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Dokument 32017R2311
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2311 of 13 December 2017 setting the weighted average of maximum mobile termination rates across the Union and repealing Implementing Regulation (EU) 2016/2292 (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2311 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292 (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2311 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292 (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/8338
DO L 331 de 14.12.2017, s. 39–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ikke længere i kraft, Gyldighedsperiodens slutdato: 02/01/2019; derogado y sustituido por 32018R1979
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/39 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2311 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2017
por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (1), y en particular su artículo 6 sexies, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 531/2012, a partir del 15 de junio de 2017, los proveedores nacionales no deben aplicar recargo alguno respecto del precio al por menor nacional a los clientes itinerantes en cualquier Estado miembro por cualquier llamada itinerante regulada recibida, dentro de los límites establecidos según la política de utilización razonable. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 531/2012 permite a los proveedores nacionales aplicar, después del 15 de junio de 2017, un recargo respecto del precio al por menor nacional por el consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor que excedan de los límites establecidos en virtud de la política de utilización razonable. |
(3) |
El Reglamento (UE) n.o 531/2012 limita cualquier recargo aplicado por la recepción de llamadas itinerantes reguladas a la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292 de la Comisión (2) establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión que debe aplicarse en 2017, sobre la base de los valores de los datos de 1 de julio de 2016. |
(5) |
El Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas ha facilitado a la Comisión información actualizada obtenida de las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros, por un lado, sobre el nivel máximo de las tarifas de terminación móvil por ellos impuestas, de conformidad con los artículos 7 y 16 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y con el artículo 13 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en cada mercado nacional para la terminación de llamadas vocales al por mayor en las redes móviles individuales; y, por otro, sobre el número total de abonados de los Estados miembros. |
(6) |
Con arreglo al Reglamento (UE) n.o 531/2012, la Comisión ha calculado la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión: i) multiplicando la tarifa máxima de terminación móvil permitida en un Estado miembro dado por el número total de abonados de ese Estado miembro; ii) sumando los resultados de este producto de todos los Estados miembros, y iii) dividiendo el total obtenido por el número total de abonados de todos los Estados miembros, en función de los valores de los datos de 1 de julio de 2017. En los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, el tipo de cambio correspondiente es el promedio del segundo trimestre de 2017, obtenido a partir de la base de datos del Banco Central Europeo. |
(7) |
Es necesario, por tanto, actualizar el valor de la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292. |
(8) |
Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292. |
(9) |
Con arreglo al Reglamento (UE) n.o 531/2012, la Comisión debe revisar anualmente la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Comunicaciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión se fija en 0,0091 EUR por minuto.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 172 de 30.6.2012, p. 10.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2352 (DO L 344 de 17.12.2016, p. 77).
(3) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33).
(4) Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7).