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Document 62011CA0285

    Asunto C-285/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — BONIK (EOOD)/Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (IVA — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Denegación)

    DO C 26 de 26.1.2013, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 26/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — BONIK (EOOD)/Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

    (Asunto C-285/11) (1)

    (IVA - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción - Denegación)

    2013/C 26/17

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administrativen sad — Varna

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: BONIK (EOOD)

    Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna –Interpretación de los artículos 14, 62, 63, 167, 168 y 178, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Formalidades de los Estados miembros en materia de derecho a la deducción del IVA — Medidas adoptadas con el fin de evitar determinadas formas de fraude o evasión fiscales — Denegación del derecho a la deducción del IVA a un sujeto pasivo destinatario de entregas intracomunitarias debido a la falta de pruebas de que efectivamente se realizaron las entregas entre los proveedores anteriores, pese a la existencia de pruebas que demuestran que se llevaron a cabo las entregas del proveedor al sujeto pasivo.

    Fallo

    Los artículos 2, 9, 14, 62, 63, 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en circunstancias como las del litigio principal, se deniegue a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a una entrega de bienes debido a que, teniendo en cuenta los fraudes o irregularidades cometidos en una fase anterior o posterior a dicha entrega, se considera que ésta no se realizó efectivamente, sin que se haya demostrado con datos objetivos que dicho sujeto pasivo supiese o hubiese debido saber que la operación en la que se basa el derecho a la deducción formaba parte de un fraude en el impuesto sobre el valor añadido cometido en una fase anterior o posterior de la cadena de entregas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


    (1)  DO C 238, de 13.8.2011.


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