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Document 62012CN0426

Asunto C-426/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 18 de septiembre de 2012 — X, otra parte: Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst

DO C 399 de 22.12.2012, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 18 de septiembre de 2012 — X, otra parte: Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst

(Asunto C-426/12)

2012/C 399/15

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Otra parte: Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva (1) en el supuesto de uso de carbón (productos de los códigos NC 2701, 2702 y 2704) como combustible para calefacción en un horno de cal, cuando el dióxido de carbono generado en el horno de cal a partir del carbón (y de la piedra caliza) se destine a la producción de gas de horno de cal, que es utilizado posteriormente y resulta imprescindible para la depuración del jugo bruto obtenido de la remolacha azucarera?

2)

¿Existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva en el supuesto de uso de carbón (productos de los códigos NC 2701, 2702 y 2704) como combustible para calefacción, cuando el dióxido de carbono generado en la calcinación y recogido en el gas de horno de cal, tras la depuración antes mencionada que ha de realizarse a continuación, se incorpore en un 66 % a las espumas, las cuales son vendidas como fertilizante cálcico al sector agrícola?

3)

Si existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva: ¿no es aplicable la Directiva, a la vista del tenor del inicio del apartado 4 del artículo 2 de la misma, de suerte que el interesado no puede invocar [para la interpretación del concepto de Derecho interno de doble uso establecido en el artículo 20, inicio y letra e), de la Wbm (2)] el efecto directo de la Directiva?

4)

Si existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva y (por consiguiente) no es aplicable la Directiva: ¿se opone el Derecho de la Unión a una interpretación del concepto de doble uso en el Derecho nacional más estricta que una interpretación conforme a la Directiva a efectos de la aplicación de un impuesto como el impuesto sobre los combustibles aquí controvertido?


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).

(2)  Wet belastingen op milieugrondslag (Ley por la que se establecen impuestos para la protección del medio ambiente).


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