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Document 32017D2320

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/8570

DO L 331 de 14.12.2017, p. 94–101 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/2320/oj

14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/94


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2017

relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 25, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que las empresas de servicios de inversión deben garantizar que las negociaciones que realicen con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o negociadas en un centro de negociación tengan lugar en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación (SMN), un internalizador sistemático o un centro de negociación de un tercer país evaluado por la Comisión como equivalente de conformidad con el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE.

(2)

El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 aplica únicamente una obligación de negociación a las acciones. La obligación de negociación no afecta a otros instrumentos de patrimonio, como los certificados de depósito de valores, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares.

(3)

El procedimiento de equivalencia aplicable a los centros de negociación establecidos en terceros países que figura en el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE tiene por objeto permitir a las empresas de servicios de inversión realizar operaciones con acciones sujetas a la obligación de negociación en la Unión en centros de negociación de terceros países reconocidos como equivalentes. La Comisión debe evaluar si el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza que los centros de negociación autorizados en ese tercer país satisfacen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos derivados del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), del título III de la Directiva 2014/65/UE, del título II del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y que están sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en ese tercer país. Esta disposición debe interpretarse a la luz de los objetivos perseguidos por dichos actos, en particular su contribución al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, la integridad del mercado, la protección de los inversores y, por último, aunque no menos importante, la estabilidad financiera.

(4)

De conformidad con el artículo 25, apartado 4, letra a), párrafo cuarto, de la Directiva 2014/65/UE, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país puede considerarse equivalente cuando cumpla como mínimo las condiciones siguientes: a) que los mercados necesiten autorización y estén sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos y permanentes; b) que los mercados tengan normas claras y transparentes relativas a la admisión a cotización de valores, de forma que dichos valores puedan negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, y sean libremente negociables; c) que los emisores de valores estén sujetos a requisitos de información periódica y permanente que garanticen un elevado nivel de protección de los inversores, y d) que la transparencia e integridad del mercado queden garantizadas mediante la prevención del abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado.

(5)

La finalidad de la presente evaluación de equivalencia es comprobar, entre otros aspectos, si los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «los Estados Unidos»o «EE. UU.») a mercados de valores nacionales (en lo sucesivo, «NSE», por sus siglas en inglés) y a sistemas alternativos de negociación (en lo sucesivo, «ATS», por sus siglas en inglés) ahí establecidos y registrados en la Comisión de Mercados y Valores de los EE. UU. (Securities and Exchange Commission, en lo sucesivo, «SEC») y bajo su supervisión son equivalentes a los requisitos derivados del Reglamento (UE) n.o 596/2014, del título III de la Directiva 2014/65/UE, del título II del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de la Directiva 2004/109/CE, y están sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en ese tercer país.

(6)

En cuanto a la condición de que los mercados necesiten autorización y estén sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos y permanentes, el artículo 3(a)(1) de la Securities Exchange Act de 1934 (en lo sucesivo, «Exchange Act») define un mercado de valores como toda organización, asociación o grupo de personas que constituye, mantiene o proporciona un mercado o instalaciones de mercado para reunir a compradores y vendedores de valores o para llevar a cabo de otro modo con valores las funciones normalmente desempeñadas por un mercado bursátil. Con arreglo a la Regla 3b-16 de la SEC, el concepto de mercado de valores se define como una organización, asociación o grupo de personas que: 1) reúne órdenes relativas a valores de múltiples compradores y vendedores y 2) utiliza métodos establecidos, no discrecionales (ya sea proporcionando una plataforma de negociación o fijando normas), en virtud de los cuales dichas órdenes interactúan entre sí, aceptando los compradores y vendedores que introduzcan estas órdenes las condiciones de la negociación. En consecuencia, los mercados de valores deben gestionar un sistema multilateral de conformidad con normas no discrecionales. Asimismo, están obligados a registrarse en la SEC como NSE o como sociedad de valores y bolsa (broker-dealer) y cumplir lo dispuesto en el Reglamento ATS.

