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Document 62012TN0495
Case T-495/12: Action brought on 16 November 2012 — European Drinks v OHIM — Alexandrion Grup Romania (Dracula Bite)
Asunto T-495/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — European Drinks/OAMI — Alexandrion Grup Romania (Dracula Bite)
Asunto T-495/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — European Drinks/OAMI — Alexandrion Grup Romania (Dracula Bite)
DO C 26 de 26.1.2013, p. 57–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 26/57 |
Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — European Drinks/OAMI — Alexandrion Grup Romania (Dracula Bite)
(Asunto T-495/12)
2013/C 26/115
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés.
Partes
Demandante: European Drinks SA (Ștei, Rumanía) (representante: V. von Bomhard, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SC Alexandrion Grup Romania Srl (Pleasa, Rumanía)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), el 6 de septiembre de 2012, en el asunto R 680/2011-4. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en colores «Dracula Bite», para productos y servicios de las clases 33, 35 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 7.588.247.
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante.
Marca o signo invocado: Marca figurativa rumana «Dracula» (no 34.847) para productos y servicios de las clases 33 y 35.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).