documentos e información entre ésta y los Estados miembros.

    4.   El formato y el contenido de los documentos necesarios para la transmisión serán establecidos por la Comisión sobre la base de modelos o cuestionarios puestos a disposición mediante los sistemas indicados en el apartado 3. Las disposiciones relacionadas con las características de los datos indicados en el apartado 1 se establecerán en el contexto de la red de información contable agrícola.

    Artículo 7

    Derogación

    1.   Queda derogada la Decisión 85/377/CEE.

    No obstante la Decisión 85/377/CEE continuará aplicándose con objeto de clasificar las explotaciones de la Red de Información Contable Agrícola hasta el ejercicio 2009, incluido, y de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas mencionada en el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (5) hasta la encuesta de 2007, incluida.

    2.   Las referencias a la citada Decisión se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo V.

    Artículo 8

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del ejercicio de 2010 en lo relativo a la red de información contable agrícola y a partir de 2010 en lo relativo a la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.

    (2)  DO L 220 de 17.8.1985, p. 1.

    (3)  DO L 321 de 1.12.2008, p. 14.

    (4)  DO L 34 de 7.2.2006, p. 3.

    (5)  DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.


    ANEXO I

    CLASIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE ACUERDO CON LA ORIENTACIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA (OTE)

    A.   ESQUEMA DE CLASIFICACIÓN

    Explotaciones especializadas — Producción vegetal

    OTE generales

    OTE principales

    OTE particulares

    1.

    Explotaciones especializadas en grandes cultivos

    15.

    Explotaciones especializadas en cerealicultura y en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas

    151.

    Explotaciones especializadas en cerealicultura (distinta de la de arroz), en cultivo de plantas oleaginosas y proteaginosas

    152.

    Explotaciones especializadas en arroz

    153.

    Explotaciones que combinen cereales, arroz, semillas oleaginosas y proteaginosas

    16.

    Explotaciones con grandes cultivos

    161.

    Explotaciones especializadas en el cultivo de raíces y tubérculos

    162.

    Explotaciones que combinen cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas y raíces y tubérculos

    163.

    Explotaciones especializadas en el cultivo de hortalizas producidas al aire libre

    164.

    Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco

    165.

    Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón

    166.

    Explotaciones con combinaciones de varios grandes cultivos

    2.

    Explotaciones hortícolas especializadas

    21.

    Explotaciones hortícolas especializadas en invernadero

    211.

    Explotaciones especializadas en hortalizas en invernadero

    212.

    Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales en invernadero

    213.

    Explotaciones especialistas en policultivo hortícola en invernadero

    22.

    Explotaciones especializadas en horticultura al aire libre

    221.

    Explotaciones especializadas en hortalizas al aire libre

    222.

    Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales al aire libre

    223.

    Explotaciones especializadas en policultivo hortícola al aire libre

    23.

    Otros tipos de horticultura

    231.

    Explotaciones especializadas en el cultivo de setas

    232.

    Explotaciones especializadas en viveros

    233.

    Horticultura diversa

    3.

    Explotaciones especializadas en cultivos permanentes

    35.

    Explotaciones especializadas en viticultura

    351.

    Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad

    352.

    Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos distintos de los vinos de calidad

    353.

    Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa

    354.

    Otros viñedos

    36.

    Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas

    361.

    Explotaciones frutícolas especializadas (distintos de los cítricos, las frutas tropicales y los frutos de cáscara)

    362.

    Explotaciones de cítricos especializadas

    363.

    Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara

    364.

    Explotaciones especializadas en la producción de frutas tropicales

    365.

    Explotaciones frutícolas especializadas en cítricos, frutas tropicales y frutos de cáscara: producción mixta

    37.

    Explotaciones especializadas en aceitunas

    370.

    Explotaciones especializadas en aceitunas

    38.

    Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

    380.

    Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes


    Explotaciones especializadas — Producción animal

    OTE generales

    OTE principales

    OTE particulares

    4.

    Explotaciones herbívoras especializadas

    45.

    Explotaciones de bovinos especializadas: orientación leche

    450.

    Explotaciones de bovinos especializadas: orientación leche

    46.

    Explotaciones de bovinos especializadas: orientación cría y carne

    460.

    Explotaciones de bovinos especializadas: orientación cría y carne

    47.

    Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados

    470.

    Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados

    48.

    Explotaciones con ovinos, caprinos y otros herbívoros

    481.

    Explotaciones de ovinos especializadas

    482.

    Explotaciones con ovinos y bovinos combinados

    483.

    Explotaciones de caprinos especializadas

    484.

    Explotaciones de herbívoros

    5.

    Explotaciones especializadas de producción de granívoros

    51.

    Explotaciones de porcinos especializadas

    511.

    Explotaciones de porcinos de cría especializadas

    512.

    Explotaciones de porcinos de engorde especializadas

    513.

    Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos

    52.

    Explotaciones de aves especializadas

    521.

    Explotaciones de ponedoras especializadas

    522.

    Explotaciones de aves de corral de carne especializadas

    523.

    Explotaciones que combinen ponedoras y aves de corral de carne

    53.

    Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

    530.

    Explotaciones con varias combinaciones de granívoros


    Explotaciones mixtas

    OTE generales

    OTE principales

    OTE particulares

    6.

    Explotaciones de policultivo

    61.

    Explotaciones de policultivo

    611.

    Horticultura y combinaciones de cultivos permanentes

    612.

    Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura

    613.

    Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides

    614.

    Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes

    615.

    Explotaciones de policultivo con orientación grandes cultivos

    616.

    Explotaciones de otros policultivos

    7.

    Explotaciones de poliganadería

    73.

    Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros

    731.

    Explotaciones de poliganadería con orientación lechera

    732.

    Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros no lecheros

    74.

    Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros

    741.

    Explotaciones de policultivo: granívoros y bovinos lecheros combinados

    742.

    Explotaciones de policultivo: granívoros y herbívoros no lecheros

    8.

    Explotaciones mixtas cultivos: ganadería

    83.

    Explotaciones mixtas grandes cultivos: herbívoros

    831.

    Explotaciones mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros

    832.

    Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos

    833.

    Explotaciones mixtas grandes cultivos con herbívoros no lecheros

    834.

    Explotaciones mixtas herbívoros no lecheros con grandes cultivos

    84.

    Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos ganadería

    841.

    Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros

    842.

    Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros

    843.

    Explotaciones apícolas

    844.

    Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas

    9.

    Explotaciones no clasificadas

    90.

    Explotaciones no clasificadas

    900.

    Explotaciones no clasificadas

    B.   CUADRO DE CORRESPONDENCIAS Y CÓDIGOS DE REAGRUPACIÓN

    I.   Cuadro de correspondencia entre las rúbricas de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y las rúbricas de la ficha de explotación de la Red de Información Contable Agrícola (RICA)

    Rúbricas equivalentes para la aplicación de las producciones estándares

    Código a utilizar para la rúbrica

    Encuestas comunitarias de 2010, 2013 y 2016 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas

    [Reglamento (CE) no 1166/2008]

    Ficha de explotación de la RICA

    [Reglamento (CE) no 868/2008, relativo a la ficha de explotación (1)]

    I.   Cultivos

    2.01.01.01.

    Trigo blando y escanda

    120.

    Trigo blando y escanda

    2.01.01.02.

    Trigo duro

    121.

    Trigo duro

    2.01.01.03.

    Centeno

    122.

    Centeno (incluido el tranquillón)

    2.01.01.04.

    Cebada

    123.

    Cebada

    2.01.01.05.

    Avena

    124.

    Avena

    125.

    Mezclas de cereales de verano

    2.01.01.06.

    Maíz en grano

    126.

    Maíz grano (incluido el maíz grano húmedo)

    2.01.01.07.

    Arroz

    127.

    Arroz

    2.01.01.99.

    Otros cereales destinados a la producción de grano

    128.

    Otros cereales

    2.01.02.

    Leguminosas y proteaginosas para grano (semillas y mezclas de leguminosas y cereales inclusive)

    129.

    Cultivos proteaginosos

    2.01.02.01.

    Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces

    360.

    Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces

    361.

    Lentejas, garbanzos y vezas

    330.

    Otras proteaginosas

    2.01.03.

    Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas para siembra)

    130.

    Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas para siembra)

    2.01.04.

    Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

    131.

    Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

    2.01.05.

    Raíces y tubérculos forrajeros (excepto las semillas)

    144.

    Plantas de escarda forrajeras y crucíferas (sin incluir las semillas)

    2.01.06.01.

    Tabaco

    134.

    Tabaco

    2.01.06.02.

    Lúpulo

    133.

    Lúpulo

    2.01.06.03.

    Algodón

    347.

    Algodón

    2.01.06.04.

    Colza y nabina

    331.

    Colza

    2.01.06.05.

    Girasol

    332.

    Girasol

    2.01.06.06.

    Soja

    333.

    Soja

    2.01.06.07.

    Lino (lino oleaginoso)

    364.

    Lino distinto del lino textil

    2.01.06.08.

    Otras oleaginosas

    334.

    Otras semillas oleaginosas

    2.01.06.09.

    Lino

    373.

    Lino

    2.01.06.10.

    Cáñamo

    374.

    Cáñamo

    2.01.06.11.

    Otros cultivos textiles

     

    2.01.06.12.

    Plantas aromáticas, medicinales y especias

    345.

    Plantas medicinales, condimentos, plantas aromáticas y especias, incluidos el té, el café y la achicoria

    2.01.06.99.

    Otros cultivos industriales no mencionados en otra parte

    346.

    Caña de azúcar

    348.

    Otros cultivos industriales

    2.01.07.

    Hortalizas frescas, melones y sandías, y fresas

     

    2.01.07.01.

    Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)

     

    2.01.07.01.01.

    Al aire libre

    136.

    Hortalizas frescas, melones y sandías, y fresas cultivadas en tierras de labor al aire libre

    2.01.07.01.02.

    Cultivos hortícolas

    137.

    Hortalizas frescas, melones y sandías, y fresas en cultivo hortícola al aire libre

    2.01.07.02.

    De invernadero o en otros abrigos (accesibles)

    138.

    Hortalizas frescas, melones y sandías, y fresas de invernadero

    2.01.08.

    Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros)

     

    2.01.08.01.

    Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)

    140.

    Flores y plantas ornamentales al aire libre (excluidos los viveros)

    2.01.08.02.

    De invernadero o en otros abrigos (accesibles)

    141.

    Flores y plantas ornamentales de invernadero

    2.01.09.

    Plantas recolectadas verdes

     

    2.01.09.01.

    Praderas temporales

    147.

    Praderas temporales

    2.01.09.02.

    Otras plantas recolectadas verdes

    145.

    Otras plantas forrajeras

    2.01.09.02.01.

    Maíz verde

    326.

    Maíz forrajero

    2.01.09.02.02.

    Leguminosas

    y

    327.

    Otros cereales para ensilaje

    y

    2.01.09.02.99.

    Otras plantas recolectadas verdes no mencionados en otra parte

    328.

    Otras plantas forrajeras

    2.01.10.

    Semillas y plántulas de tierras arables

    142.

    Semillas de gramíneas

    143.

    Otras semillas

    2.01.11.

    Otros cultivos de tierras arables

    148.

    Otros cultivos de tierras labradas: cultivos de tierras labradas no comprendidas en las rúbricas 120 a 147

    149.

    Tierras arrendadas listas para sembrar, comprendidas las tierras puestas a disposición del personal a título de remuneración en especie

    2.01.12.01.

    Barbechos sin ayudas

    146.

    Barbechos

    datos no disponibles código 3: barbechos sin ayudas financieras

    2.01.12.02.

    Barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica

    146.

    Barbechos

    datos no disponibles código 8: tierras agrarias no cultivadas que ya no se utilicen para la producción, por las que la explotación tiene derecho a una ayuda financiera

    2.03.01.

    Prados permanentes y pastos, sin incluir los pastos pobres

    150.

    Praderas y pastizales permanentes

    2.03.02.

    Pastos pobres

    151.

    Pastizales pobres

    2.03.03.

    Prados permanentes que ya no se utilicen para la producción por los que la explotación tiene derecho a ayudas

    314.

    Prados permanentes que ya no se utilicen para la producción por los que la explotación tiene derecho a ayudas

    2.04.01.

    Plantaciones de árboles frutales y bayas

    152.

    Plantaciones de árboles frutales y bayas

    2.04.01.01.

    Especies frutales de las que

     

    2.04.01.01.01.

    Originarias de zonas templadas

    349.

    Frutas de pepita

    350.

    Frutas con hueso

    2.04.01.01.02.

    Originarias de zonas subtropicales

    353.

