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Documento 62021TN0647

Asunto T-647/21: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2021 — Sberbank Europe/BCE

DO C 481 de 29.11.2021, pagg. 40-41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/40


Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2021 — Sberbank Europe/BCE

(Asunto T-647/21)

(2021/C 481/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sberbank Europe AG (Viena, Austria) (representante: M. Fellner, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la parte demandada de 2 de agosto de 2021. (1)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la parte demandada infringió la prohibición de doble condena penal prevista en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y en el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «CEDH»).

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 49 de la Carta y el artículo 7 del CEDH al imponer una sanción que excede los límites establecidos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. (2)

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 17 de la Carta y el artículo 1 del Protocolo adicional n.o 1 del CEDH.

4.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada infringió el principio de buena fe al no seguir el método para determinar las sanciones pecuniarias administrativas con arreglo al artículo 18, apartados 1 y 7, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

5.

Quinto motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 6 del CEDH.

6.

Sexto motivo, basado en que la parte demandada infringió los límites de las sanciones con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

7.

Séptimo motivo, basado en que el artículo 97 de la ley bancaria austríaca (en lo sucesivo, «BWG») no es aplicable si no se obtiene un beneficio o no se evita una pérdida excediendo los límites aplicables a la gran exposición.

8.

Octavo motivo, basado en que la parte demandada ya no ostenta la facultad para imponer intereses de exacción a la parte demandante, de conformidad con el artículo 97 de la BWG, en relación con el artículo 395 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

9.

Noveno motivo, basado en que la parte demandada aplicó erróneamente el artículo 97, apartado 1, de la BWG, en relación con el artículo 30, letra a), de la BWG y el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

10.

Decimo motivo, basado en que la parte demandante no tenía intención de exceder los límites aplicables a la gran exposición con arreglo al artículo 395 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. (3)

11.

Undécimo motivo, basado en que la parte demandante no obtuvo un beneficio o evitó una pérdida que exigiera exceder los límites aplicables a la gran exposición en el período en cuestión.

12.

Duodécimo motivo, basado en que la parte demandada hizo un uso indebido de su discrecionalidad al no conceder a la parte demandante la excepción prevista en el artículo 396, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.


(1)  N.o ECB-SSM-2021-ATSBE-7 — ESA-2020-00000051.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

(3)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1).


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