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Document 32008R0100
Commission Regulation (EC) No 100/2008 of 4 February 2008 amending, as regards sample collections and certain formalities relating to the trade in species of wild fauna and flora, Regulation (EC) No 865/2006 laying down detailed rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 338/97
Reglamento (CE) n° 100/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008 , por el que se modifica, en lo relativo a las colecciones de muestras y determinadas formalidades relacionadas con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) n° 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo
Reglamento (CE) n° 100/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008 , por el que se modifica, en lo relativo a las colecciones de muestras y determinadas formalidades relacionadas con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) n° 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo
DO L 31 de 5.2.2008, p. 3–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
5.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 100/2008 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2008
por el que se modifica, en lo relativo a las colecciones de muestras y determinadas formalidades relacionadas con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1) y, en particular, su artículo 19, apartado 1, incisos i) y iii), y apartados 2 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con objeto de aplicar determinadas resoluciones adoptadas en la decimotercera y decimocuarta reuniones de la Conferencia de las Partes en la Convención CITES, deben añadirse nuevas disposiciones al Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (2). |
(2) |
Las resoluciones de la Conferencia de las Partes en la Convención CITES 9.7 (Rev. CoP13), sobre tránsito y transbordo, y 12.3 (Rev. CoP13), relativa a permisos y certificados prevén procedimientos especiales destinados a facilitar los movimientos transfronterizos de las colecciones de muestras acompañadas de los cuadernos ATA con arreglo al Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3). A fin de que los operadores económicos de la Comunidad actúen en condiciones similares a las de otras Partes en la Convención CITES en los movimientos de dichas colecciones de muestras, es necesario prever estos procedimientos en el Derecho comunitario. |
(3) |
La Resolución de la Conferencia de las Partes en la Convención CITES 12.3 (Rev. CoP13), relativa a permisos y certificados, permite la emisión retrospectiva de permisos para los efectos personales o enseres domésticos cuando el órgano de gestión tenga la certeza de que se ha incurrido en un error genuino y de que no ha habido intención de engañar, y requiere que las Partes comuniquen a la Secretaría estos permisos en sus informes bienales. A tal efecto, conviene adoptar disposiciones que permitan la adecuada flexibilidad y la reducción de la carga burocrática en lo relativo a las importaciones de efectos personales o enseres domésticos. |
(4) |
La Resolución de la Conferencia de las Partes en la Convención CITES 13.6, relativa a la aplicación del artículo VII, párrafo 2, de la Convención, en lo que se refiere a los especímenes «preconvención» establece una definición de «espécimen preconvención» y clarifica las fechas que deben considerarse para determinar si un espécimen puede calificarse como tal. A efectos de claridad, conviene que estas disposiciones se apliquen en el Derecho comunitario. |
(5) |
La Resolución de la Conferencia de las Partes en la Convención CITES 13.7 (Rev. CoP14), relativa al control del comercio de artículos personales y bienes del hogar, contiene una lista de las especies para las que no se requiere ningún documento de exportación o importación cuando se trata de especímenes que constituyen efectos personales o enseres domésticos y su número es inferior a determinadas cantidades. Dicha lista incluye excepciones para las almejas gigantes y los caballitos de mar así como para las pequeñas cantidades de caviar, que deben aplicarse. |
(6) |
La Resolución de la Conferencia de las Partes CITES 12.7 (Rev. CoP14), relativa a la conservación y el comercio de esturiones y peces espátula, dispone condiciones específicas para que las Partes permitan las importaciones, exportaciones y reexportaciones de caviar. Conviene aplicar estas disposiciones en el Derecho comunitario con objeto de reducir el fraude. |
(7) |
En la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención CITES, se actualizaron las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura utilizadas para indicar la denominación científica de las especies en los permisos y certificados, y se reorganizó el listado de especies animales de los apéndices de la CITES con objeto de presentar los órdenes, familias y géneros por orden alfabético. Por consiguiente, estos cambios deben reflejarse en los anexos VIII y X del Reglamento (CE) no 865/2006. |
(8) |