(7)

Además, los NSE deben proporcionar a sus miembros un acceso imparcial a sus mercados y servicios. Los criterios de acceso deben, además, ser transparentes y no aplicarse de un modo injustamente discriminatorio. A tal efecto, los NSE están obligados a disponer de normas que prescriban la forma en que cualquier sociedad de valores y bolsa registrada puede solicitar la admisión. Con arreglo al artículo 19(b) de la Exchange Act, la SEC examina las reglas de admisión a los NSE. Los NSE deben contar con normas de acceso razonables, que deben prohibir también las denegaciones de acceso que sean injustificadamente discriminatorias. Los NSE deben denegar la admisión a toda sociedad de valores y bolsa no registrada y pueden denegarla si la sociedad de valores y bolsa es objeto de inhabilitación legal.

(8)

El artículo 242.300 del título 17 del Code of Federal Regulations Part 242 (en lo sucesivo, «Reglamento ATS») define ATS como toda organización, asociación, persona, grupo de personas o sistema que proporciona un mercado para reunir a compradores y vendedores de valores o para llevar a cabo de otro modo con valores las funciones normalmente desempeñadas por un mercado bursátil, en el sentido de la Regla 3b-16 de la Exchange Act. En virtud del Reglamento ATS, una entidad que se ajuste a la definición de mercado de valores debe registrarse como NSE o como sociedad de valores y bolsa y cumplir lo dispuesto en el Reglamento ATS. Los ATS deben gestionar un sistema multilateral en el que los participantes ejecuten operaciones de conformidad con reglas no discrecionales. Los ATS que representen como mínimo el 5 % del volumen medio diario de negociación de un valor participativo, dentro de un período de tiempo determinado, deben cumplir los requisitos relativos al acceso en condiciones equitativas del artículo 242.301(b)(5)(ii) del Reglamento ATS. En particular, deben establecer normas escritas que regulen el acceso a la negociación del valor de que se trate en sus sistemas y mantener estas normas en sus registros. Los ATS no pueden restringir o limitar injustificadamente el acceso de una persona a sus servicios para la negociación de valores participativos respecto de los cuales representen como mínimo el 5 % del volumen medio diario de negociación en el período de tiempo aplicable ni aplicar estas normas de forma injusta o discriminatoria. Las normas de acceso deben facilitarse a la SEC cuando las solicite.

(9)

Para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país en relación con los NSE y ATS autorizados en él es equivalente al previsto en la Directiva 2014/65/UE, deben cumplirse las cuatro condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 4, letra a), párrafo cuarto, de la Directiva 2014/65/UE.

(10)

Con arreglo a la primera condición, los centros de negociación de un tercer país han de necesitar autorización y estar sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos y permanentes.

(11)

Antes de poder iniciar sus actividades, los NSE deben estar registrados en la SEC. Esta aprueba el registro si considera que se cumplen los requisitos aplicables al solicitante. En caso contrario, debe denegar el registro [artículo 19(a)(1) de la Securities Exchange Act]. Conforme a esta Ley, los mercados deben contar con disposiciones que contemplen todos los tipos de conductas y actividades que un solicitante desee emprender. Una vezregistrados, los NSE están obligados a mantener normas, políticas y procedimientos acordes con sus obligaciones legales y a tener la capacidad de desempeñar sus obligaciones. Tras su registro, todo NSE se convierte en «organización autorreguladora» (Self-Regulatory Organisation, en lo sucesivo, «SRO»). Como tales, los NSE controlan y garantizan el cumplimiento, por parte de sus miembros y de las personas vinculadas a sus miembros, de los preceptos de la Exchange Act, de las reglas y reglamentos derivados y de sus propias reglas. En caso de incumplimiento de las reglas de los NSE por parte de sus miembros, los NSE, en calidad de SRO, están obligados a responder a posibles vulneraciones de las reglas del mercado o de las leyes federales en materia de valores. Asimismo, están obligados a informar a la SEC de las infracciones significativas.

