EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014R1335
Commission Implementing Regulation (EU) No 1335/2014 of 16 December 2014 amending Regulation (EC) No 2535/2001 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards the import arrangements for milk and milk products and opening tariff quotas
Reglamento de Ejecución (UE) n °1335/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios
Reglamento de Ejecución (UE) n °1335/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios
DO L 360 de 17.12.2014, p. 6–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760
17.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 360/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1335/2014 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2014 de la Comisión (2) prevé modificaciones de los códigos NC de los productos lácteos del capítulo 4 con efectos a partir del 1 de enero de 2015. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios. Para reflejar las modificaciones de los códigos NC de los productos lácteos, es preciso actualizar los anexos I, II y VII bis de dicho Reglamento. |
(3) |
El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 hace referencia a códigos NC que se suprimirán con efecto a partir del 1 de enero de 2015. Por otra parte, el anexo 3, referente a las concesiones relativas a los quesos, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (4), aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (5), contempla la liberalización completa del comercio bilateral de quesos a partir de 2007. Esta disposición es, por lo tanto, obsoleta y debe suprimirse. |
(4) |
El artículo 19 bis, apartado 1, letra c), y el artículo 19 bis, apartado 4, letra c), con respecto al anexo VII bis, parte 3, del Reglamento (CE) no 2535/2001, y el artículo 20, apartado 1, letra a), inciso ii), con respecto al anexo II, parte C, de dicho Reglamento, conciernen, respectivamente, a un contingente arancelario de queso y a importaciones preferenciales en aplicación del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (6), aprobado mediante la Decisión 2004/441/CE del Consejo (7). Estas disposiciones se refieren a códigos NC que se suprimirán con efecto a partir del 1 de enero de 2015. Dado que el período contingentario y el período de eliminación de aranceles de importación correspondientes han expirado, procede suprimir tales disposiciones. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2535/2001 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:
1) |
en el artículo 4, se suprime el apartado 2; |
2) |
en el artículo 19 bis, se suprimen el apartado 1, letra c) y el apartado 4, letra c); |
3) |
en el artículo 20, se suprime el apartado 1, letra a), inciso ii); |
4) |
el anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento; |
5) |
el anexo II queda modificado como sigue:
|
6) |
el anexo VII bis queda modificado como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 312 de 31.10.2014, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).
(4) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(5) Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).
(6) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.
(7) Decisión 2004/441/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (DO L 127 de 29.4.2004, p. 109).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 se modifica como sigue:
1) |
La parte I.A se sustituye por el texto siguiente: «I.A CONTINGENTES ARANCELARIOS NO ESPECIFICADOS POR PAÍS DE ORIGEN
|
2) |
La parte I.I se sustituye por el texto siguiente: «I.I Contingentes arancelarios en el marco del anexo II del Acuerdo con Islandia aprobado mediante la Decisión 2007/138/CE Contingente anual del 1 de julio al 30 de junio (Cantidad en toneladas)
|
(1) 1 kg de producto = 1,22 kg de mantequilla.
(2) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente un valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En el caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina basándose en el código NC y en la designación correspondiente, considerados conjuntamente.
(3) Los quesos mencionados se consideran transformados cuando se han transformado en productos del código 0406 30 de la nomenclatura combinada. Serán aplicables las disposiciones de los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93.»
(4) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente un valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En el caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina basándose en el código NC y en la designación correspondiente, considerados conjuntamente.
(5) Código NC sujeto a modificación, a la espera de la confirmación de la clasificación del producto.»
ANEXO II
«II.B
REGÍMENES DE IMPORTACIÓN PREFERENTES — TURQUÍA
Número de serie |
Código NC |
Descripción (1) |
País de origen |
Derecho de importación (en EUR por 100 kg de peso neto sin otra indicación) |
1 |
0406 90 29 |
Kashkaval |
Turquía |
67,19 |
2 |
0406 90 50 |
Quesos elaborados con leche de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra |
Turquía |
67,19 |
3 |
ex 0406 90 86 ex 0406 90 89 ex 0406 90 92 |
Tulum peyniri, preparado con leche de oveja o de búfala, en envases individuales de plástico o de otro tipo de menos de 10 kilogramos |
Turquía |
67,19 |
(1) A pesar de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente un valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el presente anexo, por el alcance del código NC. En el caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina basándose en el código NC y en la designación correspondiente, considerados conjuntamente.»
ANEXO III
«4.
CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DEL PROTOCOLO No 1 DE LA DECISIÓN No 1/98 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA
Número de contingente |
Código NC |
Descripción (1) |
País de origen |
Cuota anual del 1 de enero al 31 de diciembre (en toneladas) |
Derecho de importación (EUR/100 kg de peso neto) |
09.0243 |
0406 90 29 |
Kashkaval |
Turquía |
2 300 |
0 |
0406 90 50 |
Queso de leche de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra |
||||
ex 0406 90 86 ex 0406 90 89 ex 0406 90 92 |
Tulum peyniri, preparado con leche de oveja o de búfala, en envases individuales de plástico o de otro tipo de menos de 10 kilogramos |
(1) A pesar de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente un valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En el caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina basándose en el código NC y en la designación correspondiente, considerados conjuntamente.»