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Document 62008CA0447

    Asunto C-447/08 y 448/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Procesos penales contra Otto Sjöberg (C-447/08), Anders Gerdin (C-448/08) (Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Explotación de juegos de azar por Internet — Promoción de juegos organizados en otros Estados miembros — Actividades reservadas a organismos públicos o sin ánimo de lucro — Sanciones penales)

    DO C 234 de 28.8.2010, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 234/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Procesos penales contra Otto Sjöberg (C-447/08), Anders Gerdin (C-448/08)

    (Asunto C-447/08 y 448/08) (1)

    (Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Explotación de juegos de azar por Internet - Promoción de juegos organizados en otros Estados miembros - Actividades reservadas a organismos públicos o sin ánimo de lucro - Sanciones penales)

    2010/C 234/12

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Svea hovrätt

    Partes en el proceso principal

    Otto Sjöberg (C-447/08), Anders Gerdin (C-448/08).

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Svea hovrätt — Interpretación de los artículos 12 CE, 43 CE, 49 CE y 54 CE — Legislación nacional que prohíbe, bajo sanción penal, el fomento de la participación en loterías únicamente en el caso en que éstas se organicen en otro Estado miembro.

    Fallo

    1)

    El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, que prohíbe realizar publicidad, destinada a los residentes en dicho Estado miembro, de juegos de azar organizados en otros Estados miembros por operadores privados con fines lucrativos.

    2)

    El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que somete los juegos de azar a un régimen de derechos exclusivos, según el cual la promoción de estos juegos organizados en otro Estado miembro está castigada con sanciones más severas que la promoción de tales juegos organizados en territorio nacional sin autorización. Corresponde al tribunal remitente examinar si éste es el caso de la normativa nacional controvertida en los litigios principales.


    (1)  DO C 327, de 20.12.2008.


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