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Document 52021M9076

    Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones 18 de septiembre de 2019 Asunto M.9076 — Novelis/Aleris Ponente: Chipre (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 36/06

    C/2019/7061

    DO C 36 de 2.2.2021, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 36/6


    Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones

    18 de septiembre de 2019

    Asunto M.9076 — Novelis/Aleris

    Ponente: Chipre

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2021/C 36/06)

    Funcionamiento

    1.

    El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

    Dimensión de la Unión

    2.

    El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

    Mercado de productos

    3.

    El Comité Consultivo (9 Estados miembros) está de acuerdo con la definición de la Comisión del mercado de producto de referencia para la producción y suministro de determinados productos laminados planos de aluminio y, en particular, en que los productos laminados planos de aluminio estándar constituyen un mercado de producto distinto y en que la definición exacta del mercado de producto para las planchas de aluminio anodizado y las planchas de aluminio para tubos compuestos puede dejarse abierta.

    4.

    El Comité Consultivo (9 Estados miembros) está de acuerdo con la definición de la Comisión del mercado de producto de referencia para la producción y suministro de determinados productos laminados planos de aluminio y, en particular, en que:

    4.1.

    las planchas de aluminio para el sector de la automoción constituyen un mercado de producto distinto de otros productos laminados planos de aluminio;

    4.2.

    las planchas de aluminio para el sector de la automoción y los productos planos de acero utilizados en carrocerías de automóviles pertenecen a mercados diferentes;

    4.3.

    diferentes productos de planchas de aluminio para el sector de la automoción pertenecen al mismo mercado diferenciado.

    Mercados geográficos

    5.

    El Comité Consultivo (9 Estados miembros) está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados geográficos relevantes para la producción y suministro de determinados productos laminados planos de aluminio y, en particular, en que:

    5.1.

    el mercado de productos laminados planos de aluminio estándar abarca todo el EEE. Si las planchas de aluminio anodizado y las planchas de aluminio para tubos compuestos se considerasen mercados de producto de referencia distintos y diferenciados, su ámbito de aplicación sería todo el EEE;

    5.2.

    el mercado de planchas de aluminio para el sector de la automoción abarca todo el EEE.

    Evaluación competitiva

    6.

    El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión de que la operación, tal como fue notificada, obstaculizaría significativamente la competencia efectiva debido a la creación o el refuerzo de una posición dominante en el mercado y, en cualquier caso, debido a efectos horizontales no coordinados por lo que se refiere a la producción y suministro de planchas de aluminio para el sector de la automoción en el EEE.

    7.

    El Comité Consultivo (9 Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que la operación notificada no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva por lo que se refiere a la producción y suministro de productos laminados planos de aluminio estándar en el EEE y con respecto a los supuestos mercados de producción y suministro de planchas de aluminio anodizado y planchas de aluminio para tubos compuestos en el EEE.

    Valores de eficiencia

    8.

    El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que las eficiencias alegadas por la parte notificante no detallan los beneficios para los consumidores, la especificidad de la concentración y la ausencia de alternativas menos contrarias a la competencia, ni pruebas que respalden las alegaciones de eficiencia.

    Compromisos

    9.

    El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos son adecuados y suficientes para eliminar el obstáculo significativo a la competencia efectiva en relación con la producción y el suministro de planchas de aluminio para el sector de la automoción en el EEE.

    Compatibilidad con el mercado interior

    10.

    El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación, modificada con los compromisos definitivos, debe, por tanto, declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE.

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