Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CA0706

    Asunto C-706/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — AB «Achema», AB «Orlen Lietuva», AB «Lifosa»/Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija (VKEKK) (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Concepto de «ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales» — Medidas para compensar a los prestadores de servicios de interés público en el sector de la electricidad — Concepto de «ayudas que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros» y «que falseen o amenacen falsear la competencia» — Concepto de «ventaja selectiva» — Servicio de interés económico general — Compensación de los costes inherentes al cumplimiento de los requisitos de servicio público)

    DO C 255 de 29.7.2019, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.7.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 255/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — AB «Achema», AB «Orlen Lietuva», AB «Lifosa»/Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija (VKEKK)

    (Asunto C-706/17) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Concepto de «ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales» - Medidas para compensar a los prestadores de servicios de interés público en el sector de la electricidad - Concepto de «ayudas que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros» y «que falseen o amenacen falsear la competencia» - Concepto de «ventaja selectiva» - Servicio de interés económico general - Compensación de los costes inherentes al cumplimiento de los requisitos de servicio público)

    (2019/C 255/09)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: AB «Achema», AB «Orlen Lietuva», AB «Lifosa»

    Recurrida: Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija (VKEKK)

    con intervención de: Lietuvos Respublikos energetikos ministerija, UAB «Baltpool»

    Fallo

    1)

    El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que los fondos destinados a financiar un régimen de servicios de interés público, como los servicios de interés público en el sector de la electricidad, son fondos estatales en el sentido de dicho precepto.

    2)

    El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, cuando los operadores de redes de distribución y de transporte son beneficiarios de fondos destinados a financiar los servicios de interés público en el sector de la electricidad con objeto de compensarles por las pérdidas sufridas debido a la obligación de adquirir la electricidad obteniéndola de determinados productores de electricidad a una tarifa fija y de equilibrar esta, dicha compensación es una ventaja concedida a los productores de electricidad, en el sentido del citado precepto.

    3)

    El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, debe considerarse que fondos como los destinados a determinados prestadores de servicios de interés público en el sector de la electricidad confieren a estos una ventaja selectiva, en el sentido de dicho precepto, y pueden afectar a los intercambios entre los Estados miembros.

    4)

    El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una intervención estatal como el régimen de los servicios de interés público en el sector de la electricidad no debe calificarse de compensación que represente la contraprestación de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para cumplir las obligaciones de servicio público, en el sentido de lo declarado en la sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, EU:C:2003:415), salvo que el tribunal remitente compruebe que alguno de los servicios de interés público en el sector de la electricidad cumple realmente los cuatro requisitos enumerados en los apartados 88 a 93 de dicha sentencia.

    5)

    El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una intervención estatal como el régimen de servicios de interés público en el sector de la electricidad falsea o puede falsear la competencia.


    (1)  DO C 94 de 12.3.2018.


    Top