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Document 62016CA0519

    Asunto C-519/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Superfoz — Supermercados Lda/Fazenda Pública [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.° 882/2004 — Controles oficiales de piensos y alimentos — Financiación de los controles oficiales — Artículos 26 y 27 — Imposición general — Tasas o gravámenes — Tasa sobre los establecimientos comerciales de alimentación]

    DO C 309 de 18.9.2017, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 309/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Superfoz — Supermercados Lda/Fazenda Pública

    (Asunto C-519/16) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 882/2004 - Controles oficiales de piensos y alimentos - Financiación de los controles oficiales - Artículos 26 y 27 - Imposición general - Tasas o gravámenes - Tasa sobre los establecimientos comerciales de alimentación])

    (2017/C 309/20)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Superfoz — Supermercados Lda

    Demandada: Fazenda Pública

    Fallo

    Los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una tasa, como la que es objeto del litigio principal, que grava únicamente a los establecimientos de comercio minorista de alimentación y cuyo producto no se destina a financiar de modo específico los controles oficiales que se efectúen a causa o en beneficio de esos sujetos pasivos.


    (1)  DO C 6 de 9.1.2017.


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