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Document 32015R0549
Council Implementing Regulation (EU) 2015/549 of 7 April 2015 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
DO L 92 de 8.4.2015, p. 12–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/549 DEL CONSEJO
de 7 de abril de 2015
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012. |
(2) |
Mediante sentencia de 22 de enero de 2015 en los asuntos acumulados T-420/11 y T-56/12, el Tribunal General de la Unión Europea anuló las Decisiones del Consejo 2011/299/PESC (2) y 2011/783/PESC (3) en lo que se refiere a la inclusión en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecida en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012, de las siguientes entidades: Ocean Capital Administration, First Ocean Administration GmbH, First Ocean GmbH & Co. KG, Second Ocean Administration GmbH, Second Ocean GmbH & Co. KG, Third Ocean Administration GmbH, Third Ocean GmbH & Co. KG, Fourth Ocean Administration GmbH, Fourth Ocean GmbH & Co. KG, Fifth Ocean Administration GmbH, Fifth Ocean GmbH & Co. KG, Sixth Ocean Administration GmbH, Sixth Ocean GmbH & Co. KG, Seventh Ocean Administration GmbH, Seventh Ocean GmbH & Co. KG, Eighth Ocean Administration GmbH, Eighth Ocean GmbH & Co. KG, Ninth Ocean Administration GmbH, Ninth Ocean GmbH & Co. KG, Tenth Ocean Administration GmbH, Tenth Ocean GmbH & Co. KG, Eleventh Ocean Administration GmbH, Eleventh Ocean GmbH & Co. KG, Twelfth Ocean Administration GmbH, Twelfth Ocean GmbH & Co. KG, Thirteenth Ocean Administration GmbH, Fourteenth Ocean Administration GmbH, Fifteenth Ocean Administration GmbH, Sixteenth Ocean Administration GmbH, Kerman Shipping Co. Ltd, Woking Shipping Investments Ltd, Shere Shipping Co. Ltd, Tongham Shipping Co. Ltd, Uppercourt Shipping Co. Ltd, Vobster Shipping Co. Ltd, Lancelin Shipping Co. Ltd., IRISL Maritime Training Institute, Kheibar Co. y Kish Shipping Line Manning Co. |
(3) |
Sobre la base de una nueva exposición de motivos, treinta y dos de dichas entidades deben incluirse de nuevo en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(4) |
Mediante sentencia de 22 de enero de 2015 en el asunto T-176/12, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la Decisión 2012/35/PESC del Consejo (4) de incluir a Bank Tejarat en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012. |
(5) |
Debe incluirse de nuevo a Bank Tejarat en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos. |
(6) |
Procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) no 267/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2) Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136 de 24.5.2011, p. 65).
(3) Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319 de 2.12.2011, p. 71).
(4) Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19 de 24.1.2012, p. 22).
ANEXO
1) |
La entidad que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo IX, parte I, del Reglamento (UE) no 267/2012: I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán B. Entidades
|
2) |
Las entidades que figuran a continuación se insertan en la lista establecida en el anexo IX, parte III, del Reglamento (UE) no 267/2012: III. Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (Compañía Naviera de la República Islámica de Irán) B. Entidades
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