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Document 32008R0540

Reglamento (CE) n o  540/2008 de la Comisión, de 16 junio de 2008 , que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o  336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos

DO L 157 de 17.6.2008, p. 15–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/540/oj

17.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 157/15


REGLAMENTO (CE) N o 540/2008 DE LA COMISIÓN

de 16 junio de 2008

que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Organización Marítima Internacional ha modificado el Código IGS mediante la Resolución 179(79) del Comité de Seguridad Marítima, adoptada el 10 de diciembre de 2004, que modificó el formato del Documento de cumplimiento y del Certificado de gestión de la seguridad con efecto a partir del 1 de julio de 2006.

(2)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 336/2006 define el Código IGS como el que figura en el anexo I de dicho Reglamento, en su versión actualizada.

(3)

En aras de la claridad y la legibilidad, los modelos pertinentes también deben actualizarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 336/2006.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II, parte B, del Reglamento (CEE) no 336/2006, la sección 5 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2008.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 64 de 4.3.2006, p. 1.


ANEXO

«5.   Modelos de documentos de cumplimiento y certificados de gestión de la seguridad

Cuando los buques presten servicio solo en un Estado miembro, este Estado utilizará o bien los modelos anejos al Código IGS o bien el Documento de cumplimiento, el Certificado de gestión de la seguridad, el Documento provisional de cumplimiento y el Certificado provisional de gestión de la seguridad, cuyos modelos figuran a continuación.

En caso de excepción con arreglo al artículo 7, apartado 1, o, en su caso, apartado 2, el certificado emitido será distinto del anteriormente mencionado e indicará claramente que se ha concedido una excepción con arreglo al artículo 7, apartado 1, o, en su caso, apartado 2, del presente Reglamento, mencionando las limitaciones operativas aplicables.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO

(Sello oficial) (Estado)

Certificado no

Expedido en virtud de las disposiciones del [CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado, y del] (1) Reglamento (CE) no 336/2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código IGS.

Con la autoridad conferida por el Gobierno de …

(nombre del Estado)

por …

(persona o organización autorizada)

Nombre y dirección de la compañía:

[véase el anexo I, parte A, punto 1.1.2, del Reglamento (CE) no 336/2006]

SE CERTIFICA QUE se ha efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad de la compañía y que este cumple las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS), con respecto a los tipos de buque enumerados a continuación (táchese según proceda):

 

Buque de pasaje

 

Nave de pasaje de gran velocidad

 

Nave de carga de gran velocidad

 

Granelero

 

Petrolero

 

Quimiquero

 

Gasero

 

Unidad móvil de perforación mar adentro

 

Buque de carga distinto de los anteriores

 

Buque de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro)

El presente Documento de cumplimiento es válido hasta …, a reserva de las oportunas verificaciones periódicas.

Fecha de ejecución de la verificación en que se basa el presente Certificado: …

(dd.mm.aaaa)

Lugar de emisión: …

(lugar de expedición del certificado)

Fecha de expedición: …

(firma del funcionario debidamente autorizado que expide el documento)

(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

Certificado no

REFRENDO DE VERIFICACIONES ANUALES

SE CERTIFICA QUE, en la verificación periódica efectuada de conformidad con [la regla IX/6.1 del Convenio y el punto 13.4 del Código IGS y] (2) el artículo 6 del Reglamento (CE) no 336/2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código IGS, el sistema de gestión de la seguridad resulta acorde con los requisitos del Código IGS.

1a VERIFICACIÓN ANUAL

Firmado: …

(firma del funcionario autorizado)

Lugar: …

Fecha: …

2a VERIFICACIÓN ANUAL

Firmado: …

(firma del funcionario autorizado)

Lugar: …

Fecha: …

3a VERIFICACIÓN ANUAL

Firmado: …

(firma del funcionario autorizado)

Lugar: …

Fecha: …

4a VERIFICACIÓN ANUAL

Firmado: …

(firma del funcionario autorizado)

Lugar: …

Fecha: …

CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

(Sello oficial) (Estado)

Certificado no

Expedido en virtud de las disposiciones del [CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado, y del] (3) Reglamento (CE) no 336/2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código IGS.

Con la autoridad conferida por el Gobierno de …

(nombre del Estado)

por …

(persona o organización autorizada)

Nombre del buque: …

Número o letras distintivos: …

Puerto de matrícula:…

Tipo de buque (4) : …

Arqueo bruto: …

Número OMI: …

Nombre y dirección de la compañía: …

[véase el anexo I, parte A, punto 1.1.2, del Reglamento (CE) no 336/2006]

SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad del buque y que este cumple las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS), después de haberse verificado que el Documento de cumplimiento de la compañía es aplicable a este tipo de buque.

El presente Certificado de gestión de la seguridad es válido hasta …, a reserva de la oportuna verificación periódica y de que el Documento de cumplimiento sea válido.

