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Document 62016CA0444

Asuntos acumulados C-444/16 y C-445/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de junio de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la cour d’appel de Mons — Bélgica) — Immo Chiaradia SPRL (C-444/16), Docteur De Bruyne SPRL (C-445/16)/État belge (Procedimiento prejudicial — Directiva 78/660/CEE — Cuentas anuales de determinadas formas de sociedad — Principio de imagen fiel — Principio de prudencia — Sociedad emisora de una opción sobre acciones que contabiliza el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercita o al vencimiento de su período de validez)

DO C 277 de 21.8.2017, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de junio de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la cour d’appel de Mons — Bélgica) — Immo Chiaradia SPRL (C-444/16), Docteur De Bruyne SPRL (C-445/16)/État belge

(Asuntos acumulados C-444/16 y C-445/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 78/660/CEE - Cuentas anuales de determinadas formas de sociedad - Principio de imagen fiel - Principio de prudencia - Sociedad emisora de una opción sobre acciones que contabiliza el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercita o al vencimiento de su período de validez))

(2017/C 277/25)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons (Tribunal de Apelación de Mons, Bélgica)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Immo Chiaradia SPRL (C-444/16), Docteur De Bruyne SPRL (C-445/16)

Demandada: État belge

Fallo

Los principios de imagen fiel y de prudencia establecidos, respectivamente, en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 31, apartado 1, letra c), de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en [el artículo 50 TFUE, apartado 2, letra g)], y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en su versión modificada por la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un método de contabilización según el cual una sociedad emisora de un derecho de opción sobre acciones puede contabilizar como ingreso el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercite o al vencimiento de su período de validez


(1)  DO C 410 de 7.6.2016.


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