    Frutas tropicales y subtropicales

    2.04.01.02.

    Bayas

    352.

    Pequeños frutos y bayas

    2.04.01.03.

    Frutos de cáscara

    351.

    Frutos de cáscara

    2.04.02.

    Plantaciones de cítricos

    153.

    Plantaciones de cítricos

    2.04.03.

    Olivares

    154.

    Olivares

    2.04.03.01.

    Que produzcan normalmente aceitunas de mesa

    281.

    Aceitunas de mesa

    2.04.03.02.

    Que produzcan normalmente aceitunas de almazara

    282.

    Aceitunas para aceite

    283.

    Aceite de oliva

    2.04.04.

    Viñedos que produzcan normalmente:

    155.

    Viñas

    2.04.04.01.

    Vino de calidad

    286.

    Uvas de vinificación para vinos de calidad con DOP

    292.

    Uvas de vinificación para vinos de calidad con IGP

    289.

    Vinos de calidad con DOP

    294.

    Vinos de calidad con IGP

    2.04.04.02.

    Otros vinos

    293.

    Uva para otros vinos

    288.

    Diversos productos de la viticultura: mosto, zumo, brandy, vinagre y otros, cuando se produzcan en la explotación

    295.

    Otros vinos

    2.04.04.03.

    Uvas de mesa

    285.

    Uvas de mesa

    2.04.04.04.

    Pasas

    291.

    Pasas

    2.04.05.

    Viveristas

    157.

    Viveristas

    2.04.06.

    Otros cultivos permanentes

    158.

    Otros cultivos permanentes

    2.04.07.

    Cultivos permanentes de invernadero

    156.

    Cultivos permanentes en invernadero

    2.06.01.

    Setas

    139.

    Setas

    II.   

    Ganado

    3.01.

    Equinos

    22.

    Equinos (de cualquier edad)

    3.02.01.

    Bovinos de menos de 1 año, machos y hembras

    23.

    Terneros de engorde

    24.

    Otros bovinos de menos de 1 año

    3.02.02.

    Bovinos machos de entre uno y dos años

    25.

    Bovinos machos de un año a menos de dos años

    3.02.03.

    Bovinos hembras de entre uno y dos años

    26.

    Bovinos hembras de un año pero menos de dos

    3.02.04.

    Bovinos machos de dos años o más

    27.

    Bovinos machos de dos años o más

    3.02.05.

    Terneras de dos años o más

    28.

    Terneras para cría

    29.

    Terneras de engorde

    3.02.06.

    Vacas lecheras

    30.

    Vacas lecheras

    31.

    Vacas lecheras de reposición

    3.02.99.

    Otras vacas

    32.

    Otras vacas

    3.03.01.

    Ovino (todas las edades)

     

    3.03.01.01.

    Hembras reproductoras

    40.

    Ovejas

    3.03.01.99.

    Otros ovinos

    41.

    Otros ovinos

    3.03.02.

    Caprinos (todas las edades)

     

    3.03.02.01.

    Hembras reproductoras

    38.

    Caprinos, hembras de cría

    3.03.02.99.

    Otros caprinos

    39.

    Otros caprinos

    3.04.01.

    Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

    43.

    Lechones

    3.04.02.

    Cerdas reproductoras de 50 kg o más

    44.

    Cerdas reproductoras

    3.04.99.

    Otros animales de la especie porcina

    45.

    Cerdos de engorde

    46.

    Otros animales de la especie porcina

    3.05.01.

    Pollos de carne

    47.

    Pollos de carne

    3.05.02.

    Ponedoras

    48.

    Ponedoras

    3.05.03.

    Otras aves de corral

    49.

    Otras aves de corral

    3.05.03.01.

    Pavos

    3.05.03.02.

    Patos

    3.05.03.03.

    Gansos

    3.05.03.04.

    Avestruces

    3.05.03.99.

    Otras aves de corral no mencionadas en otra parte

    3.06.

    Conejos, hembras de cría

    34.

    Conejos, hembras de cría

    3.07.

    Abejas

    33.

    Abejas

    II.   Claves que agrupan varias características consignadas en las encuestas de estructuras agrícolas de 2010, 2013 y 2016

    P45.

    Bovinos lecheros = 03.02.01. (bovinos de menos de un año, machos y hembras) + 03.02.03. (bovinos de entre uno y dos años, machos y hembras) + 03.02.05. (terneras de 2 años o más) + 03.02.06. (vacas lecheras)

    P46.

    Bovinos = P45 (bovinos lecheros) + 03.02.02. (bovinos de entre uno y dos años, machos) + 03.02.04. (bovinos machos de 2 años o más) + 03.02.99. (otras vacas).

    GL

    Herbívoros = 3,01. (equinos) + P46 (bovinos) + 3.03.01.01. (ovino, hembras reproductoras) + 3.3.1.99 (otro ovino) + 3.03.02.01. (caprinos, hembras de cría) + 3.03.02.99. (otros caprinos)

    Si GL=0

    FCP1

    Forraje destinado a la venta = 2.01.05. [Raíces y tubérculos forrajeros (excepto las semillas)] + 2.01.09. (plantas recolectadas verdes) + 2.03.01. (prados permanentes y pastos, sin incluir los pastos pobres) + 2.03.02. (pastos pobres)

    FCP4

    Forraje para herbívoros = 0

    P17

    Raíces y tubérculos = 2.01.03. (patatas) + 2.01.04. (remolacha azucarera) + 2.01.05. [Raíces y tubérculos forrajeros (excepto las semillas)]

    Si GL>0

    FCP1

    Forraje destinado a la venta = 0

    FCP4

    Forraje para herbívoros = 2.01.05. (raíces y tubérculos forrajeros) + 2.01.09. (plantas recolectadas verdes) + 2.03.01. (prados permanentes y pastos, sin incluir los pastos pobres) + 2.03.02. (pastos pobres)

    P17

    Raíces y tubérculos = 2.01.03. (patatas) + 2.01.04. (remolacha azucarera)

    P151.

    Cereales sin arroz = 2.01.01.01. (trigo blando y escanda) + 2.01.01.02. (trigo duro) + 2.01.01.03. (centeno) + 2.01.01.04. (cebada) + 2.01.01.05. (avena) + 2.01.01.06. (maíz-grano) + 2.01.01.99. (otros cereales destinados a la producción de grano)

    P15.

