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Document 62023CN0001

Asunto C-1/23, Afrin: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 2 de enero de 2023 — X, Y, A, legalmente representados por X e Y, B, leglamente representados por X e Y / État belge

DO C 104 de 20.3.2023, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 2 de enero de 2023 — X, Y, A, legalmente representados por X e Y, B, leglamente representados por X e Y / État belge

(Asunto C-1/23, Afrin (1))

(2023/C 104/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X, Y, A, legalmente representados por X e Y, B, legalmente representados por X e Y

Demandada: État belge

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, (2) eventualmente puesto en relación con el objetivo perseguido por esa misma Directiva de favorecer la reagrupación familiar, con los artículos 23 y 24 de la Directiva 2011/95/UE, (3) con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales (4) y con la obligación de garantizar el efecto útil del Derecho de la Unión, la normativa de un Estado miembro que solo permite a los miembros de la familia de una persona a la que se ha reconocido la condición de refugiado presentar una solicitud de entrada y de residencia en una representación diplomática de dicho Estado, incluso en el supuesto de que estos no puedan desplazarse a dicha representación?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).

(3)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).

(4)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


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