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Document 52015IP0209

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2015, sobre el brote de la bacteria Xylella fastidiosa que afecta a los olivos (2015/2652(RSP))

    DO C 353 de 27.9.2016, p. 46–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 353/46


    P8_TA(2015)0209

    Brote de la bacteria Xylella fastidiosa que afecta a los olivos

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2015, sobre el brote de la bacteria Xylella fastidiosa que afecta a los olivos (2015/2652(RSP))

    (2016/C 353/08)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1),

    Vistos los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), publicados el 26 de noviembre de 2013 y el 6 de enero de 2015, sobre el riesgo para la salud de las plantas que plantea la bacteria Xylella fastidiosa en el territorio de la UE, junto con la determinación y la evaluación de las opciones para la reducción del riesgo,

    Vistas las Decisiones de Ejecución de la Comisión, de 13 de febrero y 23 de julio de 2014 y de 28 de abril de 2015, por lo que respecta a las medidas destinadas a impedir la introducción y propagación de la bacteria Xylella fastidiosa en la Unión,

    Vistos los informes sobre las inspecciones llevadas a cabo por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en febrero y noviembre de 2014,

    Vista la pregunta dirigida a la Comisión sobre el brote de la bacteria Xylella fastidiosa que afecta a los olivos (O-000038/2015 — B8-0117/2015),

    Vista la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (2),

    Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la Xylella fastidiosa representa una amenaza inmediata y muy peligrosa para la producción de determinados cultivos en el sur de Europa, entre los que se incluyen los olivos, los almendros, los melocotoneros y plantas ornamentales; que, en función del tipo de bacteria, también representa una posible amenaza para los viñedos, los cítricos y otros cultivos, y podría provocar unas pérdidas tremendas y sin precedentes, con dramáticas consecuencias económicas, medioambientales y sociales; que la cepa que infecta los olivos en la región de Apulia no es la misma que la que provoca la enfermedad en vides o cítricos de otras zonas del mundo;

    B.

    Considerando que esta bacteria ya está causando graves daños en los olivares de la región de Apulia, en el sur de Italia, y representa una amenaza potencial para otros cultivos y regiones;

    C.

    Considerando que el sector de la producción de aceitunas es uno de los sectores agrícolas más importantes de la región de Apulia y en 2013 representó el 11,6 % (o sea, 522 millones EUR) del valor total de la producción agrícola de la región y el 30 % del valor de la producción italiana de aceitunas;

    D.

    Considerando que la presencia de la Xylella fastidiosa no solo está causando graves daños económicos entre los productores de aceitunas, sino también en toda la cadena de producción, incluidas las almazaras privadas y de cooperativas, en el turismo y en las actividades de comercialización;

    E.

    Considerando que la primera notificación de un brote de la bacteria Xylella fastidiosa la realizaron las autoridades italianas el 21 de octubre de 2013, siendo alarmante el número de árboles infectados desde entonces;

    F.

    Considerando que las inspecciones efectuadas en Italia en febrero y noviembre de 2014 por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión confirmaron que la situación se ha deteriorado drásticamente y que no cabe excluir que la bacteria siga propagándose;

    G.

    Considerando que actualmente no se dispone de ningún tratamiento para curar in situ las plantas enfermas y que las plantas afectadas tienden a seguir infectadas a lo largo de toda su vida o a morir rápidamente;

    H.

    Considerando que en la Unión Europea un gran número de diferentes plantas podría haber contraído la enfermedad, incluidas plantas silvestres asintomáticas;

    I.

    Considerando que la EFSA ha subrayado que, dado lo difícil que resulta detener la propagación de la Xylella fastidiosa una vez afecta a una zona de producción, debe darse prioridad a las medidas de prevención centradas en las importaciones y la contención de los brotes, a la vez que se intensifican los intercambios en el ámbito de la investigación;

    1.

    Observa que las Decisiones de Ejecución adoptadas por la Comisión antes de abril de 2015 se centraban principalmente en medidas internas destinadas a luchar contra el brote de la bacteria y no incluían medidas contundentes para impedir la entrada de la enfermedad a la UE desde terceros países;

    2.

