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Document 32021D0927

Decisión de Ejecución (UE) 2021/927 de la Comisión de 31 de mayo de 2021 por la que se determina el factor de corrección uniforme intersectorial para el ajuste de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión para el período 2021-2025 [notificada con el número C(2021) 3745] (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/3745

DO L 203 de 9.6.2021, pp. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/927/oj

9.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 203/14


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/927 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2021

por la que se determina el factor de corrección uniforme intersectorial para el ajuste de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión para el período 2021-2025

[notificada con el número C(2021) 3745]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 6.

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 bis, apartados 5, 5 bis y 8, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una cantidad máxima anual de derechos de emisión que constituye la base para calcular los derechos asignados gratuitamente a instalaciones que no están contempladas por el artículo 10 bis, apartado 3, de dicha Directiva.

(2)

A fin de respetar el porcentaje de subasta establecido en el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE, no debe superarse la cantidad máxima de asignación gratuita de derechos de emisión prevista en su artículo 10 bis, apartado 5, menos la cantidad a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, y teniendo en cuenta la cantidad adicional disponible, en caso necesario, establecida en el artículo 10 bis, apartado 5 bis, de dicha Directiva. Para garantizar que no se supere esa cantidad máxima anual de derechos de emisión, se debe aplicar, en caso necesario, un factor de corrección intersectorial que reduzca de manera uniforme el número de derechos de emisión gratuitos para cada instalación que pueda optar a la asignación gratuita.

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, la Comisión determina el factor de corrección intersectorial para cada año del período de asignación pertinente una vez se notifican las cantidades anuales preliminares de derechos de emisión gratuitos para ese período.

(4)

El factor de corrección intersectorial aplicable para cada año del período de asignación 2021-2025 a las instalaciones que no están identificadas como generadoras de electricidad y que no sean nuevos entrantes debe determinarse atendiendo a la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a lo largo del período de asignación, sin incluir los derechos de emisión asignados de forma gratuita a las instalaciones excluidas por los Estados miembros del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la UE), de conformidad con el artículo 27 o el artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE, incluidos los derechos de emisión asignados de forma gratuita a las instalaciones incluidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 24 de dicha Directiva.

(5)

Para 2021, la cantidad de derechos de emisión correspondiente al conjunto de la Unión a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE asciende a 1 571 583 007, según lo establecido en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/1722 de la Comisión (3). De conformidad con el artículo 10, apartado 1, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2003/87/CE, el importe máximo (anual) previsto en el artículo 10 bis, apartado 5, se calculó en el 43 % de 1 571 583 007, es decir, en 675 780 693. De esta cantidad de 675 780 693 deben deducirse anualmente 32 500 000 derechos de emisión de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, lo que da lugar a una cantidad máxima de 643 280 693 derechos de emisión para 2021. De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 5 bis, de la Directiva 2003/87/CE, habría de utilizarse una cantidad adicional de hasta el 3 % de la cantidad total de derechos de emisión, equivalente a 413 420 157, durante el decenio 2021-2030, para aumentar la cantidad máxima disponible si las cantidades anuales preliminares de derechos de emisión gratuitos por instalación presentadas por los Estados miembros y los Estados AELC del EEE aplicando el factor pertinente determinado en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 superasen la cantidad máxima mencionada en el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva. Sin embargo, no ha sido así, por lo que el factor de corrección intersectorial anual debe ser del 100 %.

(6)

Los derechos de emisión no utilizados de las cantidades máximas correspondientes al año 2021 deben ponerse a disposición en el año siguiente, a saber, 2022. Esta lógica habrá de aplicarse también durante los sucesivos años del período de asignación 2021-2025 a que se refiere el artículo 2, punto 15, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331.

(7)

Los importes máximos previstos en el artículo 10 bis, apartados 5, 5 bis y 8, de la Directiva 2003/87/CE, las normas de asignación armonizadas y el factor de corrección intersectorial deben aplicarse en los Estados AELC del EEE (4). Por tanto, es necesario tener en cuenta las cantidades anuales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a lo largo del período 2021-2025, conforme a los datos aceptados por el Órgano de Vigilancia de la AELC relativos a Islandia, Liechtenstein y Noruega. Los cálculos mencionados en el considerando 5 reflejan esta necesidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para cada año del período de asignación 2021-2025, el factor de corrección uniforme intersectorial para el ajuste de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de conformidad con el artículo 10 bis, apartados 5 y 5 bis, de la Directiva 2003/87/CE será del 100 %.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2021.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo


(1)   DO L 59 de 27.2.2019, p. 8.

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(3)  Decisión (UE) 2020/1722 de la Comisión de 16 de noviembre de 2020 relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2021 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (DO L 386 de 18.11.2020, p. 26).

(4)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 112/2020, de 14 de julio de 2020, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE (pendiente de publicación en el Diario Oficial).


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