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Document 62021CN0654

    Asunto C-654/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 28 de octubre de 2021 — LM/KP

    DO C 64 de 7.2.2022, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 28 de octubre de 2021 — LM/KP

    (Asunto C-654/21)

    (2022/C 64/22)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Okręgowy w Warszawie

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: LM

    Demandada: KP

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 124, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, (1) en relación con el artículo 128, apartado 1, del mismo Reglamento, en el sentido de que la expresión «demanda de reconvención por nulidad» que figura en estas disposiciones se refiere a la pretensión de declaración de nulidad únicamente en la medida en que esté relacionada con la demanda principal por violación de una marca de la Unión, lo que permite que el órgano jurisdiccional nacional limite el examen de la demanda de reconvención por nulidad al ámbito definido por la demanda principal por violación de marca?

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 129, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, en el sentido de que la mención a «las normas procesales que sean aplicables al mismo tipo de acciones en materia de marca nacional» que figura en dicha disposición se entiende referida a las normas procesales nacionales que sean aplicables en un procedimiento concreto por violación de una marca de la Unión (y en el procedimiento relativo a la demanda de reconvención por nulidad) o bien, de manera general, a las normas procesales nacionales existentes en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro, lo que tiene relevancia cuando, en la fecha de incoación de un determinado procedimiento por violación de una marca de la Unión, en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro no sean contempladas normas procesales sobre la demanda de reconvención por nulidad de marca relativas a las marcas nacionales?


    (1)  DO 2017 L 154, p. 1.


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