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Document 62016TN0832

    Asunto T-832/16: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2016 — Celio International/Comisión

    DO C 30 de 30.1.2017, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 30/52


    Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2016 — Celio International/Comisión

    (Asunto T-832/16)

    (2017/C 030/60)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Celio International SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica. (1)

    Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión.

    En todo caso, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión en la medida en que mediante dichos artículos (a) se exige la recuperación a entidades que no han sido destinatarias de una «decisión anticipada de exención» en el sentido de la referida Decisión, y (b) se exige la recuperación de una cantidad igual al impuesto ahorrado por el beneficiario, sin permitir a Bélgica tomar en consideración los ajustes al alza realizados por otra administración tributaria.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, el abuso de poder y la falta de motivación, en la medida en que en la Decisión se afirma que existe un régimen de ayudas.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, el incumplimiento de la obligación de motivación y la comisión de un error manifiesto de apreciación, en la medida en que en la Decisión se considera que el supuesto régimen confiere una ventaja selectiva.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, el incumplimiento de la obligación de motivación y la comisión de un error manifiesto de apreciación, en la medida en que en la Decisión se afirma que el supuesto régimen confiere una ventaja.

    4.

    Cuarto motivo, basado, subsidiariamente, en la infracción del artículo 107 TFUE, la violación del principio de protección de la confianza legítima y del principio de proporcionalidad, la comisión de un error manifiesto de apreciación, el abuso de poder y la falta de motivación, en la medida en que mediante la Decisión se ordena a Bélgica que recupere la ayuda.


    (1)  Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica [notificada con el número C(2015) 9837] (DO 2016, L 260, p. 61)


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