(12)

Los ATS deben cumplir el Reglamento ATS, que exige, entre otras cosas, su registro en la SEC como sociedades de valores y bolsa con arreglo al artículo 15 de la Securities Exchange Act. Los ATS, como sociedades de valores y bolsa, deben adherirse al menos a una SRO, por ejemplo la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA). La sociedad de valores y bolsa solicitante debe informar, entre otras cosas, sobre el tipo de actividad que se propone ejercer, sobre la identidad de sus propietarios directos e indirectos y de otras personas que puedan influir en la toma de decisiones, incluidos los miembros ejecutivos, y sobre si el solicitante o cualquiera de sus afiliados (control affiliates) ha sido objeto de actuaciones penales, medidas reglamentarias o acciones civiles en relación con cualesquiera actividades relacionadas con inversiones. La SEC debe denegar el registro si no se cumple este requisito (artículo 15 de la Securities Exchange Act).

(13)

Con arreglo al marco normativo de los EE. UU., el cumplimiento permanente de los requisitos aplicables al registro inicial es una condición necesaria para mantener el registro de los NSE y ATS. Los NSE y ATS registrados están obligados a mantener normas, políticas y procedimientos que sean acordes con sus obligaciones en virtud de las reglas y leyes federales en materia de valores y a tener la capacidad de desempeñar sus obligaciones.

(14)

Por lo que se refiere a la supervisión efectiva, la Securities Act de 1933 y la Exchange Act constituyen los actos principales de la legislación primaria que establece un régimen jurídicamente vinculante para la negociación de valores en los EE. UU. La Exchange Act otorga a la SEC amplias facultades sobre todos los aspectos del sector de los valores, en particular la facultad de registrar, regular y supervisar a las sociedad de valores y bolsa, incluidos los ATS, los agentes de transferencia y las agencias de compensación, así como a las SRO estadounidenses, que comprenden bolsas de valores y FINRA. La Exchange Act también define y prohíbe determinados tipos de conducta en los mercados y confiere a la SEC facultades disciplinarias respecto de las entidades reguladas y las personas vinculadas a ellas. La Exchange Act faculta asimismo a la SEC para exigir la comunicación periódica de información por parte de las empresas con valores negociados públicamente. La autorregulación de los intermediarios del mercado mediante un sistema de SRO constituye uno de los elementos fundamentales del marco normativo de los EE. UU. En virtud de este marco, las SRO, en su papel regulador, son las principales responsables de determinar las reglas que rigen la actividad de sus miembros y de controlar el modo en que estos desarrollan su actividad. En caso de incumplimiento de las reglas de los ATS por parte de sus miembros, los ATS, en calidad de SRO, están obligados a responder a posibles vulneraciones de las reglas del mercado o de las leyes federales en materia de valores. También están obligados a informar a la SEC de las infracciones significativas.

(15)

Con arreglo a la Exchange Act, todos los NSE registrados deben ser capaces de controlar el cumplimiento, por parte de sus miembros y las personas vinculadas a ellos, de los preceptos de esta Ley, de las reglas y reglamentos derivados y de sus propias reglas. En el marco de su labor de supervisión permanente de los NSE, la SEC evalúa la capacidad de cada mercado de valores de vigilar a sus miembros y sus actividades de negociación. También incumbe a los NSE responder a posibles vulneraciones de las reglas del mercado o de las leyes federales en materia de valores por parte de sus miembros e informar al respecto a la SEC. En el marco de su obligación de controlar el cumplimiento por parte de sus miembros, cada NSE es responsable de investigar y castigar las infracciones de la Exchange Act y de las reglas y reglamentos derivados. Si lo considera oportuno, la SEC también puede investigar y perseguir las infracciones de la Exchange Act y de las reglas derivadas. La FINRA, una SRO para sociedades de valores y bolsa, incluidos los ATS, debe controlar el cumplimiento, por parte de sus miembros, incluidos los ATS, de los preceptos de la Exchange Act, las reglas y reglamentos derivados y sus propias normas. Las reglas de la SRO también están sujetas al examen de la SEC. En caso de que determine que una SRO, sin justificación o excusa razonable, no ha garantizado el cumplimiento de una disposición por parte de un miembro o persona vinculada a un miembro, la SEC tiene la facultad de imponer sanciones a la SRO con arreglo al artículo 19(h) de la Exchange Act. De acuerdo con el artículo 21 de la misma, la SEC puede investigar las infracciones y solicitar sanciones contra los miembros de la SRO que vulneren alguna de sus reglas. En el marco de su actividad de supervisión permanente de las SRO, la SEC evalúa la capacidad de cada NSE y FINRA de supervisar a sus miembros y sus actividades de negociación. Los NSE y ATS están obligados a informar a la SEC de cualquier cambio normativo.

