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Document 62007CA0068

Asunto C-68/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Kerstin Sundelind López/Miguel Enrique López Lizazo (Reglamento (CE) n°  2201/2003 — Artículos 3, 6 y 7 — Competencia judicial — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Competencia en materia de divorcio — Demandado que tiene la nacionalidad y es residente de un país tercero — Normas nacionales de competencia que establecen un foro exorbitante)

OJ C 22, 26.1.2008, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Kerstin Sundelind López/Miguel Enrique López Lizazo

(Asunto C-68/07) (1)

(Reglamento (CE) no 2201/2003 - Artículos 3, 6 y 7 - Competencia judicial - Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Competencia en materia de divorcio - Demandado que tiene la nacionalidad y es residente de un país tercero - Normas nacionales de competencia que establecen un foro exorbitante)

(2008/C 22/29)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kerstin Sundelind López

Demandada: Miguel Enrique López Lizazo

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen (Suecia) — Interpretación de los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 — Competencia en materia de divorcio cuando la parte demandada no tiene su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro ni es nacional de un Estado miembro.

Fallo

Los artículos 6 y 7 del Reglamento no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, en lo que respecta a los Tratados con la Santa Sede, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de un asunto de divorcio, cuando el demandado no tiene su residencia habitual en un Estado miembro y no es nacional de un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no pueden fundar su competencia en su Derecho nacional para resolver dicha demanda si los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro son competentes con arreglo al artículo 3 de dicho Reglamento.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


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