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Document 32015D1293

Decisión (UE) 2015/1293 del Consejo, de 20 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso

DO L 199 de 29.7.2015, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1293/oj

29.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/3


DECISIÓN (UE) 2015/1293 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2015

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de julio de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar en nombre de la Comunidad Europea, en el Consejo de Europa, un Convenio relativo a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

(2)

El Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso («el Convenio») fue adoptado por el Consejo de Europa el 24 de enero de 2001 y entró en vigor el 1 de julio de 2003.

(3)

El Convenio instaura un marco normativo casi idéntico al establecido en la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(4)

El Convenio se firmó el 21 de diciembre de 2011 en nombre de la Unión (2).

(5)

La celebración del Convenio contribuiría a extender la aplicación de disposiciones similares a las de la Directiva 98/84/CE fuera de las fronteras de la Unión e implantaría un régimen jurídico de los servicios basados en el acceso condicional que sería aplicable en todo el continente europeo.

(6)

Procede aprobar el Convenio en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (3).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación a que se refiere el artículo 12 del Convenio, con objeto de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por él.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 320 de 28.11.1998, p. 54).

(2)  El Convenio se firmó en virtud de la Decisión 2011/853/UE del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 336 de 20.12.2011, p. 1); la sustituyó la Decisión 2014/243/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 128 de 30.4.2014, p. 61).

(3)  El texto del Convenio se publicó en el DO L 336 de 20.12.2011, p. 2.


ANEXO

DECLARACIÓN DE LA UE  (1)

Al tiempo que reconoce plenamente los objetivos perseguidos por el Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso, la Unión manifiesta su preocupación con respecto a la aplicación del artículo 9 y del artículo 10, apartado 3, del Convenio, a raíz de su adhesión a este y sobre la base de su competencia exclusiva.

La presente declaración se entiende sin perjuicio de los procedimientos de votación en el Comité de Ministros del Consejo de Europa.


(1)  Deberá comunicarse al Secretario General del Consejo de Europa en el momento del depósito del instrumento de aprobación del Convenio.


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