(16)

Por lo que se refiere al control del cumplimiento efectivo, la SEC dispone de amplios poderes para investigar las infracciones potenciales o reales de las leyes federales en el ámbito de los valores, incluida la Exchange Act y las reglas derivadas. En virtud de sus competencias de supervisión, la SEC puede recabar documentación de las entidades reguladas. Por otra parte, en virtud de sus poderes de citación, la SEC puede obligar a cualquier persona o entidad a presentar documentos o testificar en cualquier lugar de los Estados Unidos. La SEC está facultada para adoptar medidas coercitivas mediante la incoación de acciones civiles en un tribunal del distrito federal o un procedimiento administrativo ante un juez administrativo de la SEC en caso de vulneración de las leyes federales en el ámbito de los valores, incluidas operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado. En las acciones civiles, la SEC puede solicitar la restitución de los beneficios obtenidos por medios ilícitos, los intereses anteriores a la sentencia, sanciones pecuniarias civiles o medidas cautelares, o dictar providencia para prohibir el ejercicio de un cargo o la dirección en una empresa pública o la participación en una oferta de penny stocks (acciones centavo), así como otras medidas de reparación auxiliares (como la reclamación de los beneficios obtenidos por la parte demandada). En las medidas administrativas, las sanciones pueden consistir en amonestaciones, limitaciones de las actividades, sanciones civiles además de la restitución de los beneficios obtenidos por medios ilícitos, o exclusiones, si se trata de una persona física, o la revocación del registro, si se trata de una entidad. La SEC está facultada para iniciar acciones coercitivas contra una SRO (por ejemplo, un NSE o FINRA) por no actuar o no realizar adecuadamente las funciones requeridas.

(17)

Asimismo, la SEC tiene la facultad de investigar y de adoptar medidas disciplinarias o coercitivas de otro tipo contra los ATS por infringir las leyes federales estadounidenses en el ámbito de los valores. Por otra parte, está facultada para coordinar sus medidas coercitivas con sus homólogos nacionales e internacionales. Por ejemplo, puede remitir un asunto al Departamento de Justicia de los EE. UU. para su enjuiciamiento penal o a otros órganos reguladores o del ámbito penal para que emprendan acciones en cualquier momento durante una investigación. Además, la SEC está autorizada a compartir la información no pública que obre en su poder con sus homólogos nacionales e internacionales.

(18)

Por tanto, cabe concluir que los NSE y ATS registrados en la SEC de los EE. UU. necesitan autorización y están sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos y permanentes.

(19)

De acuerdo con la segunda condición, los centros de negociación de un tercer país deben tener normas claras y transparentes relativas a la admisión a cotización de valores, de forma que dichos valores puedan negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, y sean libremente negociables.

(20)

