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Document 62016CA0246

Asunto C-246/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Siracusa — Italia) — Enzo Di Maura / Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Siracusa [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Base imponible — Directiva 77/388/CEE — Artículo 11, parte C, apartado 1, párrafo segundo — Limitación del derecho a la reducción de la base imponible en caso de impago por la otra parte contractual — Margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en la transposición — Carácter proporcional del período de prefinanciación por el operador]

OJ C 22, 22.1.2018, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Siracusa — Italia) — Enzo Di Maura / Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Siracusa

(Asunto C-246/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Base imponible - Directiva 77/388/CEE - Artículo 11, parte C, apartado 1, párrafo segundo - Limitación del derecho a la reducción de la base imponible en caso de impago por la otra parte contractual - Margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en la transposición - Carácter proporcional del período de prefinanciación por el operador])

(2018/C 022/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Siracusa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Enzo Di Maura

Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Siracusa

Fallo

El artículo 11, parte C, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede supeditar la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido al carácter infructuoso de un procedimiento concursal cuando dicho procedimiento puede durar más de diez años.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


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