La Conferencia de las Partes en la Convención CITES ha adoptado el formato de informe bienal para la presentación de los informes bienales requeridos de conformidad con el artículo VIII, apartado 7, letra b), de la Convención. Por tanto, los Estados miembros deberán presentar sus informes bienales conforme al formato acordado en lo relativo a la información requerida por la Convención, y de conformidad con un formato complementario en lo relativo a la información requerida por los Reglamentos (CE) no 338/97 y no 865/2006. |
(9) |
La experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) no 865/2006 ha puesto de relieve la necesidad de modificar sus disposiciones relativas a los certificados de transacción específicos para dar mayor flexibilidad al uso de dichos certificados, y permitir que se utilicen en los Estados miembros distintos del Estado miembro de emisión. |
(10) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 865/2006 conforme a lo expuesto. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 865/2006 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 queda modificado como sigue:
|
2) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los formularios para expedir los permisos de importación, los permisos de exportación, los certificados de reexportación, los certificados de propiedad privada, los certificados de colección de muestras y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo I.». |
3) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los formularios se rellenarán a máquina. No obstante, las solicitudes de permisos de importación y exportación, los certificados de reexportación, los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97, los certificados de propiedad privada, los certificados de colección de muestras y los certificados de exhibición itinerante así como las notificaciones de importación, las etiquetas y las hojas complementarias podrán rellenarse a mano, de manera legible, con letra mayúscula de imprenta y con tinta.». |
4) |
Se inserta el artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis Contenido específico de los permisos, certificados y solicitudes de especímenes de plantas Cuando se trate de especímenes de plantas que dejen de poder acogerse a una exención de las disposiciones de la Convención o del Reglamento (CE) no 338/97 de conformidad con las “Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D” del anexo a dicho Reglamento, en el marco de la cual se exportaron e importaron legalmente, el país que debe indicarse en la casilla 15 de los formularios de los anexos I y III, la casilla 4 de los formularios del anexo II y la casilla 10 de los formularios del anexo V al presente Reglamento puede ser el país en que los especímenes dejaron de poder acogerse a la exención. En estos casos, la casilla reservada para la indicación “condiciones especiales” en el permiso o certificado incluirá la indicación “Importado legalmente en virtud de una exención de las disposiciones de la Convención CITES” y especificará a qué exención se refiere.». |
5) |
En el artículo 7 se añade el apartado 4 siguiente: «4. Los permisos y certificados expedidos por terceros países con código de origen “O” se aceptarán únicamente si amparan especímenes que se ajustan a la definición de espécimen preconvención enunciada en el artículo 1, apartado 10, e incluyen la fecha de su adquisición o una declaración que indique que los especímenes se adquirieron antes de una fecha específica.». |
6) |
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Envío de especímenes Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31, 38 y 44 ter, se expedirá un permiso de importación, notificación de importación, permiso de exportación o certificado de reexportación separadamente por cada transporte de especímenes que formen parte de un mismo cargamento.». |
7) |
El artículo 10 queda modificado como sigue:
|
8) |
El artículo 11 queda modificado como sigue:
|
9) |
El artículo 15 queda modificado como sigue:
|
10) |
Se inserta el artículo 20 bis siguiente: «Artículo 20 bis Denegación de solicitudes de permisos de importación Los Estados miembros rechazarán las solicitudes de permisos de importación de caviar y carne de esturiones (Acipenseriformes spp.) procedentes de poblaciones compartidas a menos que se hayan establecido cupos de exportación para la especie con arreglo al procedimiento aprobado por la Conferencia de las Partes en la Convención.». |
11) |
Se inserta el artículo 26 bis siguiente: «Artículo 26 bis Denegación de solicitudes de permisos de exportación Los Estados miembros rechazarán las solicitudes de permiso de exportación de caviar y carne de esturión (Acipenseriformes spp.) procedentes de poblaciones compartidas a menos que se hayan establecido cupos de exportación para esta especie con arreglo al procedimiento aprobado por la Conferencia de las Partes en la Convención.». |
12) |
En el artículo 31, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
13) |
En el artículo 36, el párrafo segundo queda redactado del siguiente modo: «La sustitución llevará el mismo número, si es posible, y la misma fecha de validez que el documento original, e incluirá, en la casilla 20, una de las declaraciones siguientes: “El presente certificado es una copia certificada del original” o “El presente certificado anula y sustituye al original número xxxx expedido el xx/xx/xxxx”.». |