    Cereales = P151 (cereales sin arroz) + 2.01.01.07. (arroz)

    P16.

    Semillas oleaginosas = 2.01.06.04. (colza y nabina) + 2.01.06.05. (girasol) + 2.01.06.06. (soja) + 2.01.06.07. [lino (semillas)] + 2.01.06.08. (otras oleaginosas)

    P51.

    Cerdos = 03.04.01. (lechones de un peso vivo inferior a 20 kg) + 03.04.02. (cerdas reproductoras de 50 kg y más) + 03.04.99. (otros cerdos)

    P52.

    Aves de corral = 03.05.2001. (pollos de carne) + 03.05.02. (gallinas ponedoras) + 03.05.03. (otras aves de corral)

    P1.

    Grandes cultivos = P15 (cereales) + 2.01.02. (legumbres secas y proteaginosas) + 2.01.03. (patatas) + 2.01.04. (remolacha azucarera) + 2.01.06.01. (tabaco) + 2.01.06.02. (lúpulo) + 2.01.06.03. (algodón) + P16 (oleaginosas) + 2.01.06.09. (lino) + 2.01.06.10. (cáñamo) + 2.01.06.11. (otros cultivos textiles) + 2.01.06.12. (plantas aromáticas, medicinales y especias) + 2.01.06.99. (otros cultivos industriales no mencionados en otra parte) + 2.01.07.01.01. [hortalizas frescas, melones y sandías, fresas —al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)— cultivos en tierras de labor] + 02.01.10. (semillas y plántulas de tierras arables) + 02.01.11. (otras tierras arables) + 2.01.12.01. (barbechos no subvencionados) + FCP1 (forraje destinado a la venta)

    P2.

    Horticultura = 2.01.07.01.02. [hortalizas frescas, melones y sandías, fresas —al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)— horticultura] + 2.01.07.02. [(hortalizas frescas, melones y sandías, fresas en invernadero u otro abrigo (accesible)] + 2.01.08.01. (flores y plantas ornamentales al aire libre o en abrigo bajo (no accesible) + 2.01.08.02. [flores y plantas ornamentales en invernadero u otro abrigo (accesible)] + 2.06.01. (setas) + 2.04.05. (viveros)

    P3.

    Cultivos leñosos = 2.04.01. (plantaciones de árboles frutales y bayas) + 2.04.02. (plantaciones de cítricos) + 2.04.03. (olivares) + 2.04.04. (viñedos) + 2.04.06. Otros cultivos permanentes + 2.04.07. (cultivos permanentes de invernadero)

    P4.

    Herbívoros y forraje = GL (herbívoros) + FCP4 (forraje para herbívoros)

    P5.

    Granívoros = P51 (cerdos) + P52 (aves de corral) + 3.06. (conejos, hembras de cría)

    C.   CARACTERÍSTICAS DE LAS ORIENTACIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS (OTE)

    La determinación de las clases de orientación técnico-económicas (OTE) tomará en consideración dos elementos, a saber:

    a)

    La naturaleza de las características de que se trate

    Las características se referirán a la lista de las características enumeradas en las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2010, 2013 y 2016; se designarán por su clave, que figura en el cuadro de correspondencias de la parte B.I del presente anexo o por una clave que agrupe varias de dichas características tal como se indica en la Parte B.II del presente anexo (2).

    b)

    El umbral o techo correspondiente al límite o límites de clase

    Salvo indicación contraria, dichos umbrales o techos se expresarán en fracciones de la producción total estándar de la explotación.

    Explotaciones especializadas: producción vegetal

    Orientación técnico-económica

    Definición

    Clave de características y umbrales/techos

    (ref. parte B del presente anexo)

    Consideraciones generales

    Principal

    Particular

    Código

     

    Código

     

    Código

     

    1

    Explotaciones especializadas en grandes cultivos

     

     

     

     

    Grandes cultivos, es decir, cereales, leguminosas y proteaginosas para la producción de grano, semillas oleaginosas, patatas, remolacha azucarera, plantas industriales, hortalizas frescas, melones y sandías, fresas producidas al aire libre, semillas y plántulas de tierras labradas, otros cultivos de tierras labradas, barbechos y forraje destinado a la venta > 2/3

    P1 > 2/3

    15

    Explotaciones especializadas en cerealicultura y en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas

     

     

    Cultivos de cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas > 2/3

    P15 + P16 + 2.01.02. > 2/3

    151

    Explotaciones especializadas en cerealicultura (distinta de la de arroz) y en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas

    Cultivos de cereales (excluido el arroz), semillas oleaginosas y proteaginosas > 2/3

    P151 + P16 + 2.01.02. > 2/3

    152

    Explotaciones especializadas en arroz

    Arroz > 2/3

    2.01.01.07. > 2/3

    153

    Explotaciones que combinen cereales, arroz, semillas oleaginosas y proteaginosas

    Explotaciones de la clase 15 con exclusión de las de las clases 151 y 152

     

    16

    Explotaciones con grandes cultivos

     

     

    Grandes cultivos > 2/3; cultivos de cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas ≤ 2/3

    P15 + P16 + 2.01.02. ≤ 2/3

    161

    Explotaciones especializadas en el cultivo de raíces y tubérculos

    Patatas, remolacha azucarera y raíces y tubérculos forrajeros > 2/3

    P17 > 2/3

    162

    Explotaciones que combinen cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas y raíces y tubérculos

    Cultivos de cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas > 1/3 raíces > 1/3

    P15 + P16 + 2.01.02. > 1/3; P17 > 1/3

    163

    Explotaciones especializadas en el cultivo de hortalizas producidas al aire libre

    Hortalizas frescas, melones y sandías, y fresas producidas al aire libre > 2/3

    2.01.07.01.01. > 2/3

    164

    Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco

    Tabaco > 2/3

    2.01.06.01. > 2/3

    165

    Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón

    Algodón > 2/3

    2.01.06.03. > 2/3

    166

    Explotaciones con combinaciones de varios grandes cultivos

    Explotaciones de la clase 16, con exclusión de las de las clases 161, 162, 163, 164 y 165

     

    2

    Explotaciones hortícolas especializadas

     

     

     

     

    Hortalizas frescas, melones y sandías, fresas (producidas en huerta y en invernadero), flores y plantas ornamentales (producidas al aire libre y en invernadero), setas y viveros > 2/3

    P2 > 2/3

    21

    Explotaciones hortícolas especializadas en invernadero

     

     

