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Document 62014CA0293

Asunto C-293/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Gebhart Hiebler/Walter Schlagbauer (Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/123/CE — Ámbito de aplicación ratione materiae — Actividades relacionadas con el ejercicio de la autoridad pública — Profesión de deshollinador — Misiones incluidas en la «policía de incendios» — Limitación territorial de la autorización para ejercer la profesión — Servicio de interés económico general — Necesidad — Proporcionalidad)

DO C 68 de 22.2.2016, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Gebhart Hiebler/Walter Schlagbauer

(Asunto C-293/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/123/CE - Ámbito de aplicación ratione materiae - Actividades relacionadas con el ejercicio de la autoridad pública - Profesión de deshollinador - Misiones incluidas en la «policía de incendios» - Limitación territorial de la autorización para ejercer la profesión - Servicio de interés económico general - Necesidad - Proporcionalidad))

(2016/C 068/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Gebhart Hiebler

Recurrida: Walter Schlagbauer

Fallo

1)

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que cubre el ejercicio de una profesión, como la de deshollinador controvertida en el litigio principal, en su conjunto, aun cuando esta profesión implica el desempeño no sólo de actividades económicas privadas, sino también de misiones incluidas en la «policía de incendios».

2)

Los artículos 10, apartado 4, y 15, apartados 1, 2, letra a), y 3, de la Directiva 2006/123 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que limita la autorización para el ejercicio de la profesión de deshollinador, en su conjunto, a una zona geográfica determinada, de modo que esta normativa no persigue de manera coherente y sistemática el cumplimiento del objetivo de protección de la salud pública, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

El artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a tal normativa en el supuesto de que las misiones incluidas en la «policía de incendios» deban calificarse de misiones vinculadas a un servicio de interés económico general, siempre que la limitación territorial prevista sea necesaria y proporcionada al ejercicio de dichas misiones en condiciones económicamente viables. Corresponde al tribunal remitente proceder a tal apreciación.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


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