14) |
En el artículo 44, el párrafo segundo queda redactado del siguiente modo: «La sustitución llevará el mismo número, si es posible, y la misma fecha de validez que el documento original, e incluirá, en la casilla 23, una de las declaraciones siguientes: “El presente certificado es una copia certificada del original” o “El presente certificado anula y sustituye al original número xxxx expedido el xx/xx/xxxx”.». |
15) |
Tras el artículo 44 se inserta el capítulo VIII bis siguiente: «CAPÍTULO VIII BIS CERTIFICADOS DE COLECCIÓN DE MUESTRAS Artículo 44 bis Emisión Los Estados miembros podrán emitir certificados de colección de muestras para las mismas, a condición de que la colección esté cubierta por un cuaderno ATA válido e incluya especímenes, partes o derivados de especies enumeradas en los anexos A, B o C del Reglamento (CE) no 338/97. A efectos del primer párrafo, los especímenes, partes o derivados de especies enumeradas en el anexo A deberán cumplir el capítulo XIII del presente Reglamento. Artículo 44 ter Utilización Siempre que una colección de muestras amparada por su correspondiente certificado vaya acompañada de un cuaderno ATA válido, el certificado, expedido de conformidad con el artículo 44 bis, podrá utilizarse como:
Artículo 44 quater Autoridad emisora 1. Cuando la colección de muestras proceda de la Comunidad, la autoridad emisora de un certificado de colección de muestras será el órgano de gestión del Estado miembro del que proceda la colección de muestras. 2. Cuando la colección de muestras proceda de un tercer país, la autoridad emisora de un certificado de colección de muestras será el órgano de gestión del Estado miembro del primer destino, y la emisión de dicho certificado estará supeditada al suministro de un certificado equivalente expedido por dicho tercero país. Artículo 44 quinquies Requisitos 1. Las colecciones de muestras amparadas por su correspondiente certificado deberán reimportarse en la Comunidad antes de la fecha de vencimiento del certificado. 2. Los especímenes amparados por un certificado de colección de muestras no podrán venderse o transferirse de ningún otro modo mientras estén fuera del territorio del Estado emisor del certificado. 3. Los certificados de colección de muestras no serán transferibles. Si los especímenes amparados por un certificado de colección de muestras resultan robados, destruidos o perdidos, se informará inmediatamente a la autoridad emisora y al órgano de gestión del país en que haya ocurrido. 4. Los certificados de colección de muestras indicarán que el documento está destinado a “Otros: Colección de muestras” e indicarán en la casilla 23 el número del cuaderno ATA que lo acompaña. En la casilla 23 o en un anexo adecuado se incluirá el texto siguiente: “Para la colección de muestras acompañada del cuaderno ATA no: xxx El presente certificado ampara una colección de muestras y solo es válido si va acompañado de un cuaderno ATA válido. El certificado no es transferible. Los especímenes amparados por este certificado no podrán venderse o transferirse de ningún otro modo mientras estén fuera del territorio del Estado emisor del certificado. El certificado puede utilizarse para la exportación o la reexportación desde [indíquese el país de (re)exportación] a través de [indíquense los países que se visitarán] a efectos de presentación, y para la importación de regreso a [indíquese el país de (re)exportación].”. 5. Los puntos 1 y 4 del presente artículo no se aplicarán en el caso de los certificados de colección de muestras expedidos conforme al artículo 44 quater, apartado 2. En tales casos, el certificado incluirá en la casilla 23 el texto siguiente: “El presente certificado solo será válido si va acompañado por un documento CITES original expedido por un tercer país conforme a las disposiciones establecidas por la Conferencia de las Partes en la Convención.”. Artículo 44 sexies Solicitudes 1. El solicitante de un certificado de colección de muestras cumplimentará, si procede, las casillas 1, 3, 4 y 7 a 23 de la solicitud y las casillas 1, 3, 4 y 7 a 22 del original y todas las copias. El contenido de las casillas 1 y 3 debe ser idéntico. En la casilla 23 debe indicarse la lista de países que se visitarán. No obstante, los Estados miembros podrán decidir que solo deba cumplimentarse un formulario de solicitud. 2. Los formularios debidamente cumplimentados se presentarán a un órgano de gestión del Estado miembro en que se encuentren los especímenes, o en el caso a que se refiere el artículo 44 quater, apartado 2, al órgano de gestión del Estado miembro del primer destino, junto con la información necesaria y los justificantes documentales que el órgano de gestión considere oportunos para poder determinar si procede expedir un certificado. La omisión de datos en la solicitud deberá justificarse. 