    Hortalizas frescas, melones y sandías, fresas y flores y plantas ornamentales de invernadero > 2/3

    2.01.07.02. + 2.01.08.02. > 2/3

    211

    Explotaciones especializadas en hortalizas en invernadero

    Hortalizas frescas, melones y sandías, y fresas producidas en invernadero > 2/3

    2.01.07.02. > 2/3

    212

    Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales en invernadero

    Flores y plantas ornamentales de invernadero > 2/3

    2.01.08.02. > 2/3

    213

    Explotaciones especialistas en policultivo hortícola en invernadero

    Explotaciones de la clase 21 con exclusión de las de las clases 211 y 212

     

    22

    Explotaciones especializadas en horticultura al aire libre

     

     

    Hortalizas frescas, melones y sandías y fresas producidas en huerta, y flores y plantas ornamentales producidas al aire libre > 2/3

    2.01.07.01.02. + 2.01.08.01. > 2/3

    221

    Explotaciones especializadas en hortalizas al aire libre

    Hortalizas frescas, melones y sandías, y fresas de horticultura > 2/3

    2.01.07.01.02. > 2/3

    222

    Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales al aire libre

    Flores y plantas ornamentales producidas al aire libre > 2/3

    2.01.08.01. > 2/3

    223

    Explotaciones especializadas en policultivo hortícola al aire libre

    Explotaciones de la clase 22 con exclusión de las de las clases 221 y 222

     

    23

    Otros tipos de horticultura

     

     

    Explotaciones hortícolas con cultivos en invernadero ≤ 2/3 y cultivos al aire libre ≤ 2/3

    2.01.07.01.02. + 2.01.08.01. ≤ 2/3; 2.01.07.02. + 2.01.08.02. ≤ 2/3

    231

    Explotaciones especializadas en el cultivo de setas

    Setas > 2/3

    2.06.01. > 2/3

    232

    Explotaciones especializadas en viveros

    Viveros > 2/3

    2.04.05. > 2/3

    233

    Horticultura diversa

    Explotaciones de la clase 23 con exclusión de las de las clases 231 y 232

     

    3

    Explotaciones especializadas en cultivos permanentes

     

     

     

     

    Plantaciones de frutales y bayas, plantaciones de cítricos, olivares, viñedos, otros cultivos permanentes y cultivos permanentes de invernadero > 2/3

    P3 > 2/3

    35

    Explotaciones especializadas en viticultura

     

     

    Viñedos > 2/3

    2.04.04. > 2/3

    351

    Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad

    Viñedos que produzcan normalmente vinos de calidad > 2/3

    2.04.04.01. > 2/3

    352

    Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos distintos de los vinos de calidad

    Viñedos que produzcan normalmente otros vinos > 2/3

    2.04.04.02. > 2/3

    353

    Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa

    Viñedos que produzcan normalmente uva de mesa > 2/3

    2.04.04.03. > 2/3

    354

    Otros viñedos

    Explotaciones de la clase 35, con exclusión de las de las clases 351, 352 y 353

     

    36

    Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas

     

     

    Frutales y bayas y plantaciones de cítricos > 2/3

    2.04.01. + 2.04.02. > 2/3

    361

    Explotaciones frutícolas especializadas (distintos de los cítricos, las frutas tropicales y los frutos de cáscara)

    Frutos y bayas de especies originarias de zonas templadas > 2/3

    2.04.01.01.01. + 2.04.01.02. > 2/3

    362

    Explotaciones de cítricos especializadas

    Cítricos > 2/3

    2.04.02. > 2/3

    363

    Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara

    Frutos de cáscara > 2/3

    2.04.01.03. > 2/3

    364

    Explotaciones especializadas en la producción de frutas tropicales

    Frutas tropicales > 2/3

    2.04.01.01.02. > 2/3

    365

    Explotaciones frutícolas especializadas en cítricos, frutas tropicales y frutos de cáscara: producción mixta

    Explotaciones de la clase 36, con exclusión de las de las clases 361, 362, 363 y 364

     

    37

    Explotaciones especializadas en aceitunas

    370

    Explotaciones especializadas en aceitunas

    Olivares > 2/3

    2.04.03. > 2/3

    38

    Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

    380

    Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

    Explotaciones de la clase 3, con exclusión de las de las clases 35, 36 y 37

     


    Explotaciones especiales: producción animal

    Orientación técnico-económica

    Definición

    Clave de características y umbrales/techos

    (ref. parte B del presente anexo)

    Consideraciones generales

    Principal

    Particular

    Código

     

    Código

     

    Código

     

    4

    Explotaciones herbívoras especializadas

     

     

     

     

    Forraje para herbívoros (es decir, raíces y tubérculos, plantas recolectadas verdes, praderas permanentes y pastizales, pastizales pobres) y herbívoros (es decir equinos, cualquier clase de bovinos, ovinos y caprinos) > 2/3

    P4 > 2/3

    45

    Explotaciones de bovinos especializadas: orientación leche

     

     

    Vacas lecheras > 3/4 del total de herbívoros; herbívoros > 1/3 de herbívoros y forraje

    03.02.06. > 3/4 GL; GL > 1/3 P4

    46

    Explotaciones de bovinos especializadas: orientación cría y carne

     

     

    Todos los bovinos [es decir bovinos de menos de 1 año, bovinos de 1 año a menos de 2 años y bovinos de 2 años a más (machos, terneras, vacas lecheras y otras vacas)] > 2/3 de herbívoros; vacas lecheras ≤ 1/10 de herbívoros; herbívoros > 1/3 de herbívoros y forraje

    P46 > 2/3 GL; 3.02.06. ≤ 1/10 GL; GL > 1/3 P4

    47

    Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados

     

     

    Bovinos > 2/3 de herbívoros; vacas lecheras > 1/10 de herbívoros; herbívoros > 1/3 de herbívoros y forraje con exclusión de las explotaciones de la clase 45

    P46 > 2/3 GL; 03.02.06. > 1/10 GL; GL > 1/3 P4; P1 > P4, con exclusión de la clase 45

    48

    Explotaciones con ovinos, caprinos y otros herbívoros

     

     

    Bovinos ≤ 2/3 de herbívoros;

    P46 ≤ 2/3

    481

    Explotaciones de ovinos especializadas

    Ovino > 2/3 de herbívoros; herbívoros > 1/3 de herbívoros y forraje

    03.03.01. > 2/3 GL; GL > 1/3 P4

    482

    Explotaciones con ovinos y bovinos combinados

    Bovinos > 1/3 de herbívoros, ovinos > 1/3 de herbívoros > 1/3 de herbívoros y forraje