Con arreglo al artículo 12(a) de la Exchange Act, los valores cotizados en un NSE de los EE. UU. deben ser registrados por el emisor en un NSE. Para ello, el emisor debe presentar una solicitud al mercado en el que se cotizarán sus valores. Asimismo, debe presentar las declaraciones de registro a la SEC. Una vez aprobado el valor por el NSE para su cotización y registro, la autoridad del mercado de valores lo certificará ante la SEC. Todos los valores negociados en un NSE y un ATS que negocien con valores cotizados deben cumplir las normas de admisión a cotización que figuren en el reglamento del mercado de valores, que han de presentarse a la SEC con arreglo al artículo 19(b) de la Exchange Act y a la Regla 19b-4. Los valores no cotizados, negociados públicamente en un ATS, están sujetos a las reglas de divulgación de la SEC y a otras normas aplicables a los valores negociados públicamente. De conformidad con las reglas de la SEC y las normas de cotización, los emisores deben divulgar oportunamente la información que resulte importante para los inversores o que pueda tener un efecto significativo en el precio de los valores de un emisor. El artículo 10A(m) y su Regla 10A-3 también instan a cada NSE a prohibir la cotización de un valor de un emisor que no cumpla los requisitos del comité de auditoría establecidos en la Ley y la Regla. La Securities Act dispone que los inversores deben recibir información financiera y otra información significativa relativa a los valores ofertados para venta pública y a sus emisores, y prohíbe el engaño, las declaraciones falsas y otros tipos de fraude en la venta de valores. Los NSE están obligados a disponer de normas claras y transparentes relativas a la admisión a cotización de valores. Los valores deben ser libremente negociables y satisfacer determinados criterios relativos a la distribución de valores al público y a la información sobre el valor y el emisor necesaria para valorar el valor. Los NSE no pueden registrar valores sobre los que no exista información públicamente disponible. Por último, la negociación ordenada de valores en un NSE o ATS está garantizada por la facultad de la SEC de suspender la negociación y emitir decretos de urgencia en determinadas circunstancias. De conformidad con el artículo 12(k)(1)(A) de la Exchange Act, la SEC puede emitir un requerimiento mediante procedimiento sumario para suspender temporalmente toda la negociación de un valor específico, si el interés público y la protección de los inversores así lo exige.

(21)

El marco normativo de los EE. UU. contiene requisitos sobre la información pre-negociación que debe facilitarse a los participantes en el mercado. Las leyes y reglas en el ámbito de los valores y las reglas de las SRO exigen la comunicación en tiempo real de los mejores precios comprador y vendedor y los volúmenes de cotización en relación con un valor en NSE y ATS que negocien como mínimo un 5 % del volumen de un determinado valor del National Market System (NMS) y muestren órdenes a una persona. El umbral del 5 % se basa en la Regla 301(b)(3) y (b)(5) y se calcula utilizando los volúmenes de acciones comunicados a los proveedores de información consolidada de los EE. UU. La SEC está facultada para examinar la conformidad de los ATS con las leyes federales en materia de valores y el Reglamento ATS; puede comprobar, en particular, si un ATS ha rebasado el umbral del 5 % y cumple, en su caso, el requisito de la Regla 301(b)(3) del Reglamento ATS. Con arreglo a la Regla 602 de la SEC, cada NSE está obligado a recoger, tratar y poner a disposición de los vendedores los mejores precios comprador y vendedor y los volúmenes de cotización agregados correspondientes a cada valor en cuestión. La información debe ponerse a disposición del público en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. En aras del interés público y, en su caso, con vistas a la protección de los inversores y el mantenimiento de unos mercados justos y ordenados con arreglo al artículo 11A(a)(1)(C) de la Exchange Act y las reglas derivadas, los NSE deben velar por que los brokers, los dealers y los inversores dispongan de información relativa a las cotizaciones y las operaciones con valores. El marco normativo de los EE. UU. también contiene requisitos relativos a la información post-negociación, incluido el precio, el volumen y la hora de las operaciones, que debe facilitarse oportunamente a los participantes en el mercado. En virtud de la Regla 601(a) del Reglamento NMS, los mercados de valores y FINRA deben presentar a la SEC planes de información de operaciones para su aprobación. Las reglas de la SEC y las SRO obligan a comunicar en tiempo real las operaciones en los mercados de valores y ATS. Las sociedades de valores y bolsa, incluidos los ATS, deben presentar a la FINRA información sobre las operaciones para su difusión.

(22)

Así pues, cabe concluir que los NSE y ATS registrados en la SEC de los EE. UU. tienen normas claras y transparentes relativas a la admisión a cotización de valores, de forma que dichos valores pueden negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, y son libremente negociables.

