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Document 32011D0135

2011/135/UE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2011 , que amplía la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2011) 1174] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 57 de 2.3.2011, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/03/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/135(1)/oj

2.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/43


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2011

que amplía la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado

[notificada con el número C(2011) 1174]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/135/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 2009/251/CE de la Comisión (2), se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.

(2)

La Decisión 2009/251/CE fue adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, en el que se restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero se permite su revalidación por períodos adicionales, ninguno de los cuales puede ser superior a un año.

(3)

Mediante la Decisión 2010/153/CE de la Comision (3), se prolongó la validez de la Decisión 2009/251/CE por un período adicional de un año. A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario ampliar la validez de la Decisión 2009/251/CE otros 12 meses.

(4)

Procede modificar la Decisión 2009/251/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 4 de la Decisión 2009/251/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Período de aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de marzo de 2012.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2011 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)  DO L 74 de 20.3.2009, p. 32.

(3)  DO L 63 de 12.3.2010, p. 21.


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