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Document 32022R0975

Reglamento Delegado (UE) 2022/975 de la Comisión de 17 de marzo de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria establecida en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento y se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 en lo que respecta a la fecha de aplicación de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/1541

DO L 167 de 24.6.2022, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/975/oj

24.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/35


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/975 DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 2022

por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria establecida en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento y se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 en lo que respecta a la fecha de aplicación de dicho Reglamento

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 establece normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que deben elaborar los productores de productos de inversión minorista empaquetados y de productos de inversión basados en seguros, así como sobre el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos. No obstante, con arreglo al artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento, las sociedades de gestión, tal y como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 27 de dicha Directiva y las personas que asesoren sobre participaciones en las OICVM a que hace referencia el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, o vendan esas participaciones, estaban exentas hasta el 31 de diciembre de 2021 de las obligaciones que impone el citado Reglamento. Cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la disposición transitoria establecida en el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento será aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones en dichos fondos o que se las vendan. El Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 para prorrogar dicha disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión (4), que se adoptó sobre la base de los artículos 8, apartado 5, 10, apartado 2, y 13, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, establece normas relativas a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos. El artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado permitía a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros utilizar el documento de datos fundamentales para el inversor elaborado de conformidad con los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE para facilitar información específica a efectos de los artículos 11 a 13 de dicho Reglamento Delegado, en lugar del documento de datos fundamentales a que se refiere dicho Reglamento Delegado (UE) 2017/653, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que al menos una de las opciones de inversión subyacentes a que se refiere el artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado fuera un fondo OICVM o no OICVM a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014. El Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 de la Comisión (5) prorrogó dicha disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021 y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión (6) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 para prorrogar una vez más dicha disposición transitoria hasta el 30 de junio de 2022.

(3)

Dado que el Reglamento (UE) 2021/2259 ha prorrogado la disposición transitoria a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022, es necesario que dicha prórroga se refleje también en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653, y que la disposición transitoria se prorrogue desde el 30 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en consecuencia.

(4)

Es necesario garantizar que el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 solo se aplique a partir del día siguiente al final de la disposición transitoria establecida en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014. Por consiguiente, debe sustituirse la fecha establecida en el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/653

En el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«El artículo 14, apartado 2, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».

Artículo 2

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268

En el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268, «1 de julio de 2022» se sustituye por «1 de enero de 2023».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 352 de 9.12.2014, p. 1.

(2)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan (DO L 455 de 20.12.2021, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 para ajustar la disposición transitoria aplicable a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros que ofrecen participaciones en fondos a los que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo como opciones de inversión subyacentes al período de exención prolongado establecido en dicho artículo (DO L 289 de 8.11.2019, p. 4).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo (DO L 455 I de 20.12.2021, p. 1).


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