Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CN0008

Asunto C-8/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 9 de enero de 2008 — 1. T-Mobile Netherlands, 2. KPN Mobile NV, 3. Raad van bestuur van de Nederlandse Mededingingsautoriteit, 4. Orange Nederland NV; parte coadyuvante: Vodafone Libertel BV

DO C 92 de 12.4.2008, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 9 de enero de 2008 — 1. T-Mobile Netherlands, 2. KPN Mobile NV, 3. Raad van bestuur van de Nederlandse Mededingingsautoriteit, 4. Orange Nederland NV; parte coadyuvante: Vodafone Libertel BV

(Asunto C-8/08)

(2008/C 92/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Aplicantes

1.

T-Mobile Netherlands

2.

KPN Mobile NV

3.

Raad van bestuur van de Nederlandse Mededingingsautoriteit

4.

Orange Nederland NV

Parte coadyuvante: Vodafone Libertel BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué criterios deben observarse, en la aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, a la hora de apreciar si una práctica concertada está dirigida a impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado común?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 81 CE en el sentido de que, en la aplicación de esta disposición por el juez nacional, la prueba de la relación causal entre la práctica concertada y el comportamiento en el mercado debe ser aportada y apreciada conforme a las normas del Derecho nacional, siempre que dichas normas no sean más desfavorables que las aplicables a reclamaciones análogas nacionales y que no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario?

3)

¿Ha de observarse en la aplicación del concepto de práctica concertada establecido en el artículo 81 CE la presunción de relación de causalidad entre concertación y comportamiento en el mercado aunque tal concertación se dé una sola vez y la empresa que participe en la concertación siga operando en el mercado, o bien únicamente en los casos en que la concertación se produzca regularmente a lo largo de un período dilatado?


Top