Fecha de ejecución de la verificación en que se basa el presente Certificado: …

(dd.mm.aaaa)

Expedido en: …

(lugar de expedición del certificado)

Fecha de expedición: …

(firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)

(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

Certificado no

REFRENDO DE VERIFICACIÓN INTERMEDIA Y DE VERIFICACIÓN ADICIONAL (CUANDO SE EXIJA)

SE CERTIFICA que, en la verificación periódica efectuada de conformidad con [la regla IX/6.1 del Convenio y el punto 13,8 del Código IGS y] (5) el artículo 6 del Reglamento (CE) no 336/2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código IGS, el sistema de gestión de la seguridad resulta acorde con los requisitos del Código IGS.

VERIFICACIÓN INTERMEDIA (Se realizará en el período comprendido entre la segunda y la tercera fecha de vencimiento anual)

Firmado: …

(firma del funcionario autorizado)

Lugar: …

Fecha: …

VERIFICACIÓN ADICIONAL (6)

Firmado: …

(firma del funcionario autorizado)

Lugar: …

Fecha: …

VERIFICACIÓN ADICIONAL (6)

Firmado: …

(firma del funcionario autorizado)

Lugar: …

Fecha: …

VERIFICACIÓN ADICIONAL (6)

Firmado: …

(firma del funcionario autorizado)

Lugar: …

Fecha: …

DOCUMENTO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO

(Sello oficial) (Estado)

Certificado no

Expedido en virtud de las disposiciones del [CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado, y del] (7) Reglamento (CE) no 336/2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código IGS.

Con la autoridad conferida por el Gobierno de …

(nombre del Estado)

por …

(persona o organización autorizada)

Nombre y dirección de la compañía:

[véase el anexo I, parte A, punto 1.1.2, del Reglamento (CE) no 336/2006]

SE CERTIFICA QUE el sistema de gestión de la seguridad de la compañía se ajusta a los objetivos que figuran en el anexo I, parte A, punto 1.2.3, del Reglamento (CE) no 336/2006 respecto a los tipos de buque enumerados a continuación (táchese según proceda):

 

Buque de pasaje

 

Nave de pasaje de gran velocidad

 

Nave de carga de gran velocidad

 

Granelero

 

Petrolero

 

Quimiquero

 

Gasero

 

Unidad móvil de perforación mar adentro

 

Buque de carga distinto de los anteriores

 

Buque de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro)

El presente documento provisional de cumplimiento es válido hasta …

Expedido en: …

(lugar de expedición del certificado)

Fecha de expedición: …

(firma del funcionario debidamente autorizado que expide el documento)

(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

CERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

(Sello oficial) (Estado)

Certificado no

Expedido en virtud de las disposiciones del [CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado, y del] (8) Reglamento (CE) no 336/2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código IGS.

Con la autoridad conferida por el Gobierno de …

(nombre del Estado)

por …

(persona u organización autorizada)

Nombre del buque: …

Número o letras distintivos: …

Puerto de matrícula: …

Tipo de buque (9): …

Arqueo bruto: …

Número OMI: …

Nombre y dirección de la compañía: …

[véase el anexo I, parte A, punto 1.1.2, del Reglamento (CE) no 336/2006]

SE CERTIFICA QUE se han cumplido las prescripciones del anexo I, parte A, punto 14.4, del Reglamento (CE) no 336/2006 y que el Documento de cumplimiento/Documento provisional de cumplimiento (10) de la compañía corresponde a este buque.

El presente Certificado de gestión de la seguridad provisional es válido hasta …, a reserva de que conserve su validez el Documento de cumplimiento/Documento provisional de cumplimiento (10).

Expedido en: …

(lugar de expedición del certificado)

Fecha de expedición: …

(firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)

(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

Certificado no

La validez del presente Certificado provisional de gestión de la seguridad queda prorrogada hasta:

Fecha de concesión de la prórroga: …

(firma del funcionario debidamente autorizado que prorroga la validez del certificado)

(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda).


(1)  La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio solo dentro de un Estado miembro.

(2)  La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio solo dentro de un Estado miembro.

(3)  La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio solo dentro de un Estado miembro.

(4)  Indíquese el tipo de buque según la siguiente relación: buque de pasaje, nave de pasaje de gran velocidad, nave de carga de gran velocidad, granelero, petrolero, quimiquero, gasero, unidad móvil de perforación mar adentro, buque de carga distinto de los anteriores, transbordador de pasaje de carga rodada.

(5)  La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio solo dentro de un Estado miembro.

(6)  Si procede. Véase el punto 13.8 del Código IGS y el punto 3.4.1 de las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las administraciones [Resolución A.913(22)].

(7)  La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio solo dentro de un Estado miembro.

(8)  La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio solo dentro de un Estado miembro.

(9)  Indíquese el tipo de buque según la siguiente relación: buque de pasaje, nave de pasaje de gran velocidad, nave de carga de gran velocidad, granelero, petrolero, quimiquero, gasero, unidad móvil de perforación mar adentro, buque de carga distinto de los anteriores, transbordador de pasaje de carga rodada.

(10)  Táchese lo que no proceda.»


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