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Document 22007A1221(02)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

    DO L 337 de 21.12.2007, p. 114–118 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008

    Related Council decision

    22007A1221(02)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

    Diario Oficial n° L 337 de 21/12/2007 p. 0114 - 0118


    20071210

    Acuerdo

    en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

    A. Nota del Consejo de la Unión Europea

    Excmo. Señor:

    1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006 (denominado, en lo sucesivo, "el Acuerdo").

    2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

    2.1. El texto del artículo 19, apartado 1, del Acuerdo se sustituye por el siguiente:

    "El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008.".

    2.2. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

    2.3. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Belarús se sustituye, en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, por el apéndice 2 de la presente Nota.

    2.4. Las importaciones en la República de Belarús de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2008 a derechos de aduana que no podrán rebasar los tipos fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús rubricado el 11 de noviembre de 1999.

    En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el período restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2007, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006.

    3. La Comunidad Europea y Belarús recuerdan su compromiso de proponer la celebración de consultas a más tardar seis meses antes de la expiración del presente Acuerdo, con el fin de celebrar posiblemente un nuevo Acuerdo.

    4. En caso de que la República de Belarús ingrese en la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC.

    5. Le agradecería confirmara la aceptación por parte de su Gobierno de cuanto precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2008, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por la Comunidad Europea

    20071210

    Apéndice 1

    "

    20071210

    "ANEXO II

    M piezas : mil piezas.".

    Belarus | Categoría | Unidad | Contingente a partir del 1 de enero de 2008 |

    Grupo IA | 1 | toneladas | 1586 |

    2 | toneladas | 7307 |

    3 | toneladas | 242 |

    Grupo IB | 4 | M piezas | 1839 |

    5 | M piezas | 1105 |

    6 | M piezas | 1705 |

    7 | M piezas | 1377 |

    8 | M piezas | 1160 |

    Grupo IIA | 9 | toneladas | 363 |

    20 | toneladas | 329 |

    22 | toneladas | 524 |

    23 | toneladas | 255 |

    39 | toneladas | 241 |

    Grupo IIB | 12 | M pares | 5959 |

    13 | M piezas | 2651 |

    15 | M piezas | 1726 |

    16 | M piezas | 186 |

    21 | M piezas | 930 |

    24 | M piezas | 844 |

    26/27 | M piezas | 1117 |

    29 | M piezas | 468 |

    73 | M piezas | 329 |

    83 | toneladas | 184 |

    Grupo IIIA | 33 | toneladas | 387 |

    36 | toneladas | 1312 |

    37 | toneladas | 463 |

    50 | toneladas | 207 |

    Grupo IIIB | 67 | toneladas | 359 |

    74 | M piezas | 377 |

    90 | toneladas | 208 |

    Grupo IV | 115 | toneladas | 322 |

    117 | toneladas | 2543 |

    118 | toneladas | 471 |

    "

    20071210

    Apéndice 2

    "

    20071210

    "ANEXO DEL PROTOCOLO C

    Categoría | Unidad | A partir del 1 de enero de 2008 |

    4 | 1000 piezas | 6190 |

    5 | 1000 piezas | 8628 |

    6 | 1000 piezas | 11508 |

    7 | 1000 piezas | 8638 |

    8 | 1000 piezas | 2941 |

    12 | 1000 piezas | 5815 |

    13 | 1000 piezas | 911 |

    15 | 1000 piezas | 5044 |

    16 | 1000 piezas | 1027 |

    21 | 1000 piezas | 3356 |

    24 | 1000 piezas | 864 |

    26/27 | 1000 piezas | 4206 |

    29 | 1000 piezas | 1705 |

    73 | 1000 piezas | 6535 |

    83 | Toneladas | 868 |

    74 | 1000 piezas | 1140" |

    "

    B. Nota del Gobierno de la República de Belarús

    Excmo. Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de …, redactada en los términos siguientes:

    "Señor:

    1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006 (denominado, en lo sucesivo, "el Acuerdo").

    2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

    2.1. El texto del artículo 19, apartado 1, del Acuerdo se sustituye por el siguiente:

    "El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008.".

    2.2. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

    2.3. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Belarús se sustituye, en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, por el apéndice 2 de la presente Nota.

    2.4. Las importaciones en la República de Belarús de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2008 a derechos de aduana que no podrán rebasar los tipos fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús rubricado el 11 de noviembre de 1999.

    En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el período restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2007, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006.

    3. La Comunidad Europea y Belarús recuerdan su compromiso de proponer la celebración de consultas a más tardar seis meses antes de la expiración del presente Acuerdo, con el fin de celebrar posiblemente un nuevo Acuerdo.

    4. En caso de que la República de Belarús ingrese en la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC.

    5. Le agradecería confirmara la aceptación por parte de su Gobierno de cuanto precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2008, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.".

    Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno de la República de Belarús

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