3. Si una solicitud se refiere a un certificado relacionado con especímenes respecto a los cuales se rechazó una solicitud anterior, el solicitante deberá informar al órgano de gestión de esa denegación. Artículo 44 septies Documentos que debe entregar el titular a la aduana 1. Cuando se trate de certificados de colección de muestras expedidos con arreglo al artículo 44 quater, apartado 1, el titular o su representante autorizado presentará, para su verificación, el original de ese certificado (formulario número 1) y una copia del certificado y, en su caso, la copia para el titular (formulario número 2) y la copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora (formulario número 3), así como el original del cuaderno ATA válido a una aduana designada con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97. La aduana, después de aplicar al cuaderno ATA las normas aduaneras contenidas en el Reglamento (CE) no 2454/93 y, en su caso, inscribir el número de dicho cuaderno en el original y la copia del certificado de colección de muestras, devolverá los documentos originales al titular o a su representante autorizado, refrendará la copia del certificado de colección de muestras y enviará la copia refrendada al órgano de gestión pertinente con arreglo al artículo 45. No obstante, en el momento de la primera exportación desde la Comunidad, la aduana, tras cumplimentar la casilla 27, devolverá el original del certificado de colección de muestras (formulario 1) y la copia para el titular (formulario 2) al titular o a su representante autorizado, y enviará la copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora (formulario 3) con arreglo al artículo 45. 2. Si se trata de un certificado de colección de muestras expedido con arreglo al artículo 44 quater, apartado 2, se aplicará el presente artículo, apartado 1, salvo que el titular o su representante autorizado deberá también presentar, con fines de verificación, el certificado original expedido por el tercer país. Artículo 44 octies Sustitución La sustitución de los certificados de colección de muestras extraviados, robados o destruidos solo la realizará la autoridad que lo haya expedido. La sustitución llevará el mismo número, si es posible, y la misma fecha de validez que el documento original, e incluirá, en la casilla 23, una de las declaraciones siguientes: “El presente certificado es una copia certificada del original” o “El presente certificado anula y sustituye al original número xxxx expedido el xx/xx/xxxx”.». |
16) |
En el artículo 57, el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto: «5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, no será necesario presentar documentos de exportación o reexportación ni permisos de importación para introducir o reintroducir en la Comunidad los siguientes artículos enumerados en el anexo B del Reglamento (CE) no 338/97:
|
17) |
En el artículo 58, el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto: «4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la exportación o reexportación de los artículos a que se refiere el artículo 57, apartado 5, letras a) a f), no requerirá la presentación de un documento de exportación o reexportación.». |
18) |
En el artículo 66, los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente: «6. Los especímenes a que se refieren los artículos 64 y 65 se marcarán de conformidad con el método aprobado o recomendado por la Conferencia de las Partes en la Convención para los especímenes que corresponda; y, en particular, los contenedores de caviar contemplados en el artículo 57, apartado 5, letra a), en el artículo 64, apartado 1, letra g), y apartado 2, y en el artículo 65, apartado 3, se marcarán individualmente mediante etiquetas no reutilizables fijadas en cada contenedor primario. Cuando las etiquetas no reutilizables no sellen el contenedor primario, el caviar deberá envasarse de forma que permita detectar visualmente cualquier apertura que se haya hecho del contenedor. 7. Solo estarán facultadas para elaborar y envasar o reenvasar caviar destinado a la exportación, reexportación o comercio intracomunitario las empresas de procesado y envasado o reenvasado autorizadas por el órgano de gestión de un Estado miembro. Las empresas de procesado y envasado o reenvasado autorizadas estarán obligadas a llevar registros adecuados de las cantidades de caviar importadas, exportadas, reexportadas, producidas in situ o almacenadas, según convenga. Esos registros estarán disponibles a efectos de inspección por el órgano de gestión del Estado miembro que corresponda. El órgano de gestión asignará un código de registro único a cada una de esas empresas de procesado y envasado o reenvasado. La lista de empresas autorizadas de acuerdo con el presente apartado, así como todo cambio introducido en la misma, se notificarán a la Secretaría de la Convención y a la Comisión. A efectos del presente apartado, el concepto de “empresas de procesado” incluirá las explotaciones de acuicultura destinadas a la producción de caviar.». |
19) |
El artículo 69 queda modificado como sigue:
|
20) |
En el artículo 71, el título se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 71 Denegación de solicitudes de permisos de importación tras el establecimiento de restricciones». |
21) |
El anexo VIII se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento. |
22) |
El anexo X se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1332/2005 de la Comisión (DO L 215 de 19.8.2005, p. 1).
