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Document 62012CN0506
Case C-506/12: Reference for a preliminary ruling from the Verwaltungsgericht Berlin (Germany) lodged on 8 November 2012 — Gerd Schini v Land Berlin
Asunto C-506/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Gerd Schini/Land Berlin
Asunto C-506/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Gerd Schini/Land Berlin
DO C 26 de 26.1.2013, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 26/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Gerd Schini/Land Berlin
(Asunto C-506/12)
2013/C 26/58
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gerd Schini
Demandada: Land Berlin
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el Derecho primario y/o el Derecho derivado de la Unión, en particular la Directiva 2000/78, (1) cuando establecen una prohibición absoluta de la discriminación no justificada por razón de edad, en el sentido de que la prohibición alcanza también a las normas nacionales sobre la remuneración de los funcionarios de un Land? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se deduce de la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión que una disposición nacional con arreglo a la cual el importe del salario base de un funcionario al iniciarse la relación funcionarial depende sustancialmente de su edad y, a partir de ese momento, va incrementándose sobre todo en función de la antigüedad constituye una discriminación directa o indirecta por razón de edad? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Se opone la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión a que se justifique la citada disposición nacional con el objetivo legislativo de retribuir la experiencia profesional? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa también a la tercera cuestión: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta de la remuneración retroactiva de los discriminados conforme al máximo escalón salarial de su categoría? A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión? |
5) |
¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a una medida nacional que supedite el derecho a reclamar el pago (de atrasos) o una indemnización por daños a que los funcionarios hayan ejercido dicho derecho de forma inmediata? |
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).