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Document 62016TN0832
Case T-832/16: Action brought on 25 November 2016 — Celio International v Commission
Asunto T-832/16: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2016 — Celio International/Comisión
Asunto T-832/16: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2016 — Celio International/Comisión
DO C 30 de 30.1.2017, p. 52–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/52 |
Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2016 — Celio International/Comisión
(Asunto T-832/16)
(2017/C 030/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Celio International SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica. (1) |
— |
Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión. |
— |
En todo caso, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión en la medida en que mediante dichos artículos (a) se exige la recuperación a entidades que no han sido destinatarias de una «decisión anticipada de exención» en el sentido de la referida Decisión, y (b) se exige la recuperación de una cantidad igual al impuesto ahorrado por el beneficiario, sin permitir a Bélgica tomar en consideración los ajustes al alza realizados por otra administración tributaria. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, el abuso de poder y la falta de motivación, en la medida en que en la Decisión se afirma que existe un régimen de ayudas. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, el incumplimiento de la obligación de motivación y la comisión de un error manifiesto de apreciación, en la medida en que en la Decisión se considera que el supuesto régimen confiere una ventaja selectiva. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, el incumplimiento de la obligación de motivación y la comisión de un error manifiesto de apreciación, en la medida en que en la Decisión se afirma que el supuesto régimen confiere una ventaja. |
4. |
Cuarto motivo, basado, subsidiariamente, en la infracción del artículo 107 TFUE, la violación del principio de protección de la confianza legítima y del principio de proporcionalidad, la comisión de un error manifiesto de apreciación, el abuso de poder y la falta de motivación, en la medida en que mediante la Decisión se ordena a Bélgica que recupere la ayuda. |
(1) Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica [notificada con el número C(2015) 9837] (DO 2016, L 260, p. 61)