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Document 52021M9076
Opinion of the Advisory Committee on mergers 18 September 2019 Case M.9076 – Novelis/Aleris Rapporteur: Cyprus (Text with EEA relevance) 2021/C 36/06
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones 18 de septiembre de 2019 Asunto M.9076 — Novelis/Aleris Ponente: Chipre (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 36/06
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones 18 de septiembre de 2019 Asunto M.9076 — Novelis/Aleris Ponente: Chipre (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 36/06
C/2019/7061
DO C 36 de 2.2.2021, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/6 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones
18 de septiembre de 2019
Asunto M.9076 — Novelis/Aleris
Ponente: Chipre
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 36/06)
Funcionamiento
1. |
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones. |
Dimensión de la Unión
2. |
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
Mercado de productos
3. |
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) está de acuerdo con la definición de la Comisión del mercado de producto de referencia para la producción y suministro de determinados productos laminados planos de aluminio y, en particular, en que los productos laminados planos de aluminio estándar constituyen un mercado de producto distinto y en que la definición exacta del mercado de producto para las planchas de aluminio anodizado y las planchas de aluminio para tubos compuestos puede dejarse abierta. |
4. |
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) está de acuerdo con la definición de la Comisión del mercado de producto de referencia para la producción y suministro de determinados productos laminados planos de aluminio y, en particular, en que:
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Mercados geográficos
5. |
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados geográficos relevantes para la producción y suministro de determinados productos laminados planos de aluminio y, en particular, en que:
|
Evaluación competitiva
6. |
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión de que la operación, tal como fue notificada, obstaculizaría significativamente la competencia efectiva debido a la creación o el refuerzo de una posición dominante en el mercado y, en cualquier caso, debido a efectos horizontales no coordinados por lo que se refiere a la producción y suministro de planchas de aluminio para el sector de la automoción en el EEE. |
7. |
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que la operación notificada no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva por lo que se refiere a la producción y suministro de productos laminados planos de aluminio estándar en el EEE y con respecto a los supuestos mercados de producción y suministro de planchas de aluminio anodizado y planchas de aluminio para tubos compuestos en el EEE. |
Valores de eficiencia
8. |
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que las eficiencias alegadas por la parte notificante no detallan los beneficios para los consumidores, la especificidad de la concentración y la ausencia de alternativas menos contrarias a la competencia, ni pruebas que respalden las alegaciones de eficiencia. |
Compromisos
9. |
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos son adecuados y suficientes para eliminar el obstáculo significativo a la competencia efectiva en relación con la producción y el suministro de planchas de aluminio para el sector de la automoción en el EEE. |
Compatibilidad con el mercado interior
10. |
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación, modificada con los compromisos definitivos, debe, por tanto, declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE. |