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Document 32019L0904

Plásticos de un solo uso: reducción del impacto en el medio ambiente

Plásticos de un solo uso: reducción del impacto en el medio ambiente

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene por objeto prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente de determinados productos de plástico y promover la transición hacia una economía circular en toda la Unión Europea (UE) con la introducción de una combinación de medidas adaptadas a los productos cubiertos por la Directiva, en particular, garantizando que los productos de plástico de un solo uso (SUP, por sus siglas en inglés), para los que hay alternativas más sostenibles disponibles y asequibles, no puedan introducirse en el mercado.
  • La Directiva contribuye a la aplicación de la estrategia para el plástico de la UE, un elemento importante en el avance de la UE hacia una economía circular.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva solo se aplica a determinados productos de SUP, productos fabricados con plástico oxodegradable* y artes de pesca que contienen plástico. Los productos de SUP están fabricados total o parcialmente con plástico y por lo general son concebidos para utilizarse una única vez o durante un breve período antes de ser desechados.

Restricciones a la introducción en el mercado

  • Los siguientes productos de SUP no pueden ser introducidos en el mercado:
    • cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas y palillos);
    • platos;
    • pajitas y bastoncillos de algodón (excepto aquellos utilizados con productos sanitarios implantables activos u otros productos sanitarios);
    • agitadores de bebidas;
    • palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores;
    • recipientes para alimentos hechos de poliestireno expandido (tales como cajas, con o sin tapa) que están destinados al consumo inmediato de alimentos sin ninguna otra preparación posterior, que normalmente se consumen en el propio recipiente o están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior;
    • productos fabricados con plástico oxodegradable;
    • recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones; y
    • vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

Reducción del consumo

  • De conformidad con la política sobre residuos de la UE, los Estados miembros de la UE deben:
    • adoptar medidas para reducir el consumo de determinados SUP para los que no se dispone de alternativas (vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y recipientes para alimentos preparados destinados al consumo inmediato); y
    • realizar un seguimiento del consumo de estos productos de un solo uso y de las medidas adoptadas, así como informar a la Comisión Europea de los avances logrados.
  • La Directiva exige una reducción cuantitativa ambiciosa y sostenida del consumo de estos productos para el año 2026 (en comparación con un punto de referencia en 2022).
  • Con respecta a la reducción del consumo, la Comisión ha adoptado un acto de ejecución, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/162, en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de información sobre la reducción del consumo de determinados productos de SUP y las medidas adoptadas por los Estados miembros para lograr dicha reducción.

Requisitos de recogida separada y diseño para las botellas de SUP

  • La Directiva establece un objetivo de recogida, para el reciclado, del 90 % de las botellas de SUP para el año 2029 (con un objetivo intermedio del 77 % para 2025).
  • Estas botellas deben contener, en su fabricación, al menos un 25 % de plástico reciclado para el año 2025 (botellas PET), y un 30 % para el año 2030 (todas las botellas).
  • Las que tengan tapas y tapones de plástico solo pueden introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.
  • La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752 establece las disposiciones en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre la recogida separada de residuos de botellas para bebidas de SUP.

Obligación de marcado

  • Determinados productos de plástico desechables introducidos en el mercado deben llevar una marca visible, claramente legible e indeleble en su envase o en el propio producto. Estos productos incluyen:
    • los artículos de higiene femenina;
    • las toallitas húmedas;
    • los productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco; y
    • los vasos para bebidas.
  • Estas marcas deben informar a los consumidores sobre:
    • las opciones adecuadas de eliminación de los residuos del producto o los tipos de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, y
    • la presencia de plásticos en el producto, junto con el impacto medioambiental negativo del vertido de basura.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 incluye normas sobre las especificaciones del marcado de estos artículos.

Responsabilidad ampliada del productor

  • La Directiva incorpora el principio de que «quien contamina paga». Los productores tendrán que sufragar los costes de:
    • la recogida de los residuos y la limpieza de los vertidos de basura;
    • los costes de la recogida de datos en relación con toallitas húmedas, globos y productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco; y
    • las medidas de concienciación sobre los siguientes productos de SUP:
      • recipientes para alimentos y bebidas,
      • recipientes para bebidas,
      • vasos,
      • envases y envoltorios,
      • bolsas de plástico ligeras, y
      • productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  • En lo que respecta a las toallitas húmedas y a los globos, estas obligaciones se aplicarán con excepción de los costes de recogida.
  • Además, los Estados miembros deberán:
    • garantizar que se hayan adoptado normas sobre la responsabilidad ampliada del productor en cuanto a los artes de pesca que contienen plástico, y
    • vigilar y evaluar dichos artes de pesca que contienen plástico con vistas a fijar objetivos de recogida a nivel de la UE.
  • La Decisión de Ejecución (UE) 2021/958 establece las normas relativas al formato para comunicar los datos e información pertinentes y el formato del informe de control de calidad sobre los artes de pesca introducidos en el mercado y los residuos de artes de pesca recogidos en los Estados miembros.

Sistemas de información y comunicación de datos

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/2267 establece el formato para la comunicación de datos e información sobre los residuos ocasionados por el consumo de productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para su uso en combinación con los productos del tabaco.

Concienciación

Los Estados miembros también deben adoptar medidas para:

  • informar a los consumidores y fomentar su comportamiento responsable con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos mencionados anteriormente, y
  • sensibilizar a los consumidores sobre los productos alternativos reutilizables y el impacto de la eliminación inadecuada de residuos de SUP en la red de alcantarillado.

Directrices de la Comisión

  • En junio de 2021, la Comisión emitió directrices relativas a los productos de SUP a fin de garantizar que los requisitos de la Directiva se cumplen de forma correcta y uniforme en toda la UE.
  • Las directrices aclaran los principales términos utilizados en la Directiva y brindan ejemplos de productos de SUP que se encuentran dentro o fuera de su alcance.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva tenía que incorporarse al Derecho nacional el 3 de julio de 2021.
  • Las normas sobre restricciones a la introducción en el mercado y el marcado de productos se aplican desde el 3 de julio de 2021, mientras que los requisitos de diseño del producto relativos a las tapas y tapones de SUP se aplican desde el 3 de julio de 2024.
  • Las medidas de responsabilidad ampliada del productor para los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para su uso en combinación con los productos del tabaco se aplican desde el 5 de enero de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Plástico oxodegradable. Materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 155 de 12.6.2019, pp. 1-19).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2022/162 de la Comisión, de 4 de febrero de 2022, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de información sobre la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso y las medidas adoptadas por los Estados miembros para lograr dicha reducción (DO L 26 de 7.2.2022, pp. 19-35).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/2267 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por la que se establece el formato para la comunicación de datos e información sobre los residuos ocasionados por el consumo de productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para su uso en combinación con los productos del tabaco (DO L 455 de 20.12.2021, pp. 32-36).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752 de la Comisión, de 1 de octubre de 2021, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre la recogida separada de residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso (DO L 349 de 4.10.2021, pp. 19-30).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/958 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por la que se establece el formato para comunicar datos e información sobre los artes de pesca introducidos en el mercado y los residuos de artes de pesca recogidos en los Estados miembros, y el formato del informe de control de calidad contemplado en el artículo 13, apartado 1, letra d), y apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 211 de 15.6.2021, pp. 51-64).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/958 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 428 de 18.12.2020, pp. 57-67).

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, pp. 3-30).

Véase la versión consolidada.

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, pp. 10-23).

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.04.2022

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