    P46 > 1/3 GL; 03.03.01. > 1/3 GL; GL > 1/3 P4

    483

    Explotaciones de caprinos especializadas

    Caprino > 2/3 de herbívoros; herbívoros > 1/3 de herbívoros y forraje

    03.03.02. > 2/3 GL; GL > 1/3 P4

    484

    Explotaciones de herbívoros

    Explotaciones de la clase 48, con exclusión de las de las clases 481, 482 y 483

     

    5

    Explotaciones especializadas de producción de granívoros

     

     

     

     

    Granívoros, es decir: cerdos (es decir lechones, cerdas reproductoras, otros cerdos), aves de corral (es decir, pollos de carne, ponedoras, otras aves de corral) y conejas madres > 2/3

    P5 > 2/3

    51

    Explotaciones de porcinos especializadas

     

     

    Cerdos > 2/3

    P51 > 2/3

    511

    Explotaciones de porcinos de cría especializadas

    Cerdas de cría > 2/3

    3.04.02. > 2/3

    512

    Explotaciones de porcinos de engorde especializadas

    Lechones y otros cerdos > 2/3

    3.04.01. + 3.04.99. > 2/3

    513

    Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos

    Explotaciones de la clase 51 con exclusión de las de las clases 511 y 512

     

    52

    Explotaciones de aves especializadas

     

     

    Aves de corral > 2/3

    P52 > 2/3

    521

    Explotaciones de ponedoras especializadas

    Ponedoras > 2/3

    3.05.02. > 2/3

    522

    Explotaciones de aves de corral de carne especializadas

    Pollos de carne y otras aves de corral > 2/3

    3.05.01. + 3.05.03. > 2/3

    523

    Explotaciones que combinen ponedoras y aves de corral de carne

    Explotaciones de la clase 52 con exclusión de las de las clases 521 y 522

     

    53

    Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

     

     

    Explotaciones de la clase 5 con exclusión de las de las clases 51 y 52

     


    Explotaciones mixtas

    Orientación técnico-económica

    Definición

    Clave de características y umbrales/techos

    (ref. parte B del presente anexo)

    Consideraciones generales

    Principal

    Particular

    Código

     

    Código

     

    Código

     

    6

    Explotaciones de policultivo

    61

    Explotaciones de policultivo

     

     

    Grandes cultivos y horticultura y cultivos permanentes > 2/3 pero {grandes cultivos ≤ 2/3 y horticultura ≤ 2/3 y cultivos permanentes ≤ 2/3}

    (P1 + P2 + P3) > 2/3; P1 ≤ 2/3; P2 ≤ 2/3; P3 ≤ 2/3

    611

    Horticultura y combinaciones de cultivos permanentes

    Horticultura > 1/3; cultivos permanentes > 1/3

    P2 > 1/3; P3 > 1/3

    612

    Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura

    Grandes cultivos > 1/3; horticultura > 1/3

    P1 > 1/3; P2 > 1/3

    613

    Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides

    Grandes cultivos > 1/3; Viñedos > 1/3

    P1 > 1/3; 2.04.04. > 1/3

    614

    Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes

    Grandes cultivos > 1/3; cultivos permanentes > 1/3; viñas ≤ 1/3

    P1 > 1/3; P3 > 1/3; 2.04.04. ≤ 1/3

    615

    Explotaciones de policultivo con orientación grandes cultivos

    Grandes cultivos > 1/3; alguna otra actividad > 1/3

    P1 > 1/3; P2 ≤ 1/3; P3 ≤ 1/3;

    616

    Explotaciones de otros policultivos

    Explotaciones de la clase 61, con exclusión de las de las clases 611, 612, 613, 614 y 615

     

    7

    Explotaciones de poliganadería

     

     

     

     

    Herbívoros y forraje y granívoros > 2/3; herbívoros y forraje ≤ 2/3 granívoros ≤ 2/3

    P4 + P5 > 2/3; P4 ≤ 2/3; P5 ≤ 2/3

    73

    Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros

     

     

    Herbívoros y forraje > granívoros

    P4 > P5

    731

    Explotaciones de poliganadería con orientación lechera

    Vacas lecheras > 1/3 de herbívoros; vacas lecheras > 1/2 de bovinos lecheros

    P45 > 1/3 GL; 03.02.06. > 1/2 P45;

    732

    Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros no lecheros

    Explotaciones de la clase 73, con exclusión de las de la clase 731

     

    74

    Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros

     

     

    Herbívoros y forraje ≤ granívoros

    P4 ≤ P5

    741

    Explotaciones de policultivo: granívoros y bovinos lecheros

    Vacas lecheras > 1/3 de herbívoros; granívoros > 1/3, vacas lecheras > 1/2 de los bovinos lecheros

    P45 > 1/3 GL; P5 > 1/3; 03.02.06. > 1/2 P45

    742

    Explotaciones de policultivo: granívoros y herbívoros no lecheros

    Explotaciones de la clase 74, con exclusión de la clase 741

     

    8

    Explotaciones mixtas cultivos: ganadería

     

     

     

     

    Explotaciones que se hayan excluido de las clases 1 a 7

     

    83

    Explotaciones mixtas grandes cultivos: herbívoros

     

     

    Grandes cultivos > 1/3; herbívoros y forraje > 1/3

    P1 > 1/3; P4 > 1/3

    831

    Explotaciones mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros

    Vacas lecheras > 1/3 de herbívoros; vacas lecheras > 1/2 de los bovinos lecheros; bovinos lecheros < grandes cultivos

    P45 > 1/3 GL; 03.02.06. > 1/2 P45; P45 < P1

    832

    Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos

    Vacas lecheras > 1/3 de herbívoros; vacas lecheras > 1/2 de los bovinos lecheros; bovinos lecheros ≥ grandes cultivos

    P45 > 1/3 GL; 03.02.06. > 1/2 P45; P45 ≥ P1

    833

    Explotaciones mixtas grandes cultivos con herbívoros no lecheros

    Grandes cultivos > herbívoros y forraje, con exclusión de las explotaciones de la clase 831

    P1 > P4; P1 > P4, con exclusión de la clase 831

    834

    Explotaciones mixtas herbívoros no lecheros con grandes cultivos

    Explotaciones de la clase 83, con exclusión de las clases 831, 832 y 833

     

