Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013D0193

    2013/193/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de abril de 2013 , por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar niveles de imposición diferenciados a los carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

    DO L 113 de 25.4.2013, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/193/oj

    25.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 113/15


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de abril de 2013

    por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar niveles de imposición diferenciados a los carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

    (2013/193/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión de Ejecución 2011/38/UE del Consejo (2) autoriza a la República Francesa (en lo sucesivo, «Francia») a aplicar, durante un período de tres años, un nivel de imposición diferenciado al gasóleo y a la gasolina sin plomo, en el contexto de una reforma administrativa que incluye la descentralización de ciertas competencias específicas previamente ejercidas por la Administración central. La Decisión de Ejecución 2011/38/UE caducó el 31 diciembre 2012.

    (2)

    Mediante carta fechada el 10 de febrero de 2012, Francia solicitó autorización para seguir aplicando tipos de imposición diferenciados en las mismas condiciones durante un período adicional de seis años con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.

    (3)

    La Decisión de Ejecución 2011/38/UE se adoptó habida cuenta de que la medida solicitada por Francia cumplía los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. En particular, se consideró que la medida no afectaría al buen funcionamiento del mercado interior. Se consideró, asimismo, que era conforme con las políticas de la Unión pertinentes.

    (4)

    La medida nacional forma parte de una política concebida para aumentar la eficacia administrativa, mejorando la calidad y reduciendo el coste de los servicios públicos, así como de una política de subsidiariedad. Ofrece a las regiones un incentivo adicional para que mejoren la calidad de su administración de forma transparente. En este sentido, la Decisión de Ejecución 2011/38/UE exige que las reducciones se efectúen en función de las circunstancias socioeconómicas de las regiones en las que se apliquen. Ateniéndose a ello, una serie de regiones con un PIB inferior o con una tasa de desempleo superior a la media ha aplicado tipos reducidos. En conjunto, la medida nacional se basa en consideraciones vinculadas a políticas específicas.

    (5)

    Los ajustados límites establecidos para la diferenciación de los tipos a escala regional, así como la exclusión del gasóleo de automoción comercial del ámbito de aplicación de la medida, hacen que el riesgo de falseamiento de la competencia en el mercado interior sea muy escaso. Además, hasta el momento, la aplicación de la medida ha permitido observar una acentuada tendencia por parte de las regiones a imponer el tipo máximo admisible, lo cual disminuye aún más las posibilidades de falseamiento de la competencia.

    (6)

    No se ha señalado ningún obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior en lo que respecta, concretamente, a la circulación de los productos en cuestión como productos sujetos a un impuesto especial.

    (7)

    Cuando se solicitó por primera vez, la medida nacional fue precedida por un aumento impositivo igual al margen de las reducciones regionales. En este contexto, teniendo en cuenta las condiciones de la autorización y la experiencia adquirida, la medida adicional no parece entrar en conflicto, de momento, con las políticas de la Unión en materia energética y de cambio climático.

    (8)

    De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de ese artículo debe limitarse estrictamente en el tiempo. Por otro lado, la propuesta de Directiva del Consejo, de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE contiene una disposición permanente que permite a Francia aplicar, dentro de ciertos límites, niveles diferenciados de imposición a escala regional. Así pues, resulta oportuno limitar el período de aplicación de la presente Decisión a tres años y establecer que, en cualquier caso, esta última debe expirar una vez entre en vigor la disposición permanente mencionada. Además, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, es asimismo importante prever que, en caso de que el Consejo introduzca un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, esta Decisión expire el día en que entre en vigor ese régimen modificado.

    (9)

    Es preciso garantizar que Francia pueda aplicar la reducción específica a la que hace referencia la presente Decisión de forma ininterrumpida con respecto a la situación existente antes del 1 de enero de 2013, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2011/38/UE. Procede, por consiguiente, conceder la autorización solicitada con efectos a partir del 1 de enero de 2013.

    (10)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se autoriza a Francia a aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo empleados como carburante. La reducción no se aplicará al gasóleo de automoción comercial en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE.

    2.   Las regiones administrativas podrán ser autorizadas a aplicar reducciones diferenciadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

    a)

    que las reducciones no sean superiores a 35,4 EUR por 1 000 litros de gasolina sin plomo ni a 23,0 EUR por 1 000 litros de gasóleo;

    b)

    que las reducciones no sean superiores a la diferencia entre los niveles de imposición que se aplican al gasóleo y al gasóleo de automoción comercial;

    c)

    que las reducciones estén vinculadas a las condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones en las que se apliquen;

    d)

    que la aplicación de las reducciones regionales no tenga por efecto otorgar a una región ventajas competitivas en el comercio intracomunitario.

    3.   Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 2003/96/CE y, en particular, los tipos mínimos fijados en su artículo 7.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

    La presente Decisión caducará el 31 de diciembre de 2015.

    No obstante, la presente Decisión caducará en la primera de las fechas en que sea aplicable una de las siguientes modificaciones de la Directiva 2003/96/CE:

    la introducción de cambios en el régimen general de imposición de los productos energéticos a los que no se ajuste la presente autorización,

    la autorización a Francia para aplicar niveles de imposición diferenciados a escala regional.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

    Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. GILMORE


    (1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

    (2)  DO L 19 de 22.1.2011, p. 13.


    Top