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Document 62010CB0032

Asunto C-32/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de mayo de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria)] — Tony Georgiev Semerdzhiev/ET Del-Pi-Krasimira Mancheva (Artículos 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 90/314/CEE — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Hechos anteriores a la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia para responder a las cuestiones prejudiciales)

DO C 232 de 6.8.2011, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de mayo de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria)] — Tony Georgiev Semerdzhiev/ET Del-Pi-Krasimira Mancheva

(Asunto C-32/10) (1)

(Artículos 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 90/314/CEE - Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados - Hechos anteriores a la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia para responder a las cuestiones prejudiciales)

(2011/C 232/16)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria)

Partes

Demandante: Tony Georgiev Semerdzhiev

Demandada: ET Del-Pi-Krasimira Mancheva

Coadyuvante: ZAD Bulstrad VIG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Varhoven kasatsionen sad — Interpretación de los artículos 2, apartado 1, letra c), 4, apartado 1, letra b), inciso iv), y 5, apartado 2, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59) — Concepto de «otros servicios turísticos» no accesorios al transporte o al alojamiento a cargo del organizador — Obligación para el organizador de suscribir un contrato de seguro individual para cada consumidor y de entregarle el original antes del inicio del viaje — Obligación del organizador de suscribir un contrato individual de seguro que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente — Concepto de «daños» al consumidor debidos a la no ejecución o mala ejecución del contrato — Inclusión de los daños morales.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria).


(1)  DO C 100, de17.4.2010.


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