This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32017D2317
Commission Implementing Decision (EU) 2017/2317 of 13 December 2017 on recognition of the ‘Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet’ voluntary scheme for demonstrating compliance with the sustainability criteria under Directives 98/70/EC and 2009/28/EC of the European Parliament and of the Council
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2317 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, sobre el reconocimiento del régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2317 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, sobre el reconocimiento del régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2017/8389
DO L 331 de 14.12.2017, p. 79–80
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/12/2022
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/79 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2317 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2017
sobre el reconocimiento del régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 7 quater, apartado 4, párrafo segundo,
Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y en particular su artículo 18, apartado 4, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los artículos 7 ter y 7 quater y el anexo IV de la Directiva 98/70/CE y los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad similares para los biocarburantes y biolíquidos y procedimientos similares para verificar que los biocarburantes y biolíquidos cumplen esos criterios. |
(2) |
Es preciso que, cuando los biocarburantes y biolíquidos deban tenerse en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros exijan a los agentes económicos que demuestren que esos biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 5, de dicha Directiva. |
(3) |
La Comisión puede decidir que los regímenes nacionales o internacionales voluntarios que establecen normas para la producción de productos de la biomasa contienen datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE o demuestran que las partidas de biocarburantes o biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad contemplados en el mismo artículo 17, apartados 3, 4 y 5, o que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ninguna materia al objeto de que la partida o parte de ella quede incluida en el anexo IX. Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos con arreglo a un régimen voluntario que ha sido reconocido por la Comisión, dentro del alcance que contemple la decisión de reconocimiento, un Estado miembro no debe exigir al proveedor que facilite nuevas pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad. |
(4) |
La solicitud de reconocimiento de que el régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE se presentó a la Comisión el 27 de septiembre de 2017. El régimen —la organización de la que depende tiene su sede en 5-11 Lavington Street, Londres SE1 0NZ, Reino Unido— abarca los cereales, las semillas oleaginosas y la remolacha azucarera producidos en el Reino Unido hasta el primer punto de entrega de estos cultivos. Una vez reconocido el régimen, la documentación correspondiente debe facilitarse en la plataforma de transparencia creada en virtud de la Directiva 2009/28/CE. |
(5) |
Al evaluar el régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet», la Comisión comprobó que cumple adecuadamente los criterios de sostenibilidad que figuran en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE y aplica, asimismo, un método de balance de masa acorde con los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE. |
(6) |
La evaluación del régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» permitió comprobar que cumple los criterios adecuados de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta también a los requisitos metodológicos del anexo IV de la Directiva 98/70/CE y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» (en lo sucesivo, «régimen»), que fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 27 de septiembre de 2017, demuestra que las partidas de cereales, semillas oleaginosas y remolacha azucarera producidas de acuerdo con las normas de producción de biocarburantes y biolíquidos establecidas en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad fijados en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE.
El régimen contiene también datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y el artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE en la medida en que se refiere a las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo (e l ), emisiones a las que se hace referencia en el anexo IV, parte C, punto 1, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE y de las que demuestra que son iguales a cero.
Artículo 2
En caso de que el régimen que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 27 de septiembre de 2017 sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que ha sido reconocido.
Artículo 3
La Comisión podrá revocar la presente Decisión en determinadas circunstancias, entre otras:
a) |
si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran decisivos para la presente Decisión o si se ha cometido una grave infracción estructural de esos elementos; |
b) |
si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales en virtud del artículo 7 quater, apartado 6, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 6, de la Directiva 2009/28/CE; |
c) |
si el régimen no aplica las normas de auditoría independiente especificadas en los actos de ejecución a que se refieren el artículo 7 quater, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 98/70/CE y el artículo 18, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2009/28/CE o si no introduce en otros elementos del régimen mejoras que se consideren decisivas para mantener el reconocimiento. |
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 15 de diciembre de 2022.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.
(2) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.