This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2012/399/18
Case C-435/12: Reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands) lodged on 26 September 2012 — ACI Adam BV and Others v Stichting de Thuiskopie and Others
Asunto C-435/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de septiembre de 2012 — ACI Adam BV y otros/Stichting de Thuiskopie y otros
Asunto C-435/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de septiembre de 2012 — ACI Adam BV y otros/Stichting de Thuiskopie y otros
DO C 399 de 22.12.2012, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de septiembre de 2012 — ACI Adam BV y otros/Stichting de Thuiskopie y otros
(Asunto C-435/12)
2012/C 399/18
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: ACI Adam BV, Alpha International BV, AVC Nederland BV, BAS Computers & Componenten, Despec BV, Dexxon Data Media and Storage BV, Fuji Magnetics Nederland, Imation Europe BV, Maxell Benelux BV, Philips Consumer Electronics BV, Sony Benelux BV, Verbatim GmbH
Demandadas: Stichting de Thuiskopie, Stichting Onderhandelingen Thuiskopie Vergoeding
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, inicio y letra b) –en relación o no con el artículo 5, apartado 5– de la Directiva sobre derechos de autor (1) en el sentido de que la limitación a los derechos de autor establecida en el mismo se aplica también a las reproducciones que se ajusten a los requisitos fijados en dicho artículo, con independencia de si los ejemplares de la obra de la que se obtienen las reproducciones han sido puestos lícitamente –es decir, sin vulnerar los derechos de autor de sus titulares– a disposición de la persona física de que se trate, o bien esta limitación se aplica únicamente a las reproducciones obtenidas a partir de ejemplares que hayan sido puestos a disposición de la persona de que se trate sin violar los derechos de autor? |
2) |
|
3) |
¿Es aplicable la Directiva sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual (2) a un litigio como el de autos, en el que –una vez que un Estado miembro ha impuesto, al amparo del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva sobre derechos de autor, la obligación de abonar la compensación equitativa establecida en la citada disposición a fabricantes e importadores de soportes adecuados y destinados a la reproducción de obras, y ha establecido que dicha compensación equitativa deberá abonarse a la organización designada por el Estado miembro que esté encargada de la recaudación y reparto de la compensación equitativa– los obligados al pago reclaman que el Juez, a la vista de determinadas circunstancias controvertidas y pertinentes para la determinación de la compensación equitativa, dicte sentencias declarativas en contra de la organización mencionada que se oponga a las pretensiones de aquéllos? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos del derecho de autor y de derechos afines en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
(2) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45).