    Pide a la Comisión que tome medidas específicas contra la Xylella fastidiosa, a fin de impedir la importación de material infectado a la UE; acoge con satisfacción la decisión tomada en abril de 2015 por la Comisión de detener las importaciones de plantas infectadas de Coffea de Costa Rica y Honduras y las restricciones adoptadas en relación con la importación de plantas de zonas afectadas de otros terceros países; pide que, en caso necesario, se apliquen medidas más enérgicas, incluida la autorización de la importación exclusivamente de lugares de producción libres de la plaga;

    3.

    Lamenta que, con mucha frecuencia, la Comisión no reaccione con la necesaria rapidez para impedir la entrada en la UE de enfermedades vegetales procedentes de terceros países; insta a la Comisión, por tanto, a que compruebe el origen de la infección y revise el sistema de control fitosanitario oficial de la UE, a fin de proteger y salvaguardar el territorio de la UE;

    4.

    Insta a la Comisión, en especial teniendo en cuenta el inicio del verano, a que adopte medidas efectivas para evitar la propagación de la Xylella fastidiosa en la UE, en particular centrándose en los cultivos que presentan más riesgos, sin desatender otros cultivos a los que también podría afectar gravemente la enfermedad, y subraya la importancia de lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión de Ejecución de 2015 a este respecto;

    5.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que compensen a los productores por las medidas de erradicación y la pérdida de ingresos, lo que incluye las pérdidas no solo en términos de producción agrícola, sino también en lo que atañe al patrimonio cultural, a la historia y a las actividades relacionadas con el turismo;

    6.

    Pide a la Comisión y a las autoridades competentes que utilicen todos los fondos e instrumentos que sea posible para contribuir a la recuperación económica de las zonas afectadas; pide a la Comisión que establezca incentivos para los productores que aplican medidas preventivas;

    7.

    Pide a la Comisión que garantice que haya suficientes recursos financieros y humanos disponibles para la aplicación de las estrategias correspondientes, incluido el apoyo financiero a los agricultores que aplican prácticas agrícolas adecuadas para la gestión de la Xylella fastidiosa y sus vectores; insta a la Comisión a que fomente sin demora el desarrollo de la investigación, en particular recurriendo en mayor medida a las redes internacionales y poniendo fondos a disposición de los centros de investigación, con miras a incrementar los conocimientos científicos sobre la Xylella fastidiosa y a determinar positivamente la naturaleza del vínculo entre el agente patógeno, los síntomas y el desarrollo de la enfermedad;

    8.

    Subraya la necesidad de llevar a cabo campañas de información en zonas de la UE potencialmente afectadas, con el fin de sensibilizar a los interesados del sector agrícola y también del sector hortícola, incluidos los minoristas de plantas ornamentales, los jardineros profesionales y sus clientes;

    9.

    Considera que, especialmente ante la llegada del verano, la Comisión y los Estados miembros deben advertir a los viajeros de los riesgos que supone la introducción en la UE de plantas infectadas procedentes de países afectados por la Xylella fastidiosa;

    10.

    Pide que se incrementen los medios disponibles con objeto de asegurar la detección de organismos nocivos en los puntos de entrada a la UE; alienta asimismo a los Estados miembros a que aumenten el número de inspecciones regulares con objeto de impedir la propagación de la Xylella fastidiosa fuera de las zonas delimitadas;

    11.

    Pide a la Comisión que disponga una base de datos abierta, con una lista de las instituciones y autoridades competentes a nivel de la UE y de los Estados miembros, para el intercambio de información y experiencias, incluidas las mejores prácticas, y para la activación de una alerta rápida dirigida a las autoridades competentes y la adopción de las medidas necesarias;

    12.

    Pide a la Comisión que elabore de forma transparente orientaciones generales para la aplicación de medidas preventivas y de control de la enfermedad, con indicaciones claras sobre su alcance y duración, basadas en la experiencia y las mejores prácticas existentes, que pueda servir de instrumento de apoyo a las autoridades y los servicios competentes de los Estados miembros;

    13.

    Pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo, anualmente o cuando proceda en función de la evolución de la situación, de la amenaza que representan para los productores de la UE la Xylella fastidiosa y otros organismos peligrosos para la producción agrícola;

    14.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

    (2)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.


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