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Document 62010CA0557

Asunto C-557/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa ( «Incumplimiento de Estado — Transportes — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 91/440/CEE — Artículo 5, apartado 3 — Empresas de transporte ferroviario — Independencia de gestión — Decisiones referentes al personal, los activos y las compras propios — Artículo 7, apartado 3 — Financiación que se concede al administrador de las infraestructuras — Directiva 2001/14/CE — Artículo 6, apartado 1 — Equilibrio de las cuentas — Condiciones adecuadas — Transposición incompleta» )

DO C 399 de 22.12.2012, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-557/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transportes - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 91/440/CEE - Artículo 5, apartado 3 - Empresas de transporte ferroviario - Independencia de gestión - Decisiones referentes al personal, los activos y las compras propios - Artículo 7, apartado 3 - Financiación que se concede al administrador de las infraestructuras - Directiva 2001/14/CE - Artículo 6, apartado 1 - Equilibrio de las cuentas - Condiciones adecuadas - Transposición incompleta)

2012/C 399/03

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y M. França, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y A. Pereira de Miranda, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), en su versión modificada por la Directiva 2001/12/CE (DO L 75, p. 1), al artículo 7, apartado 3, de la propia Directiva 91/440 y al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, por un lado, del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, en su versión modificada por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, así como, por otro lado, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 91/440, en su versión modificada por la Directiva 2001/12, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, en la versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al supeditar a la aprobación del Gobierno toda decisión individual de la empresa pública de transporte ferroviario CP Comboios de Portugal EPE consistente en la adquisición o enajenación de participaciones en el capital de sociedades y al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para cumplir la obligación de establecer las condiciones adecuadas para garantizar el equilibrio de las cuentas del administrador de las infraestructuras, a saber, la Rede Ferroviária Nacional — REFER EP.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 38, de 5.2.2011.


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