    84

    Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos ganadería

     

     

    Explotaciones de la clase 8, con exclusión de las de la clase 83

     

    841

    Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros

    Grandes cultivos > 1/3; granívoros > 1/3

    P1 > 1/3; P5 > 1/3

    842

    Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros

    Cultivos permanentes > 1/3; herbívoros y forraje > 1/3

    P3 > 1/3; P4 > 1/3

    843

    Explotaciones apícolas

    Abejas > 2/3

    3.07. > 2/3

    844

    Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas

    Explotaciones de la clase 84, con exclusión de las clases 841, 842 y 843

     


    Explotaciones no clasificadas

    Orientación técnico-económica

    Definición

    Clave de características y umbrales/techos

    (ref. parte B del presente anexo)

    Consideraciones generales

    Principal

    Particular

    Código

     

    Código

     

    Código

     

    9

    Explotaciones no clasificadas

     

     

     

     

    Explotaciones no clasificadas

    Producción total estándar = 0


    (1)  DO L 237 de 4.9.2008, p. 18.

    (2)  Las características 2.01.05. (raíces y tubérculos forrajeros), 2.01.09. (plantas recolectadas verdes), 2.01.12.01. (barbechos sin ayudas), 2.01.12.02. (barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica) 2.02. (huertos familiares), 2.03.01. (praderas y pastizales, excluidos los pastizales pobres), 2.03.02. (pastizales pobres), 2.03.03. (prados permanentes que ya no se utilicen para la producción por los que la explotación tiene derecho a ayudas), 3.02.01. (bovinos de menos de 1 año, machos y hembras), 3.03.01.99. (otro ganado ovino), 3.03.02.99. (otros caprinos) y 3.04.01. (lechones de un peso vivo inferior a 20 kg) únicamente se tomarán en consideración en determinadas condiciones (véase el anexo IV, punto 5).


    ANEXO II

    DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LAS EXPLOTACIONES

    A.   DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LA EXPLOTACIÓN

    La dimensión económica de las explotaciones se calcula como la producción estándar total de la explotación, expresada en EUR.

    B.   CLASES DE DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LAS EXPLOTACIONES

    Las explotaciones se clasificarán de acuerdo con las clases de dimensión cuyos límites se indican a continuación:

    Clases

    Límites en EUR

    I

    menos de 2 000 EUR

    II

    de 2 000 a menos de 4 000 EUR

    III

    de 4 000 a menos de 8 000 EUR

    IV

    de 8 000 a menos de 15 000 EUR

    V

    de 15 000 a menos de 25 000 EUR

    VI

    de 25 000 a menos de 50 000 EUR

    VII

    de 50 000 a menos de 100 000 EUR

    VIII

    de 100 000 a menos de 250 000 EUR

    IX

    de 250 000 a menos de 500 000 EUR

    X

    de 500 000 a menos de 750 000 EUR

    XI

    de 750 000 a menos de 1 000 000 EUR

    XII

    de 1 000 000 a menos de 1 500 000 EUR

    XIII

    de 1 500 000 a menos de 3 000 000 EUR

    XIV

    de 3 000 000 EUR o más

    Las disposiciones que regulen las aplicaciones en los ámbitos de la red de información contable agrícola (RICA) y de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas podrán prever una agrupación de las clases de dimensión IV y V, VIII y IX, y X y XI, de XII a XIV o de X a XIV.

    Al aplicar el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 79/65/CEE, los Estados miembros deberán fijar para el campo de observación de la RICA un umbral de dimensión económica de las explotaciones que coincida con los límites de las clases de dimensión anteriormente indicados.


    ANEXO III

    OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN

    A.   DEFINICIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN

    Las actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación y distintas de las actividades agrícolas de la explotación incluyen toda otra actividad que no sea trabajo agrícola, directamente relacionado con la explotación y con una repercusión económica en la misma. Se trata de actividades en las que se utilizan los recursos (superficie, edificios, máquinas, etc.) o los productos de la explotación.

    B.   ESTIMACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LAS OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS (OAL) DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN

    La parte de las OAL directamente relacionadas con la explotación en la producción final se calculará como la parte de las OAL directamente relacionadas con el volumen de negocios de la explotación en el volumen de negocios total de la explotación (incluidos los pagos directos) según la fórmula siguiente:

    Formula

    C.   CLASES EN FUNCIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LAS OAL DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN

    Las explotaciones se clasifican por clases en función de la importancia de las OAL directamente relacionadas con la producción final, según los límites que se indican a continuación.

    Clases

    Límites en porcentaje

    I

    Del 0 % al 10 %

    II

    De más del 10 % al 50 %

    III

    De más del 50 % a menos del 100 %


    ANEXO IV

    PRODUCCIONES ESTANDARES (PE)

    1.   DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE CÁLCULO DE LAS PRODUCCIONES ESTANDARES

    a)   Por producción de una característica agrícola se entenderá el valor monetario de la producción bruta al precio de salida de la explotación.

    Se entiende por producción estándar (PE) el valor de la producción correspondiente a la situación media de una determinada región para cada característica agrícola.

    b)   Por producción se entenderá la suma del valor del producto o productos principales y del producto o productos secundarios.

    Los valores se calcularán multiplicando la producción por unidad por el precio de salida de la explotación sin incluir el IVA, los impuestos sobre los productos y los pagos directos.

    c)   Período de producción

    Las producciones estándares corresponden a un período de producción de 12 meses (año civil o campaña agrícola).

    Para los productos vegetales y animales para los que la duración del período de producción sea inferior o superior a 12 meses, se calculará una PE que corresponda al incremento o a la producción anual de 12 meses.

    d)   Datos de base y período de referencia

    Las producciones estándares se determinarán a partir de los elementos citados en el apartado b). A tal fin, los datos básicos se reunirán en los Estados miembros para un período de referencia que comprenderá cinco años naturales o campañas agrícolas consecutivas. Dicho período de referencia será uniforme para todos los Estados miembros y lo fijará la Comisión. Así, por ejemplo, las producciones estándares correspondientes al período de referencia «2007» cubrirá los años naturales 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 o las campañas agrícolas 2005/06, 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/10.

    e)   Unidades

    1)   Unidades físicas

    a)

    Las PE de las características vegetales se determinarán en función de la superficie expresada en hectáreas.