(2) DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).
ANEXO I
«ANEXO VIII
Obras de referencia normalizadas para la nomenclatura mencionadas en el artículo 5, apartado 4, que deben emplearse para indicar la denominación científica de las especies en los permisos y certificados
FAUNA
a) Mammalia
Wilson, D. E. y Reeder, D. M. (ed) 2005. Mammal Species of the World: A Taxonomic and Geographic Reference. Tercera edición, Vol. 1-2, xxxv + 2142 pp. John Hopkins University Press, Baltimore [para todos los mamíferos — a excepción del reconocimiento de los nombres siguientes para las formas silvestres de las especies (se prefieren a los nombres de las formas domesticadas): Bos gaurus, Bos mutus, Bubalus arnee, Equus africanus, Equus przewalskii, Ovis orientalis ophion y a excepción de las especies indicadas más abajo].
Wilson, D. E. y Reeder, D. M. 1993. Mammal Species of the World: a Taxonomic and Geographic Reference. Segunda edición. xviii + 1207 pp., Smithsonian Institution Press, Washington [para Loxodonta africana y Ovis vignei].
b) Aves
Morony, J. J., Bock, W. J. y Farrand, J., Jr. 1975. A Reference List of the Birds of the World. American Museum of Natural History [para los nombres de las aves a nivel de orden y familia].
Dickinson, E.C. (ed.) 2003. The Howard and Moore Complete Checklist of the Birds of the World. Tercera edición, revisada y ampliada. 1039 pp. Christopher Helm, Londres.
Dickinson, E. C. 2005. Corrigenda 4 (02.06.2005) to Howard & Moore Edition 3 (2003) http://www.naturalis.nl/sites/naturalis.en/contents/i000764/corrigenda%204_final.pdf (sitio Internet de la CITES) [para todas las especies de aves — salvo para los taxones mencionados más abajo].
Collar, N. J. 1997. Family Psittacidae (Parrots). En Del Hoyo, J., Elliot, A. and Sargatal, J. eds. Handbook of the Birds of the World. Sandgrouse to Cuckoos: 280-477: Lynx Edicions, Barcelona [para Psittacus intermedia y Trichoglossus haematodus].
c) Reptilia
Andreone, F., Mattioli, F., Jesu, R. y Randrianirina, J. E. 2001. Two new chameleons of the genus Calumma from north-east Madagascar, with observations on hemipenial morphology in the Calumma Furcifer group (Reptilia, Squamata, Chamaeleonidae). Herpetological Journal 11: 53-68 [para Calumma vatosoa & Calumma vencesi].
Avila Pires, T. C. S. 1995. Lizards of Brazilian Amazonia. Zool. Verh. 299: 706 pp. [para Tupinambis].
Böhme, W. 1997. Eine neue Chamäleon art aus der Calumma gastrotaenia — Verwandtschaft Ost-Madagaskars. Herpetofauna (Weinstadt) 19 (107): 5-10 [para Calumma glawi].
Böhme, W. 2003. Checklist of the living monitor lizards of the world (family Varanidae). Zoologische Verhandelingen. Leiden 341: 1-43 [para Varanidae].
Broadley, D. G. 2006. CITES Standard reference for the species of Cordylus (Cordylidae, Reptilia) preparada a solicitud del Comité de Nomenclatura de la CITES (sitio Internet de la CITES, documento NC2006 Doc. 8) [para Cordylus].
