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Document 62011CN0269

Asunto C-269/11: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Checa

DO C 232 de 6.8.2011, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/19


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-269/11)

(2011/C 232/31)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios, M. Šimerdová, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al no permitir a las agencias de viaje aplicar, con arreglo al artículo 89 de la Ley no 235/2004 del impuesto sobre el valor añadido, el régimen particular de las agencias de viaje en materia de prestación de servicios de viaje a personas distintas de los viajeros.

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

En la República Checa, el régimen particular del IVA aplicable a las agencias de viaje, tal como está regulado en los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112 del Consejo, se aplica no sólo a las prestaciones realizadas por las agencias de viajes a los viajeros, sino también a las realizadas a personas distintas de los viajeros. En la República Checa, el régimen particular se aplica, con arreglo al artículo 89 de la Ley no 235/2004 sobre el impuesto sobre el valor añadido, también cuando se presta un servicio de viaje a una persona jurídica que revende ese servicio a otras agencias de viaje. La Comisión considera que ello es contrario a los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112 del Consejo, según los cuales el régimen particular de las agencias de viaje se aplica únicamente cuando el servicio de viaje se presta a un viajero. Tanto el tenor de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112 del Consejo como la finalidad perseguida por dichas importaciones respaldan la posición de la Comisión.


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