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Document 62017CN0207

    Asunto C-207/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di primo grado di Bolzano (Italia) el 21 de abril de 2017 — Rotho Blaas Srl/Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

    DO C 277 de 21.8.2017, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 277/22


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di primo grado di Bolzano (Italia) el 21 de abril de 2017 — Rotho Blaas Srl/Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

    (Asunto C-207/17)

    (2017/C 277/32)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Commissione tributaria di primo grado di Bolzano

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Rotho Blaas Srl

    Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Son inválidos, ilegales o incompatibles con el artículo VI del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y con la Decisión del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio de 28 de julio de 2011 el Reglamento (CE) n.o 91/2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China, (1) el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 924/2012, que modifica el Reglamento (CE) n.o 91/2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China, (2) y el Reglamento de Ejecución n.o 2015/519, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China, ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (3)?

    2)

    En el supuesto de que se declare la invalidez, la ilegalidad o la incompatibilidad del Reglamento (CE) n.o 91/2009, por el que se establece el derecho antidumping, y de los Reglamentos de Ejecución n.os 924/2012 y 519/2015 relacionados con aquél, ¿despliega la derogación de los derechos antidumping establecidos sobre la base de las medidas impugnadas sus efectos jurídicos desde el momento de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 278/2016 (4) o desde la fecha de entrada en vigor de la medida impugnada, es decir, el Reglamento «de base» (CE) n.o 91/2009?


    (1)  Reglamento del Consejo de 26 de enero de 2009 (DO 2009, L 29, p. 1).

    (2)  Reglamento del Consejo de 4 de octubre de 2012 (DO 2012, L 275, p. 1).

    (3)  Reglamento de la Comisión de 26 de marzo de 2015 (DO 2015, L 82, p. 78).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China, y ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia (DO 2016, L 52, p. 24).


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