(23)

Con arreglo a la tercera condición, los emisores de valores deben estar sujetos a requisitos de información periódica y permanente que garanticen un elevado nivel de protección de los inversores.

(24)

Los emisores cuyos valores sean admitidos a negociación en un NSE de EE. UU. están obligados a publicar estados financieros anuales e intermedios. Las empresas y emisores cotizados cuyas acciones sean admitidas a negociación también están sujetos a los requisitos de información previstos en los artículos 13(a) y 15(d) de la Exchange Act. Los valores admitidos a negociación en un NSE de EE. UU. pueden igualmente negociarse en otro NSE o en ATS. La obligación de información aplicable a dichos emisores se aplica con independencia de la plataforma en que tengan lugar las operaciones individuales. La divulgación de información completa y oportuna sobre los emisores de valores permite a los inversores evaluar los resultados empresariales de los emisores y les garantiza la debida transparencia gracias a un flujo regular de información.

(25)

Por lo tanto, cabe concluir que los emisores cuyos valores se admiten a negociación en NSE y ATS están sujetos a requisitos de información periódica y permanente que garantizan un elevado nivel de protección de los inversores.

(26)

Según la cuarta condición, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país debe garantizar la transparencia e integridad del mercado evitando el abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado.

(27)

Las leyes federales de los EE. UU. en materia de valores establecen un marco normativo completo para garantizar la integridad del mercado y evitar las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado. Ese marco prohíbe los comportamientos que puedan falsear el funcionamiento de los mercados, como la manipulación del mercado y la comunicación de información falsa o engañosa [en particular, en los artículos 9(a), 10(b), 14(e) y 15(c) de la Exchange Act, y en su Regla 10b-5)] y autoriza a la SEC a adoptar medidas coercitivas contra esos comportamientos. Las leyes federales en materia de valores también prohíben las operaciones con información privilegiada [por ejemplo, el artículo 17(a) de la Securities Act, el artículo 10(b) de la Exchange Act y su Regla 10b-5]. La SEC puede emprender acciones coercitivas contra una persona por comprar o vender valores sobre la base de información importante y no pública obtenida o utilizada infringiendo una obligación fiduciaria o una obligación de secreto, o por comunicar tal información infringiendo una obligación [artículo 17(a) de la Securities Act y artículo 10(b) y Regla 10b-5d de la Exchange Act].

(28)

Cabe concluir, por tanto, que el marco jurídico y de supervisión de los EE. UU. garantiza la transparencia e integridad del mercado al impedir el abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado.

(29)

Además, cabe concluir, por consiguiente, que el marco jurídico y de supervisión que regula los NSE y ATS registrados en la SEC cumple las cuatro condiciones mencionadas supra aplicables a los regímenes jurídicos y de supervisión, por lo que debe considerarse que establece un sistema equivalente a los requisitos relativos a los centros de negociación establecidos en la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 600/2014, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 y la Directiva 2004/109/CE.

(30)

La presente Decisión se basa en el marco jurídico y de supervisión que regula los NSE y ATS registrados en la SEC en los que las acciones admitidas a negociación en la UE son también negociadas tras una admisión separada a negociación en los NSE. Por lo tanto, la presente Decisión no abarca los ATS en los que las acciones admitidas a negociación en la UE son negociadas sin haber obtenido tal admisión separada.

(31)

La Decisión también se completará mediante acuerdos de cooperación para garantizar el intercambio efectivo de información y la coordinación de las actividades de supervisión entre las autoridades nacionales competentes y la SEC.

(32)

La presente Decisión se basa en los requisitos jurídicamente vinculantes que eran aplicables en los EE. UU. a los NSE y ATS en el momento de su adopción. La Comisión debe seguir realizando un seguimiento regular de la evolución del marco jurídico y de supervisión aplicable a estos centros de negociación, así como de la evolución del mercado, la eficacia de la cooperación en materia de supervisión en relación con el control y la ejecución, y el cumplimiento de las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión.

