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Document 62016CN0599

    Asunto C-599/16 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2016 por Oleksandr Viktorovych Yanukovych contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-348/14, Yanukovych/Consejo

    DO C 30 de 30.1.2017, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 30/27


    Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2016 por Oleksandr Viktorovych Yanukovych contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-348/14, Yanukovych/Consejo

    (Asunto C-599/16 P)

    (2017/C 030/32)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (representante: T. Beazley, QC)

    Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

    Pretensiones de las partes recurrentes

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-346/14, en la medida en que se especifica en el recurso de casación, es decir, por lo que respecta a los puntos 2 y 4 del fallo de dicha sentencia.

    Estime las pretensiones de la parte recurrente formuladas en el procedimiento ante el Tribunal General en la medida especificada a continuación, esto es, que:

    anule la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC (1) (en lo sucesivo, «Segunda Decisión de Modificación»);

    anule la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC, (2) y

    anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014; (3)

    en la medida en que esas medidas afectan a la parte recurrente; y

    Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del recurso de casación y del recurso de anulación formulado en el escrito de adaptación.

    Motivos y principales alegaciones

    1.

    Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que el criterio de inscripción en la lista establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC, tal como fue modificado por la Segunda Decisión de Modificación, es compatible con los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común definidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. El Tribunal General no reconoció que los supuesto actos de apropiación indebida de fondos estatales deben ser, al menos, objeto de actuaciones penales en curso o de otros procedimientos judiciales en el país de que se trate cuando, como en el caso de autos, existen pruebas creíbles de que el país en cuestión no tiene un historial consistente y adecuado de respeto de los principios fundamentales de los derechos humanos o de observancia del Estado de Derecho.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho 1) al no concluir que existían pruebas creíbles de que Ucrania no tiene un historial consistente y adecuado de respeto de los derechos humanos o de respeto del Estado de Derecho y 2) al calificar como «alta instancia judicial» a determinadas autoridades ucranianas en cuyas pruebas se fundamentó el Consejo de la Unión Europea. El Tribunal General también incurrió en error por no proporcionar ninguna motivación en lo que respecta a sus posiciones sobre los puntos 1) y 2).

    3.

    Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho 1) al concluir que la inclusión del nombre del recurrente en la lista, basada en un escrito de las autoridades ucranianas de 30 de diciembre de 2014, cumple el criterio de inscripción en la lista y 2) al concluir que el Consejo no incurrió en ningún error manifiesto de apreciación con respecto a la inclusión del recurrente en la lista.


    (1)  Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 24, p. 16).

    (2)  Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 25).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 1).


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