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Document 62015TN0733
Case T-733/15: Action brought on 16 December 2015 — Portuguese Republic v Commission
Asunto T-733/15: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2015 — República Portuguesa/Comisión
Asunto T-733/15: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2015 — República Portuguesa/Comisión
DO C 68 de 22.2.2016, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/35 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2015 — República Portuguesa/Comisión
(Asunto T-733/15)
(2016/C 068/45)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y M. Figueiredo, agentes, asistidos por L. Silva Morais, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión notificada por la Secretaría General de la Comisión en el escrito SG-Greffe (2015) D/11533, de 12 de octubre de 2015 (1). |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
La República Portuguesa sostiene que la solicitud de pago notificada por la Secretaría General de la Comisión Europea en el escrito SG-Greffe (2015) D/11533, de 12 de octubre de 2015, adolece de los siguientes vicios y, por lo tanto, debe ser anulada:
1 — |
La justificación de la adopción del acto impugnado descansa en la usurpación de las facultades de la esfera jurisdiccional de la Unión Europea por parte de la Comisión, que incurre así en vicio de incompetencia. |
2 — |
El acto se basa en un desglose artificial de los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia recaída en el asunto C-76/13 y, por lo tanto, incurre en vicio de violación de los Tratados o de cualquier norma relativa a su aplicación. |
3 — |
El acto de la Comisión objeto del presente recurso de anulación vulnera la cosa juzgada, por lo que incurre, también por este motivo, en vicio de violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación. |
4 — |
El acto adolece de la misma ilegalidad por violar los principios de seguridad jurídica, de estabilidad de las relaciones jurídicas y de protección de la confianza legítima, consagrados por el Derecho de la Unión. |
5 — |
El acto vulnera el principio de prohibición de la doble sanción que impide obtener, mediante un nuevo acto jurídico individual, lo que no se ha conseguido anteriormente mediante resolución judicial, lo que se traduce en un vicio de violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación. |
(1) Decisión del Director General de la Dirección General de Redes de Comunicaciones, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea por la que se exige a la República Portuguesa el pago de un importe de 580 000 euros por la aplicación, entre el 25 de junio y 21 de agosto de 2014, de la multa coercitiva impuesta por el Tribunal de Justicia en el asunto C-76/13.