Burton, F. J. 2004. Revision to Species Cyclura nubila lewisi, the Grand Cayman Blue Iguana. Caribbean Journal of Science, 40(2): 198-203 [para Cyclura lewisi].
Cei, J. M. 1993. Reptiles del noroeste, nordeste y este de la Argentina — herpetofauna de las selvas subtropicales, puna y pampa. Monografie XIV, Museo Regionale di Scienze Naturali [para Tupinambis].
Colli, G. R., Péres, A. K. y da Cunha, H. J. 1998. A new species of Tupinambis (Squamata: Teiidae) from central Brazil, with an analysis of morphological and genetic variation in the genus. Herpetologica 54: 477-492 [para Tupinambis cerradensis].
Dirksen, L. 2002. Anakondas. NTV Wissenschaft [para Eunectes beniensis].
Fritz, U. & Havaš, P. 2006. CITES Checklist of Chelonians of the World. (Sitio Internet de la CITES) [para Testudines, nombres de especies y familias — a excepción del mantenimiento de los siguientes nombres Mauremys iversoni, Mauremys pritchardi, Ocadia glyphistoma, Ocadia philippeni, Sacalia pseudocellata].
Hallmann, G., Krüger, J. and Trautmann, G. 1997. Faszinierende Taggeckos — Die Gattung Phelsuma: 1-229 — Natur & Tier-Verlag. ISBN 3-931587-10-X [para el género Phelsuma].
Harvey, M. B., Barker, D. B., Ammerman, L. K. and Chippindale, P. T. 2000. Systematics of pythons of the Morelia amethistina complex (Serpentes: Boidae) with the description of three new species. Herpetological Monographs 14: 139-185 [para Morelia clastolepis, Morelia nauta & Morelia tracyae, y elevación a nivel de especie de Morelia kinghorni].
Hedges, B. S., Estrada, A. R. y Díaz, L. M. 1999. New snake (Tropidophis) from western Cuba. Copeia 1999(2): 376- 381 [para Tropidophis celiae].
Hedges, B. S. y Garrido, O. 1999. A new snake of the genus Tropidophis (Tropidophiidae) from central Cuba. Journal of Herpetology 33: 436-441 [para Tropidophis spiritus].
Hedges, B. S., Garrido, O. y Díaz, L. M. 2001. A new banded snake of the genus Tropidophis (Tropidophiidae) from north-central Cuba. Journal of Herpetology 35: 615-617 [para Tropidophis morenoi].
Hedges, B. S. y Garrido, O. 2002. Journal of Herpetology 36: 157-161 [para Tropidophis hendersoni].
Hollingsworth, B. D. 2004. The Evolution of Iguanas: An Overview of Relationships and a Checklist of Species, pp. 19-44. En: Alberts, A. C., Carter, R. L., Hayes, W. K. & Martins, E. P. (Eds.), Iguanas: Biology and Conservation. Berkeley (University of California Press) [para Iguanidae].
Jacobs, H. J. 2003. A further new emerald tree monitor lizard of the Varanus prasinus species group from Waigeo, West Irian (Squamata: Sauria: Varanidae). Salamandra 39(2): 65-74 [para Varanus boehmei].
Jesu, R., Mattioli, F. y Schimenti, G. 1999. On the discovery of a new large chameleon inhabiting the limestone outcrops of western Madagascar: Furcifer nicosiai sp. nov. (Reptilia, Chamaeleonidae). Doriana 7(311): 1-14 [para Furcifer nicosiai].
Keogh, J. S., Barker, D. G. & Shine, R. 2001. Heavily exploited but poorly known: systematics and biogeography of commercially harvested pythons (Python curtus group) in Southeast Asia. Biological Journal of the Linnean Society, 73: 113-129 [para Python breitensteini y Python brongersmai].
Klaver, C. J. J. and Böhme, W. 1997. Chamaeleonidae. Das Tierreich 112: 85 pp. [para Bradypodion, Brookesia, Calumma, Chamaeleo & Furcifer — excepto para el reconocimiento de Calumma andringitaensis, C. guillaumeti, C. hilleniusi & C. marojezensis como especies válidas].