(33)

A tal efecto, la Comisión debe proceder a reexaminar periódicamente el marco jurídico y de supervisión aplicable a los NSE y ATS en los EE. UU. Ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión emprenda en cualquier momento un reexamen específico, si hechos pertinentes la obligaran a reevaluar la equivalencia reconocida en la presente Decisión, en particular teniendo en cuenta la experiencia que se haya adquirido en relación con la ejecución de operaciones en ATS al cabo de un año desde la entrada en vigor de la presente Decisión. Toda reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión.

(34)

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 600/2014 y la Directiva 2014/65/UE son aplicables a partir del 3 de enero de 2018, procede que la presente Decisión entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(35)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, se considerará que el marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a los mercados de valores nacionales y a los sistemas alternativos de negociación registrados en la Securities and Exchange Commission y que figuran en el anexo de la presente Decisión es equivalente a los requisitos aplicables a los mercados regulados definidos en la Directiva 2014/65/UE, derivados del Reglamento (UE) n.o 596/2014, del título III de la Directiva 2014/65/UE, del título II del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de la Directiva 2004/109/CE, y está sujeto a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).

(4)  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).


ANEXO

Mercados de valores nacionales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos y considerados equivalentes a mercados regulados según se definen en la Directiva 2014/65/UE:

a)

BOX Options Exchange LLC

b)

Cboe BYX Exchange, Inc. (antes Bats BYX Exchange, Inc.; BATS Y-Exchange, Inc.)

c)

Cboe BZX Exchange, Inc. (antes Bats BZX Exchange, Inc.; BATS Exchange, Inc.)

d)

Cboe C2 Exchange, Inc.

e)

Cboe EDGA Exchange, Inc. (antes Bats EDGA Exchange, Inc.; EDGA Exchange, Inc.)

f)

Cboe EDGX Exchange, Inc. (antes Bats EDGX Exchange, Inc.; EDGX Exchange, Inc.)

g)

Cboe Exchange, Inc.

h)

Chicago Stock Exchange, Inc.

i)

The Investors Exchange LLC

j)

Miami International Securities Exchange

k)

MIAX PEARL, LLC

l)

Nasdaq BX, Inc. (antes NASDAQ OMX BX, Inc.; Boston Stock Exchange)

m)

Nasdaq GEMX, LLC (antes ISE Gemini)

n)

Nasdaq ISE, LLC (antes International Securities Exchange, LLC)

o)

Nasdaq MRX, LLC (antes ISE Mercury)

p)

Nasdaq PHLX LLC (antes NASDAQ OMX PHLX, LLC; Philadelphia Stock Exchange)

q)

The Nasdaq Stock Market

r)

New York Stock Exchange LLC

s)

NYSE Arca, Inc.

t)

NYSE MKT LLC (antes NYSE AMEX and the American Stock Exchange)

u)

NYSE National, Inc. (antes National Stock Exchange, Inc.)

Sistemas alternativos de negociación registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos y considerados equivalentes a mercados regulados según se definen en la Directiva 2014/65/UE:

a)

Aqua Securities L.P.

b)

ATS-1

c)

ATS-4

d)

ATS-6

e)

Barclays ATS

f)

Barclays DirectEx

g)

BIDS Trading, L.P.

h)

CIOI

i)

CitiBLOC

j)

CITICROSS

k)

CODA Markets, Inc

l)

Credit Suisse Securities (USA) LLC

m)

Deutsche Bank Securities, Inc

n)

eBX LLC

o)

Instinct X

p)

Instinet Continuous Block Crossing System (CBX)

q)

Instinet, LLC (Instinet Crossing, Instinet BLX)

r)

Instinet, LLC (BlockCross)

s)

JPB-X

t)

J.P. Morgan ATS («JPM-X»)

u)

JSVC LLC

v)

LiquidNet H2O ATS

w)

Liquidnet Negotiation ATS

x)

Luminex Trading & Analytics LLC

y)

National Financial Services, LLC

z)

POSIT

aa)

SIGMA X2

bb)

Spot Quote LLC

cc)

Spread Zero LLC

dd)

UBS ATS

ee)

Ustocktrade

ff)

Virtu MatchIt

gg)

XE


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