    No obstante, para el cultivo de setas, las PE se determinarán en función de la producción bruta para el conjunto de las sucesivas cosechas anuales y se expresará por unidad de 100 m2 de superficie de lechos. Para su utilización en el marco de la Red de Información Contable Agrícola, las PE así determinadas se dividirán por el número de cosechas sucesivas anuales facilitado por los Estados miembros.

    b)

    Las PE de las características animales se determinarán por cabeza de ganado, excepto para las aves, para las que se determinarán por 100 cabezas, y las abejas, para las que se determinarán por colmena.

    2)   Unidades monetarias y redondeo

    Los datos de base para determinar las PE y las propias PE se expresarán en euros. En lo relativo a los Estados miembros no participantes en la Unión Económica y Monetaria, las PE se convertirán en euros según los tipos de cambio medios para el período de referencia definido en la letra d) del punto 1 del presente anexo. Dichos tipos serán comunicados por la Comisión a esos Estados miembros.

    Cuando resulte necesario, las PE podrán redondearse al múltiplo de 5 euros más próximo.

    2.   DESAGREGACIÓN DE LAS PRODUCCIONES ESTANDARES

    a)   De acuerdo con las características de la especulación vegetal y animal

    Las PE se determinarán para todas las características agrícolas que correspondan a las rúbricas utilizadas en las encuestas comunitarias sobre estructura de las explotaciones agrícolas y de acuerdo con las especificaciones de dichas encuestas.

    b)   Desagregación geográfica

    Las PE se determinarán como mínimo en función de unidades geográficas que sean compatibles con las utilizadas en las encuestas comunitarias sobre estructura de las explotaciones agrícolas y por la Red de Información Agrícola. Las zonas desfavorecidas o de montaña no se considerarán unidades geográficas.

    No se determinará ninguna PE para las características que no se practiquen en la región de que se trate.

    3.   RECOGIDA DE LOS DATOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PRODUCCIONES ESTANDARES

    a)

    Los datos de base para determinar la PE se renovarán al menos cada vez que la estructura de las explotaciones se realice en forma de censo.

    b)

    Entre dos encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas realizadas en forma de censo, las PE se actualizarán cada vez que haya una encuesta sobre la estructura de las explotaciones. Dicha actualización se realizará:

    bien mediante la recogida de datos de base de forma análoga a la especificada en la letra a),

    bien recurriendo a un método de cálculo que permita actualizar las PE. Los elementos de un método de este tipo se adoptarán a nivel comunitario.

    4.   EJECUCIÓN

    Los Estados miembros se harán cargo — con arreglo a lo dispuesto en el presente anexo — de la recogida de los elementos de base destinados al cálculo de las PE, del cálculo de las mismas, de la conversión de estas últimas en euros y de la recogida de los datos necesarios para la eventual aplicación del método de actualización.

    5.   TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES

    Se fijan a continuación modalidades especiales de aplicación para el cálculo de las PE de determinadas características:

    a)   Barbechos sin ayudas

    Las PE determinadas para los barbechos sin ayudas sólo se tendrán en cuenta para el cálculo de la PE total de la explotación cuando en la explotación haya otras PE positivas.

    b)   Barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica y prados permanentes que ya no se utilicen para la producción por los que la explotación tiene derecho a ayudas

    Dado que el producto de las tierras en régimen de ayudas sin explotación económica se limita a los pagos directos, las PE se considerarán igual a cero.

    c)   Huertos familiares

    Dado que los productos de los huertos familiares están normalmente destinados al consumo del propio titular y no a la venta, las PE se considerarán igual a cero.

    d)   Ganado

    En el caso del ganado, las características se dividen por categorías de edad. La producción equivale al valor del crecimiento del animal durante el tiempo que permanezca en cada categoría. En otras palabras, la producción equivale a la diferencia entre el valor del animal cuando sale de una categoría y su valor cuando entró en la misma (también se denomina «valor de reposición»).

    e)   Bovinos de menos de 1 año, machos y hembras

    Las PE relativas a los bovinos de menos de 1 año se tendrán en cuenta al calcular la PE total de la explotación sólo cuando en la explotación haya más bovinos de menos de 1 año que vacas. Solo se tendrán en cuenta las PE relativas al excedente de bovinos de menos de 1 año.

    f)   Otros ovinos y otros caprinos

    Las PE determinadas para los otros ovinos sólo se tendrán en cuenta al calcular la PE total de la explotación cuando en la explotación no haya hembras reproductoras.

    Las PE determinadas para los otros caprinos solo se tendrán en cuenta al calcular la PE total de la explotación cuando en la explotación no haya hembras reproductoras.

    g)   Lechones

    Las PE determinadas para los lechones únicamente entrarán en cuenta para el cálculo de la PE total de la explotación cuando en la misma no haya hembras reproductoras.

    h)   Forraje

    Si en la explotación no hubiera herbívoros (equinos, bovinos, ovinos o caprinos), el forraje (raíces y tubérculos, plantas recolectadas verdes, praderas y pastizales) se considerará destinado a la venta y será parte de la producción de grandes cultivos.

    Si en la explotación hubiera herbívoros, el forraje se considerará destinado a alimentar a los mismos y será parte de la producción de herbívoros y forraje.


    ANEXO V

    Tabla de Correspondencias

    Decisión 85/377/CEE

    Presente Reglamento

    Artículo 1, párrafo primero

    Artículo 1, apartado 1

    Artículo 1, párrafo segundo

    Apartado 1 del artículo 2 y apartado 2 del artículo 2

    Artículo 2, apartado 3

    Artículo 1, apartado 2

    Artículos 3 a 5

    Artículo 6

    Artículo 2, apartado 1

    Artículo 7, párrafo primero, frase introductoria

    Artículo 2, apartado 2, frase introductoria

    Artículo 7, primer párrafo, guiones primero a tercero

    Artículo 2, apartado 2, párrafo primero, letras a) a c)

    Artículo 7, primer párrafo, cuarto guión

    Artículo 7, párrafo segundo

    Artículo 7, párrafo tercero

    Artículo 2, apartado 2, párrafo segundo

    Artículos 8 y 9

    Artículo 3

    Artículos 4 a 7

    Artículo 10

    Artículo 11

    Artículo 12

    Artículo 8

    Anexo I

    Anexo IV

    Anexo II

    Anexo I

    Anexo III

    Anexo II

    Anexo III

    Anexo V


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