Manzani, P. R. y Abe, A. S. 1997. A new species of Tupinambis Daudin, 1802 (Squamata, Teiidae) from central Brazil. Boletim do Museu Nacional Nov. Ser. Zool. 382: 1-10 [para Tupinambis quadrilineatus].
Manzani, P. R. y Abe, A. S. 2002. Arquivos do Museu Nacional, Rio de Janeiro 60(4): 295-302 [para Tupinambis palustris].
Massary, J.-C. de y Hoogmoed, M. 2001. The valid name for Crocodilurus lacertinus auctorum (nec Daudin, 1802) (Squamata: Teiidae). Journal of Herpetology 35: 353-357 [para Crocodilurus amazonicus].
McDiarmid, R. W., Campbell, J. A. y Touré, T. A. 1999. Snake Species of the World. A Taxonomic and Geographic Reference. Volume 1. The Herpetologists League, Washington, DC [para Loxocemidae, Pythonidae, Boidae, Bolyeriidae, Tropidophiidae & Viperidae — excepto para la retención de los géneros Acrantophis, Sanzinia, Calabaria & Lichanura y el reconocimiento de Epicrates maurus como especie válida]
Nussbaum, R. A., Raxworthy, C. J., Raselimanana, A. P. y Ramanamanjato, J. B. 2000. New species of day gecko, Phelsuma Gray (Reptilia: Squamata: Gekkonidae), from the Reserve Naturelle Integrale d'Andohahela, south Madagascar. Copeia 2000: 763-770 [para Phelsuma malamakibo].
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d) Amphibia
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e) Elasmobranchii, Actinopterygii y Sarcopterygii
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Lourie, S. A., y J. E. Randall, 2003. A new pygmy seahorse, Hippocampus denise (Teleostei: Syngnathidae), from the Indo-Pacific — Zoological Studies 42: 284-291 [para Hippocampus].
Lourie, S. A., A. C. J. Vincent y H. J. Hall, 1999. Seahorses. An identification guide to the world's species and their conservation. Project Seahorse, ISBN 0953469301 (segunda edición disponible en CD-ROM) [para Hippocampus].
f) Arachnida
Lourenço, W. R. and Cloudsley-Thompson, J. C. 1996. Recognition and distribution of the scorpions of the genus Pandinus Thorell, 1876 accorded protection by the Washington Convention. Biogeographica 72(3): 133-143 [para los escorpiones del género Pandinus].
Taxonomic Checklist of CITES listed Spider Species, information extracted from Platnick, N. (2006), The World Spider Catalog, an online reference (http://research.amnh.org/entomology/spiders/catalog/Theraphosidae.html), Version 6.5 as of April 7 2006 (Sitio Internet de la CITES) [para Theraphosidae].
g) Insecta
Matsuka, H. 2001. Natural History of Birdwing Butterflies: 1-367. Matsuka Shuppan, Tokyo. ISBN 4-9900697-0-6 [para las mariposas de alas de pájaro de los géneros Ornithoptera, Trogonoptera y Troides].
FLORA
The Plant-Book, second edition, [D. J. Mabberley, 1997, Cambridge University Press (reimpresa con correcciones en 1998)] para los nombres genéricos de todas las plantas incluidas en los anexos del Reglamento (CE) no 338/97, a menos que se sustituyan por listas normalizadas adoptadas por la Conferencia de las Partes].
A Dictionary of Flowering Plants and Ferns, octava edición (J. C. Willis, revisada por H. K. Airy Shaw, 1973, Cambridge University Press) para sinónimos genéricos no mencionados en The Plant-Book, a menos que se sustituya por listas normalizadas adoptadas por la Conferencia de las Partes según se menciona en los restantes apartados.
A World List of Cycads [D. W. Stevenson, R. Osborne and K. D. Hill, 1995; En: P. Vorster (Ed.), Actas de la Tercera Conferencia Internacional sobre Biología de Cícadas, págs. 55-64, Cycad Society of South Africa, Stellenbosch] y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Cycadaceae, Stangeriaceae y Zamiaceae.
CITES Bulb Checklist (A. P. Davis y otros, 1999, compilada por el Real Jardín Botánico de Kew, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Cyclamen (Primulaceae) y Galanthus y Sternbergia (Liliaceae).
