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Dokuments 62008CA0471

Asunto C-471/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus — Finlandia) — Sanna Maria Parviainen/Finnair Oyj (Política social — Directiva 92/85/CEE — Protección de la seguridad y de la salud de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia — Artículos 5, apartado 2, y 11, punto 1 — Trabajadora destinada provisionalmente en otro puesto de trabajo durante su embarazo — Traslado obligatorio a otro puesto a causa de un riesgo para su seguridad o su salud y la de su hijo — Remuneración inferior a la remuneración media percibida antes de ese traslado — Remuneración anterior compuesta de un salario base y de diversos complementos — Cálculo del salario al que tiene derecho la trabajadora embarazada durante su destino provisional)

DO C 234 de 28.8.2010., 9./9. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus — Finlandia) — Sanna Maria Parviainen/Finnair Oyj

(Asunto C-471/08) (1)

(Política social - Directiva 92/85/CEE - Protección de la seguridad y de la salud de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia - Artículos 5, apartado 2, y 11, punto 1 - Trabajadora destinada provisionalmente en otro puesto de trabajo durante su embarazo - Traslado obligatorio a otro puesto a causa de un riesgo para su seguridad o su salud y la de su hijo - Remuneración inferior a la remuneración media percibida antes de ese traslado - Remuneración anterior compuesta de un salario base y de diversos complementos - Cálculo del salario al que tiene derecho la trabajadora embarazada durante su destino provisional)

2010/C 234/13

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin käräjäoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sanna Maria Parviainen

Demandada: Finnair Oyj

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Helsingin käräjäoikeus — Interpretación del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 92/85/CE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348, p. 1) — Azafata que ha desarrollado la actividad propia de jefe de cabina, trasladada a causa de su embarazo a un puesto de trabajo con una retribución inferior a la correspondiente al puesto de trabajo en tierra ocupado antes del traslado — Mantenimiento de una retribución equivalente a la percibida con anterioridad al traslado.

Fallo

El artículo 11, punto 1, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) debe interpretarse en el sentido de que una trabajadora embarazada que, conforme al artículo 5, apartado 2, de esa Directiva 92/85 haya sido provisionalmente destinada, a causa de su embarazo, a un puesto de trabajo en el que realiza tareas distintas de las que ejercía antes de ese traslado, no tiene derecho a la remuneración que percibía como promedio antes del citado traslado. Además del mantenimiento de su salario base, dicha trabajadora tiene derecho en virtud del citado artículo 11, punto 1, a los componentes de la remuneración o a los complementos inherentes a su condición profesional, como los complementos relacionados con su calidad de superiora jerárquica, con su antigüedad y con sus cualificaciones profesionales. Si bien el artículo 11, punto 1, de la Directiva 92/85 no se opone a la utilización de un método de cálculo de la remuneración que debe pagarse a dicha trabajadora basado en el importe promedio de los complementos ligados a las condiciones de trabajo de todo el personal de vuelo perteneciente al mismo grupo salarial durante un período de referencia determinado, la falta de cómputo de los componentes de la remuneración o de los complementos antes referidos debe considerase contraria a esa última disposición.


(1)  DO C 19, de 24.1.2009.


Augša