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Document 32006D1208(01)

Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2006 , relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales sobre la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994

DO C 298 de 8.12.2006, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2006

relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales sobre la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994

(2006/C 298/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 fue firmado y aplicado provisionalmente por la Comunidad mediante la Decisión 96/493/CE (2).

(2)

El Convenio que sucederá al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 se celebró con éxito en la UNCTAD en enero de 2006.

(3)

El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 seguirá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006 salvo que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 46, apartado 3, se prorrogue más allá de dicha fecha por decisión del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales hasta que entre en vigor el nuevo Convenio.

(4)

La prórroga de dicho Convenio redunda en interés de la Comunidad.

(5)

Debería fijarse la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales,

DECIDE:

Artículo 1

La posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales será votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 hasta que entre en vigor, de forma provisional o definitiva, el Convenio de 2006 que lo suceda.

Artículo 2

La Comunidad Europea tratará de lograr que el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales adopte una decisión por la que se limite la duración del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 o por la que se establezca una cláusula de revisión.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)  Doc. 12953/06 — COM (2006) 469 final.

(2)  DO L 208 de 17.8.1996, p. 1.


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