CITES Cactaceae Checklist, segunda edición (1999, compilada por D. Hunt, Real Jardín Botánico de Kew, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Cactaceae.
CITES Carnivorous Plant Checklist, segunda edición (B. von Arx y otros, 2001, Real Jardín Botánico de Kew, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Dionaea, Nepenthes y Sarracenia.
CITES Aloe and Pachypodium Checklist (U. Eggli y otros, 2001, compilada por Städtische Sukkulenten-Sammlung, Zurich, Suiza, en colaboración con el Real Jardín Botánico de Kew, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y su actualización Lüthy, J. M. 2007. An update and Supplement to the CITES Aloe & Pachypodium Checklist. Órgano de gestión de la CITES de Suiza, Berna (Suiza) (sitio Internet de la CITES), aceptada por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Aloe y Pachypodium.
World Checklist and Bibliography of Conifers (A. Farjon, 2001) y las actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Taxus.
CITES Orchid Checklist (compilada por el Real Jardín Botánico de Kew, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Cattleya, Cypripedium, Laelia, Paphiopedilum, Phalaenopsis, Phragmipedium, Pleione and Sophronitis (Volumen 1, 1995); Cymbidium, Dendrobium, Disa, Dracula and Encyclia (Volumen 2, 1997); y Aerangis, Angraecum, Ascocentrum, Bletilla, Brassavola, Calanthe, Catasetum, Miltonia, Miltonioides y Miltoniopsis, Renanthera, Renantherella, Rhynchostylis, Rossioglossum, Vanda y Vandopsis (Volumen 3, 2001); y Aerides, Coelogyne, Comparettia y Masdevallia (Volume 4, 2006).
La CITES Checklist of Succulent Euphorbia Taxa (Euphorbiaceae), segunda edición (S. Carter y U. Eggli, 2003, publicada por el Organismo Federal de Conservación de la Naturaleza, Bonn, Alemania), y las actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de euforbias suculentas.
Dicksonia species of the Americas (2003, compilada por el Jardín Botánico de Bonn y el Organismo Federal para la Conservación de la Naturaleza, Bonn, Alemania), y las actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Dicksonia.
Plants of Southern Africa: an annotated checklist. Germishuizen, G. & Meyer N.L. (eds.) (2003). Strelitzia 14: 561. National Botanical Institute, Pretoria, Sudáfrica y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Hoodia.
Lista de especies, nomenclatura y distribución en el género Guaiacum. Davila Aranda & Schippmann, U. (2006): — Medicinal Plant Conservation 12: #-#.» (sitio Internet de la CITES) y actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Guaiacum.
CITES checklist for Bulbophyllum and allied taxa (Orchidaceae). Sieder, A., Rainer, H., Kiehn, M. (2007): Dirección de los autores: Department of Biogeography and Botanical Garden of the University of Vienna; Rennweg 14, A-1030 Viena (Austria) (sitio Internet de la CITES) y actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Bulbophyllum.
La Checklist of CITES species (2005, 2007 y sus actualizaciones) publicada por el PNUMA-WCMC puede utilizarse como descripción informal de los nombres científicos adoptados por la Conferencia de las Partes para las especies animales incluidas en los anexos del Reglamento (CE) no 338/97, y como resumen informal de información contenida en las referencias normalizadas adoptadas para la nomenclatura de la CITES.».
ANEXO II
«ANEXO X
ESPECIES ANIMALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62, PUNTO 1
Aves
ANSERIFORMES
Anatidae
Anas laysanensis
Anas querquedula
Aythya nyroca
Branta ruficollis
Branta sandvicensis
Oxyura leucocephala
COLUMBIFORMES
Columbidae
Columba livia
GALLIFORMES
Phasianidae
Catreus wallichii
Colinus virginianus ridgwayi
Crossoptilon crossoptilon
Crossoptilon mantchuricum
Lophophurus impejanus
Lophura edwardsi
Lophura swinhoii
Polyplectron napoleonis
Syrmaticus ellioti
Syrmaticus humiae
Syrmaticus mikado
PASSERIFORMES
Fringillidae
Carduelis cucullata
PSITTACIFORMES
Psittacidae
Cyanoramphus novaezelandiae
Psephotus dissimilis»